11.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/117


DECISIÓN (UE) 2019/2119DEL CONSEJO

de 21 de noviembre de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, con respecto a la adopción de una decisión por la que se establecen umbrales para los desechos de mercurio a los que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, de dicho Convenio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio de Minamata sobre el Mercurio (1) (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/939 del Consejo (2) y entró en vigor el 16 de agosto de 2017.

(2)

Con arreglo a la Decisión MC‐1/1 relativa al reglamento interno, adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio en su primera reunión, las Partes deben hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo por consenso respecto de todas las cuestiones de fondo.

(3)

Se espera que la Conferencia de las Partes en el Convenio, en su tercera reunión de los días 25 a 29 de noviembre de 2019 (COP 3), adopte una decisión (en lo sucesivo, «decisión propuesta») relativa a los umbrales para los desechos de mercurio, a los que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, del Convenio, que, en consecuencia, delimitaría el ámbito de aplicación del artículo 11 (Desechos de mercurio) del Convenio. Los desechos de mercurio que entren en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio deben estar sometidos a una gestión ambientalmente racional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Convenio. Por consiguiente, cualquier umbral establecido en virtud del artículo 11, apartado 2, del Convenio, incluidos los referentes a los desechos contaminados con mercurio o compuestos de mercurio, debe establecerse a un nivel que garantice que todos esos desechos cuando presenten peligros para la salud humana o para el medio ambiente estén sujetos a una gestión ambientalmente racional.

(4)

Procede establecer la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en la COP 3, dado que la decisión propuesta, si se adoptase, tendrá efectos jurídicos, puesto que las Partes en el Convenio tendrán que adoptar medidas para aplicarla a nivel nacional o regional, o ambos.

(5)

La Unión contribuyó de forma significativa al desarrollo de las disposiciones del Convenio en materia de desechos y al trabajo entre sesiones de los expertos puesto en marcha por la Decisión MC‐2/2 adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio en su segunda reunión, trabajo que dio lugar a la decisión propuesta.

(6)

El acervo de la Unión ya exige que todos los desechos de mercurio a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del Convenio se gestionen sin poner en peligro la salud humana y sin perjudicar al medio ambiente, independientemente del contenido de mercurio de tales desechos.

(7)

La Unión solo debe apoyar la adopción de una decisión en la COP 3 que sea coherente con el acervo de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio (COP 3) será la de apoyar la adopción de una decisión relativa a los umbrales para los desechos de mercurio que sea coherente con el acervo de la Unión.

Artículo 2

Los representantes de la Unión podrán acordar ajustes de la posición mencionada en el artículo 1, en la medida en que se mantenga la coherencia con el acervo de la Unión, en función del desarrollo de la COP 3, tras consultar a los Estados miembros durante reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

H. KOSONEN


(1)  DO L 142 de 2.6.2017, p. 6.

(2)  Decisión (UE) 2017/939 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (DO L 142 de 2.6.2017, p. 4).