21.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/4 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 14 de junio de 2019
dirigida a corregir la significativa desviación observada respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en Hungría
(2019/C 210/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 10, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 121 del Tratado, los Estados miembros deben fomentar unas finanzas públicas saneadas a medio plazo mediante la coordinación de las políticas económicas y la supervisión multilateral con el fin de evitar déficits públicos excesivos. |
(2) |
El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio para reforzar las condiciones de estabilidad de precios y de crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. |
(3) |
El 22 de junio de 2018, el Consejo concluyó, de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del Tratado, que en 2017 se registró en Hungría una significativa desviación observada respecto del objetivo presupuestario a medio plazo. En vista de la desviación significativa observada, el 22 de junio de 2018, el Consejo recomendó a Hungría (2) que adoptase las medidas necesarias para garantizar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto (3) no rebasara el 2,8 % en 2018, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 1 % del producto interior bruto (PIB). También recomendó que Hungría utilizase todos los ingresos imprevistos para reducir el déficit, lo que situaría al país en la trayectoria de ajuste adecuada hacia el objetivo presupuestario a medio plazo. El 4 de diciembre de 2018, el Consejo llegó a la conclusión de que Hungría no había tomado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación de 22 de junio de 2018. Dadas esas circunstancias, el Consejo emitió el 4 de diciembre de 2018 una recomendación (4) revisada dirigida a Hungría para que adoptase las medidas necesarias a fin de garantizar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no supere el 3,3 % en 2019, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 1 % del PIB. |
(4) |
En 2018, con arreglo a las previsiones de la primavera de 2019 de la Comisión y a los datos de ejecución de 2018 validados por Eurostat, el crecimiento del gasto público primario neto fue muy superior al valor de referencia para el gasto, lo que apunta a una desviación significativa (desviación del 1,3 % del PIB). El saldo estructural empeoró hasta llegar a un -3,7 % del PIB desde el -3,4 % del PIB en 2017, lo que apunta también a una desviación significativa con respecto al ajuste estructural recomendado (desviación del 1,3 % del PIB). La magnitud de la desviación indicada por el saldo estructural se ha visto afectada negativamente por una disminución sustancial de los ingresos y por un aumento de los gastos de inversión en un contexto de recalentamiento de la economía, aunque se considera que se ha beneficiado marginalmente de la disminución del gasto en concepto de intereses. El valor de referencia para el gasto sufre un fuerte impacto negativo debido al crecimiento potencial del PIB a medio plazo aplicado en su cálculo, que incluye un crecimiento del PIB potencial muy bajo después de la crisis. Además, el deflactor del PIB en el que se basa el valor de referencia para el gasto no parece atender de forma adecuada a las crecientes presiones sobre los costes que afectan al gasto público. Tras aplicar la corrección correspondiente a estos factores, el valor de referencia del gasto parece reflejar adecuadamente el esfuerzo presupuestario y sigue apuntando a una desviación significativa. Teniendo en cuenta estos factores, ambos indicadores confirman una desviación significativa respecto de los requisitos del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2018. |
(5) |
El 5 de junio de 2019, tras realizar una valoración global, la Comisión consideró que existía en Hungría una significativa desviación observada con respecto a la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, por lo que dirigió una advertencia a Hungría de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del Tratado y el artículo 10, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1466/97. |
(6) |
Según el artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1466/97, en el plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de la advertencia, el Consejo ha de dirigir una recomendación al Estado miembro afectado para que tome las medidas necesarias. El Reglamento (CE) n.o 1466/97 dispone que la recomendación fije un plazo máximo de cinco meses para que el Estado miembro corrija la desviación. De conformidad con esas disposiciones, se considera apropiado fijar la fecha límite de 15 de octubre de 2019 para que Hungría corrija la desviación. Antes de que expire ese plazo, Hungría debe informar sobre las medidas tomadas en respuesta a la presente Recomendación. |
(7) |
Sobre la base de las estimaciones de la brecha de producción contenidas en las previsiones de la primavera de 2019 de la Comisión, Hungría se mantendrá en una coyuntura económica favorable en 2019 y 2020. Si bien en 2019 se estima que el PIB real crecerá en consonancia con el PIB potencial (un 3,7 %), en 2020 se prevé que el PIB real (un 2,8 %) sea inferior al potencial de crecimiento (un 3,6 %). La ratio de deuda de las administraciones públicas de Hungría se sitúa por encima del umbral del 60 % del PIB. Por tanto, el esfuerzo estructural mínimo exigido por el Reglamento (CE) n.o 1466/97 y la matriz de ajuste consensuada en virtud del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que tiene en cuenta las circunstancias económicas imperantes y los posibles problemas de sostenibilidad, asciende al menos al 0,75 % del PIB para 2019 y 2020. |
