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27.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/1 |
DECISIÓN (UE) 2019/2218 DEL CONSEJO
de 24 de octubre de 2019
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 23 de julio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 894/2007 (1), relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2011 y sigue en vigor. |
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(2) |
El 18 de diciembre de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo, «Santo Tomé y Príncipe») con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo. |
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(3) |
El precedente Protocolo del Acuerdo ha expirado el 22 de mayo de 2018. |
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(4) |
La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo. A raíz de estas negociaciones, el 17 de abril de 2019 se rubricó un nuevo Protocolo. |
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(5) |
El objetivo del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»), es permitir que la Unión y Santo Tomé y Príncipe colaboren más estrechamente para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de Santo Tomé y Príncipe, así como para apoyar los esfuerzos de este país destinados a desarrollar el sector pesquero. |
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(6) |
A fin de garantizar el inicio rápido de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, conviene aplicar el Protocolo de forma provisional a partir de la firma del mismo. |
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(7) |
El Protocolo debe firmarse y aplicarse de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional, a partir de la fecha de su firma (3), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
A.-K. PEKONEN
(1) Reglamento (CE) n.o 894/2007 del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (DO L 205 de 7.8.2007, p. 35).
(2) DO L 205 de 7.8.2007, p. 36.
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Protocolo se aplicará de forma provisional.