27.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/146 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2230 DEL CONSEJO
de 19 de diciembre de 2019
que modifica la Decisión 2007/884/CE por la que se autoriza al Reino Unido a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE se establece el derecho de los sujetos pasivos a deducirse el importe del impuesto sobre el valor añadido que grave los bienes que les sean entregados y los servicios que les sean prestados en la medida en que esos bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas o para otros fines determinados. En el artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva se considera el uso de los bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o de su personal o, más generalmente, para fines ajenos a su empresa una prestación de servicios a título oneroso. |
(2) |
La Decisión 2007/884/CE (2) autoriza al Reino Unido a excluir del derecho a deducción del arrendatario con arreglo a los artículos 168 o 169 de la Directiva 2006/112/CE el 50 % del IVA aplicado a los gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de un automóvil, cuando este no se utilice íntegramente con fines profesionales. Dicha excepción autoriza también al Reino Unido a no asimilar a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de un vehículo afectado a una empresa que un sujeto pasivo haya tomado en alquiler o arrendamiento financiero. Estas medidas (en lo sucesivo, «medidas de excepción») suprimen la necesidad de que el arrendatario de un vehículo afectado a una empresa lleve un registro del kilometraje recorrido con fines privados en ese vehículo o liquide el IVA por el kilometraje real efectuado en él con fines privados. La Decisión 2007/884/CE expirará el 31 de diciembre de 2019. |
(3) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 2 de abril de 2019, el Reino Unido solicitó autorización para seguir aplicando las medidas de excepción autorizadas por la Decisión 2007/884/CE. |
(4) |
Mediante carta de 29 de abril de 2019, la Comisión informó a los demás Estados miembros en virtud del artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE de la solicitud presentada por el Reino Unido. Mediante carta de 2 de mayo de 2019, la Comisión notificó al Reino Unido que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
(5) |
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el «Reino Unido») presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Conforme al artículo 50, apartado 3, del TUE, los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo. Después de haber aprobado una primera prórroga el 22 de marzo de 2019 y una segunda prórroga el 11 de abril de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/1810 (3), de 29 de octubre de 2019, en la cual acordó, en respuesta a una nueva solicitud del Reino Unido, prorrogar hasta el 31 de enero de 2020 el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE. |
(6) |
De conformidad con el artículo 50 del TUE, la Unión Europea negoció con el Reino Unido un acuerdo por el que se establecen las modalidades de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus futuras relaciones con la Unión (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Retirada»). El 11 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/274 relativa a la firma del Acuerdo de Retirada (4). Tras nuevas negociaciones entre los negociadores de la Unión y del Reino Unido durante los meses de septiembre y octubre de 2019, se llegó a un acuerdo sobre un texto revisado del Acuerdo de Retirada, que fue refrendado por el Consejo Europeo el 17 de octubre de 2019. El 21 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/1750 relativa a la firma del Acuerdo de Retirada revisado (5). La cuarta parte del Acuerdo de Retirada (6) establece un periodo transitorio que comenzará en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada y finalizará el 31 de diciembre de 2020. Durante el periodo transitorio, salvo disposición en contrario del Acuerdo de Retirada, el Derecho de la Unión será aplicable al y en el Reino Unido. |
(7) |
La presente Decisión, en cualquier caso, dejará de aplicarse al y en el Reino Unido a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de en virtud del artículo 50, apartado 3, del TUE, o, si ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE a partir del día siguiente a aquel en que finalice el periodo transitorio, o el 31 de diciembre de 2022 si esta fecha es anterior. |
(8) |
Junto con su solicitud, el Reino Unido presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, de la Decisión 2007/884/CE, un informe que incluía un análisis de la restricción porcentual aplicada al derecho a deducción del IVA. Según la información facilitada por el Reino Unido, una restricción porcentual del 50 % sigue siendo un reflejo justo de las circunstancias actuales efectivas por lo que respecta a la proporción de uso profesional y privado de los vehículos a los que se refieren las medidas de excepción. No obstante, la prórroga de las medidas de excepción debe limitarse al tiempo necesario para evaluar la eficacia de dichas medidas y la idoneidad del porcentaje. Procede, por lo tanto, autorizar al Reino Unido a seguir aplicando las medidas de excepción por un plazo limitado. |
(9) |
Debe fijarse un plazo para solicitar la autorización de cualquier nueva prórroga de las medidas de excepción después de 2022, si procede. Asimismo, se debe exigir al Reino Unido que presente un informe junto con cualquier solicitud de prórroga, que incluya un análisis de la restricción porcentual aplicada al derecho a deducción del IVA. |
(10) |
Las medidas de excepción no tendrán incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/884/CE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 2007/884/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
La presente Decisión expirará el día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del TUE, o, si ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE a partir del día siguiente a aquel en que finalice el periodo transitorio, o el 31 de diciembre de 2022 si esta fecha es anterior.
Cualquier solicitud de autorización para prorrogar las medidas de excepción autorizadas en la presente Decisión, si procede, se remitirá a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2022. La solicitud irá acompañada de un informe que incluya un análisis de la restricción porcentual del derecho a deducción del IVA aplicado a los gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de automóviles no utilizados íntegramente con fines profesionales.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
K. MIKKONEN
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión 2007/884/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se autoriza al Reino Unido a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 346 de 29.12.2007, p. 21).
(3) Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).
(4) Decisión (UE) 2019/274 del Consejo, de 11 de enero de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 47 I de 19.2.2019, p. 1).
(5) Decisión (UE) 2019/1750 del Consejo, de 21 de octubre de 2019, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/274 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 274 I de 28.10.2019, p. 1).
(6) Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1).