3.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/95


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2012 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2019

relativa a las exenciones en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 44, apartado 1, letra a),

Visto el Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (2), y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 29/2009, la Comisión debe examinar las solicitudes de exención de los requisitos del artículo 3, apartado 2, emitidas por los Estados miembros para combinaciones de tipos y modelos de aeronaves que han llegado al final de su ciclo de producción y se producen en cantidades limitadas, y para combinaciones de tipos y modelos de aeronaves cuyos costes de modernización resultarían desproporcionados debido a la antigüedad de su diseño.

(2)

Las exenciones deben mantener el objetivo establecido en el considerando 8 del Reglamento (CE) n.o 29/2009, según el cual al menos el 75 % de los vuelos deben estar equipados con capacidad de enlace de datos.

(3)

La Comisión recibió solicitudes de exención de los Estados miembros y consultó a las partes interesadas. A raíz del examen de dichas solicitudes por parte de la Comisión con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 29/2009, deben concederse las exenciones.

(4)

La Comisión reexaminó las exenciones concedidas en virtud de la Decisión C(2011) 2611 final, de 20 de mayo de 2011, sobre las exenciones en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 29/2009, y la Decisión de Ejecución C(2011) 9074 final de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, sobre las exenciones en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 29/2009, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 29/2009. Tras consultar a las partes interesadas, la Comisión consideró que era necesario consolidar dichos actos en una única Decisión de Ejecución. Por consiguiente, procede derogar la Decisión C(2011) 2611 final y la Decisión de Ejecución C(2011) 9074 final.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las siguientes combinaciones de tipos y modelos de aeronaves estarán exentas de manera permanente de los requisitos del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 29/2009:

a)

las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo I;

b)

las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo II cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido emitido antes del 5 de febrero de 2020.

Artículo 2

Las siguientes combinaciones de tipos y modelos de aeronaves estarán exentas de los requisitos del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 29/2009 hasta el 5 de febrero de 2022:

a)

las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo II cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual sea emitido a fecha de 5 de febrero de 2020 o posteriormente;

b)

las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo III.

Artículo 3

Quedan derogadas la Decisión C(2011) 2611 final y la Decisión de Ejecución C(2011) 9074 final.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)   DO L 13 de 17.1.2009, p. 3.


ANEXO I

Exenciones a que se hace referencia en el artículo 1, letra a)

Tipo/serie/modelo de aeronave

Fabricante

Código de tipo OACI

Todos los AN-12

Antonov

AN12

AN-124 100

Antonov

A124

Todos los IL-76

Ilyushin

IL76

Todos los A300

Airbus

A30B

A306

A3ST

Todos los A310

Airbus

A310

A-319/-320/-321 con un primer certificado de aeronavegabilidad emitido entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de julio de 1999 inclusive

Airbus

A319

A320

A321

Todos los A340

Airbus

A342

A343

A345

A346

A318-112

Airbus

A318

AVROLINER (RJ-100)

AVRO

RJ1H

AVROLINER (RJ-85)

AVRO

RJ85

BA146-301

British Aerospace

B463

B717-200

Boeing

B712

B737-300

Boeing

B733

B737-400

Boeing

B734

B737-500

Boeing

B735

B747-400

Boeing

B744

B757-200

Boeing

B752

B757-300

Boeing

B753

B767-200

Boeing

B762

B767-300

Boeing

B763

B767-400

Boeing

B764

MD-82

Boeing

MD82

MD-83

Boeing

MD83

Todos los MD-11

Boeing

MD11

CL-600-2B19 (CRJ100/200/440)

Bombardier

CRJ1/CRJ2

Dornier 328-100

Dornier

D328

Dornier 328-300

Dornier

J328

Fokker 70

Fokker

F70

Fokker 100

Fokker

F100

King Air series (90/100/200/300)

Beechcraft

BE9L

BE20

B350

Hercules L-382-G-44K-30

Lockheed

C130

SAAB 2000/SAAB SF2000

SAAB

SB20


ANEXO II

Exenciones a que se hace referencia en el artículo 1, letra b), y el artículo 2, letra a)

Tipo/serie/modelo de aeronave

Fabricante

Código de tipo OACI

A330 Serie 200/300

Airbus

A332/A333

Global Express/5000

BD-700-1A10/1A11

Bombardier

GLEX/GL5T

CL-600-2C10 (CRJ-700)

Bombardier

CRJ7

C525C CJ4

Cessna

C25C

C560XL (Citation XLS+)

Cessna

C56X

Todos los Falcon 2000

Dassault

F2TH

Todos los Falcon 900

Dassault

F900

EMB-500 (Phenom 100)

Embraer

E50P

EMB-505 (Phenom 300)

Embraer

E55P

EMB-135BJ (Legacy 600)

Embraer

E35L

EMB-135EJ (Legacy 650)

Embraer

E35L

EMB-145 (135/140/145)

Embraer

E135

E145, E45X

PC-12

Pilatus

PC12


ANEXO III

Exenciones a que se hace referencia en el artículo 2, letra b)

Tipo/serie/modelo de aeronave

Fabricante

Código de tipo OACI

A318 (ACJ)

Airbus

A318

A319 (ACJ)

Airbus

A319

A320 (ACJ)

Airbus

A320

A321 (ACJ)

Airbus

A321

B737-700IGW (BBJ)

Boeing

B737

B737-800 (BBJ2)

Boeing

B738

B737-900ER (BBJ3)

Boeing

B739

B767-300F

Boeing

B763

ERJ 190-100ECJ

Embraer

E190