3.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/93


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2011 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2019

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009, por la que se aprueban los programas de vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa presentados por los Estados miembros, al prorrogar su período de aplicación

[notificada con el número C(2019) 8580]

(Los textos en lengua búlgara, croata y griega son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (3), y en particular su artículo 19, apartado 1, letra a), su artículo 19, apartado 3, letra a), y su artículo 19, apartado 6.

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 92/119/CEE establece las medidas de control generales que deben aplicarse en caso de brote de determinadas enfermedades animales, incluida la dermatosis nodular contagiosa (DNC). Estas medidas de control incluyen el establecimiento de zonas de protección y vigilancia alrededor de la explotación infectada, y prevén también la vacunación de emergencia en caso de brote de DNC, además de otras medidas de control.

(2)

En agosto de 2015 se confirmó la presencia de DNC en Grecia por primera vez. En 2016, se registraron casos de DNC en Bulgaria y casos adicionales en Grecia, así como en varios terceros países vecinos.

(3)

En respuesta a estos brotes de DNC, los Estados miembros afectados, a saber, Grecia y Bulgaria, así como los terceros países vecinos, ejecutaron programas de vacunación masiva de sus bovinos y de los rumiantes salvajes en cautividad. También Croacia, donde por ahora no se ha producido ningún caso de DNC, aplicó en 2016 y 2017 un programa de vacunación masiva contra la DNC, como medida preventiva, habida cuenta de la situación epidemiológica en Estados miembros y terceros países vecinos. Los programas de vacunación contra la DNC en Grecia, Bulgaria y Croacia fueron aprobados mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009 de la Comisión (4), y en el anexo de dicho acto figura que esos tres Estados miembros han aprobado programas de vacunación contra la DNC.

(4)

En 2017, la DNC estuvo presente, en menor medida, en el sudeste de Europa, con una reaparición a gran escala en Albania, y algunos otros brotes esporádicos en Grecia y en Macedonia del Norte. En 2018 y hasta la fecha en 2019, ha habido una continua mejora de la situación epidemiológica de la DNC y no se han registrado casos de DNC en ningún Estado miembro ni tercer país vecino del sudeste de Europa, excepto en Turquía. En el mismo período, la vacunación masiva anual contra la DNC ha continuado en todos los Estados miembros y en los terceros países vecinos del sudeste de Europa previamente afectados por la DNC.

(5)

A la vista de la favorable situación epidemiológica, Croacia interrumpió la vacunación preventiva contra la DNC a comienzos de 2018 y la sustituyó por una vigilancia sistemática de la enfermedad. Esta vigilancia confirmó la ausencia de DNC en 2018. Por ello, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 de la Comisión (5) fue modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/81 de la Comisión (6), con el fin de suprimir dicho Estado miembro de la lista de Estados miembros con «zonas indemnes con vacunación» en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008. Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009 fue modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/82 de la Comisión (7), a fin de suprimir a Croacia de la lista de Estados miembros que cuentan con un programa de vacunación aprobado contra la DNC.

(6)

De conformidad con las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en caso de que se suspenda la vacunación contra la DNC en un país o en una zona del mismo, es necesario un período mínimo de ocho meses para que se pueda recuperar el estatus de indemne de DNC en el caso de la vacunación preventiva, o un período mínimo de catorce meses en el caso de la vacunación como respuesta a la aparición de DNC. Por lo tanto, las medidas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009 deben permanecer en vigor durante un período mínimo de ocho meses o catorce meses, dependiendo de la zona, antes de que pueda restablecerse el estatus de indemne de DNC.

(7)

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009 es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019 y, en consecuencia, las medidas en vigor en relación con la DNC en Grecia y Bulgaria establecidas en dicho acto dejarán de ser aplicables después de esa fecha. Habida cuenta de la actual situación epidemiológica y del tiempo mínimo necesario para recuperar el estatus de indemne de DNC, es necesario prorrogar el período de aplicación de estas medidas durante un período de tiempo adecuado.

(8)

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) establece normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluida la DNC. Dado que dicho Reglamento debe aplicarse a partir del 21 de abril de 2021, el período de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009 debe prorrogarse hasta el 20 de abril de 2021.

(9)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009, la fecha «31 de diciembre de 2019» se sustituye por la fecha «20 de abril de 2021».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la República de Bulgaria, la República Helénica y la República de Croacia.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, por la que se aprueban los programas de vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa presentados por los Estados miembros (DO L 310 de 17.11.2016, p. 66).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, relativa a las medidas zoosanitarias de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa en determinados Estados miembros (DO L 310 de 17.11.2016, p 51).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/81 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por la que se modifica el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 relativa a las medidas zoosanitarias de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa en determinados Estados miembros (DO L 18 de 21.1.2019, p. 43).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/82 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, que modifica el anexo a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009 por la que se aprueban los programas de vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa presentados por los Estados miembros (DO L 18 de 21.1.2019, p. 48).

(8)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).