3.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 312/95 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2012 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2019
relativa a las exenciones en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 44, apartado 1, letra a),
Visto el Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (2), y en particular su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 29/2009, la Comisión debe examinar las solicitudes de exención de los requisitos del artículo 3, apartado 2, emitidas por los Estados miembros para combinaciones de tipos y modelos de aeronaves que han llegado al final de su ciclo de producción y se producen en cantidades limitadas, y para combinaciones de tipos y modelos de aeronaves cuyos costes de modernización resultarían desproporcionados debido a la antigüedad de su diseño. |
(2) |
Las exenciones deben mantener el objetivo establecido en el considerando 8 del Reglamento (CE) n.o 29/2009, según el cual al menos el 75 % de los vuelos deben estar equipados con capacidad de enlace de datos. |
(3) |
La Comisión recibió solicitudes de exención de los Estados miembros y consultó a las partes interesadas. A raíz del examen de dichas solicitudes por parte de la Comisión con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 29/2009, deben concederse las exenciones. |
(4) |
La Comisión reexaminó las exenciones concedidas en virtud de la Decisión C(2011) 2611 final, de 20 de mayo de 2011, sobre las exenciones en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 29/2009, y la Decisión de Ejecución C(2011) 9074 final de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, sobre las exenciones en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 29/2009, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 29/2009. Tras consultar a las partes interesadas, la Comisión consideró que era necesario consolidar dichos actos en una única Decisión de Ejecución. Por consiguiente, procede derogar la Decisión C(2011) 2611 final y la Decisión de Ejecución C(2011) 9074 final. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las siguientes combinaciones de tipos y modelos de aeronaves estarán exentas de manera permanente de los requisitos del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 29/2009:
a) |
las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo I; |
b) |
las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo II cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido emitido antes del 5 de febrero de 2020. |
Artículo 2
Las siguientes combinaciones de tipos y modelos de aeronaves estarán exentas de los requisitos del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 29/2009 hasta el 5 de febrero de 2022:
a) |
las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo II cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual sea emitido a fecha de 5 de febrero de 2020 o posteriormente; |
b) |
las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo III. |
Artículo 3
Quedan derogadas la Decisión C(2011) 2611 final y la Decisión de Ejecución C(2011) 9074 final.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO I
Exenciones a que se hace referencia en el artículo 1, letra a)
Tipo/serie/modelo de aeronave |
Fabricante |
Código de tipo OACI |
Todos los AN-12 |
Antonov |
AN12 |
AN-124 100 |
Antonov |
A124 |
Todos los IL-76 |
Ilyushin |
IL76 |
Todos los A300 |
Airbus |
A30B A306 A3ST |
Todos los A310 |
Airbus |
A310 |
A-319/-320/-321 con un primer certificado de aeronavegabilidad emitido entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de julio de 1999 inclusive |
Airbus |
A319 A320 A321 |
Todos los A340 |
Airbus |
A342 A343 A345 A346 |
A318-112 |
Airbus |
A318 |
AVROLINER (RJ-100) |
AVRO |
RJ1H |
AVROLINER (RJ-85) |
AVRO |
RJ85 |
BA146-301 |
British Aerospace |
B463 |
B717-200 |
Boeing |
B712 |
B737-300 |
Boeing |
B733 |
B737-400 |
Boeing |
B734 |
B737-500 |
Boeing |
B735 |
B747-400 |
Boeing |
B744 |
B757-200 |
Boeing |
B752 |
B757-300 |
Boeing |
B753 |
B767-200 |
Boeing |
B762 |
B767-300 |
Boeing |
B763 |
B767-400 |
Boeing |
B764 |
MD-82 |
Boeing |
MD82 |
MD-83 |
Boeing |
MD83 |
Todos los MD-11 |
Boeing |
MD11 |
CL-600-2B19 (CRJ100/200/440) |
Bombardier |
CRJ1/CRJ2 |
Dornier 328-100 |
Dornier |
D328 |
Dornier 328-300 |
Dornier |
J328 |
Fokker 70 |
Fokker |
F70 |
Fokker 100 |
Fokker |
F100 |
King Air series (90/100/200/300) |
Beechcraft |
BE9L BE20 B350 |
Hercules L-382-G-44K-30 |
Lockheed |
C130 |
SAAB 2000/SAAB SF2000 |
SAAB |
SB20 |
ANEXO II
Exenciones a que se hace referencia en el artículo 1, letra b), y el artículo 2, letra a)
Tipo/serie/modelo de aeronave |
Fabricante |
Código de tipo OACI |
A330 Serie 200/300 |
Airbus |
A332/A333 |
Global Express/5000 BD-700-1A10/1A11 |
Bombardier |
GLEX/GL5T |
CL-600-2C10 (CRJ-700) |
Bombardier |
CRJ7 |
C525C CJ4 |
Cessna |
C25C |
C560XL (Citation XLS+) |
Cessna |
C56X |
Todos los Falcon 2000 |
Dassault |
F2TH |
Todos los Falcon 900 |
Dassault |
F900 |
EMB-500 (Phenom 100) |
Embraer |
E50P |
EMB-505 (Phenom 300) |
Embraer |
E55P |
EMB-135BJ (Legacy 600) |
Embraer |
E35L |
EMB-135EJ (Legacy 650) |
Embraer |
E35L |
EMB-145 (135/140/145) |
Embraer |
E135 E145, E45X |
PC-12 |
Pilatus |
PC12 |
ANEXO III
Exenciones a que se hace referencia en el artículo 2, letra b)
Tipo/serie/modelo de aeronave |
Fabricante |
Código de tipo OACI |
A318 (ACJ) |
Airbus |
A318 |
A319 (ACJ) |
Airbus |
A319 |
A320 (ACJ) |
Airbus |
A320 |
A321 (ACJ) |
Airbus |
A321 |
B737-700IGW (BBJ) |
Boeing |
B737 |
B737-800 (BBJ2) |
Boeing |
B738 |
B737-900ER (BBJ3) |
Boeing |
B739 |
B767-300F |
Boeing |
B763 |
ERJ 190-100ECJ |
Embraer |
E190 |