(8) |
El déficit estructural de Hungría aumentó en un 1,4 % del PIB en 2017 y en un 0,3 % del PIB en 2018, situándose en el 3,7 % del PIB en 2018. En las previsiones de la primavera de 2019 de la Comisión se prevé que disminuya a partir de 2019. El requisito mínimo de ajuste en 2019 debe complementarse con un esfuerzo adicional necesario para corregir las desviaciones acumuladas y llevar de nuevo a Hungría a una trayectoria de consolidación adecuada tras las desviaciones desde 2017. Un esfuerzo adicional del 0,25 % del PIB en 2019 con respecto al resultante de la matriz de ajuste consensuada conforme al componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento se considera apropiado dada la magnitud de la significativa desviación observada respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo y acelerará el reajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo. El esfuerzo exigido para 2019 está en consonancia con el ajuste recomendado por el Consejo el 4 de diciembre de 2018. Para 2020, el requisito mínimo de ajuste del 0,75 % del PIB se considera adecuado, si bien queda supeditado al cumplimiento de ajuste exigido en 2019. |
(9) |
La mejora del saldo estructural exigida, del 1 % del PIB en 2018 y del 0,75 % del PIB en 2020, es coherente con una tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no superior al 3,3 % en 2019 y al 4,7 % en 2020. |
(10) |
Las previsiones de la primavera de 2019 de la Comisión apuntan a una mejora del saldo estructural de un 0,4 % del PIB en 2019 y de un 0,6 % adicional del PIB en 2020. Por consiguiente, una mejora estructural del 1 % del PIB en 2019 y del 0,75 % en 2020 exige que se adopten medidas con un rendimiento estructural total del 0,6 % del PIB en 2019 y medidas adicionales con un rendimiento estructural del 0,2 % del PIB en 2020 con respecto a la base de referencia actual de las previsiones de la primavera de 2019 de la Comisión. |
(11) |
El hecho de que no se actuara de acuerdo con las recomendaciones anteriores para corregir la desviación significativa observada exige la adopción de medidas urgentes para volver a situar la política presupuestaria de Hungría en una trayectoria prudente. |
(12) |
Para alcanzar los objetivos presupuestarios recomendados, es fundamental que Hungría adopte y aplique estrictamente las medidas necesarias y que realice un estrecho seguimiento de la evolución del gasto corriente. |
(13) |
Hungría debe informar al Consejo a más tardar el 15 de octubre de 2019 sobre las medidas que adopte en respuesta a la presente Recomendación. |
(14) |
Resulta oportuno que la presente Recomendación se haga pública. |
RECOMIENDA QUE HUNGRÍA:
1) |
tome las medidas necesarias para asegurar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no sea superior al 3,3 % en 2019 y al 4,7 % en 2020, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 1 % del PIB en 2019 y del 0,75 % del PIB en 2020, lo que situará a Hungría en la trayectoria de ajuste adecuada hacia el objetivo presupuestario a medio plazo; |
2) |
utilice todos los ingresos imprevistos para reducir el déficit; las medidas de saneamiento presupuestario deben garantizar una mejora duradera del saldo estructural de las administraciones públicas que sea propicia al crecimiento; |
3) |
informe al Consejo, a más tardar el 15 de octubre de 2019, sobre las medidas que adopte en respuesta a la presente Recomendación; el informe debe incluir medidas suficientemente específicas y presentadas de manera solvente, incluida la incidencia presupuestaria de cada una de ellas, con el fin de cumplir la trayectoria de ajuste requerida, así como una actualización de las previsiones presupuestarias detalladas para el período 2019-2020.
El destinatario de la presente Recomendación es Hungría. |
Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
E.O. TEODOROVICI
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) Recomendación del Consejo, de 22 de junio de 2018, con vistas a corregir la desviación significativa observada con respecto a la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en Hungría (DO C 223 de 27.6.2018, p. 1).
(3) El gasto público primario neto se compone del gasto público total menos el gasto en concepto de intereses, el gasto en programas de la Unión que se contrarreste totalmente con los ingresos de fondos de la Unión y los cambios no discrecionales en los gastos destinados a prestaciones de desempleo. La formación bruta de capital fijo financiada a nivel nacional se verá facilitada durante un período de cuatro años. Las medidas discrecionales relacionadas con los ingresos o los aumentos de los ingresos fijados legalmente se integran en el cálculo. Las medidas puntuales, tanto por el lado de los ingresos como por el de los gastos, se calculan en cifras netas.
(4) Recomendación del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, con vistas a corregir la significativa desviación observada respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en Hungría (DO C 460 de 21.12.2018, p. 4).