3.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/40


DECISIÓN (UE) 2019/2008 DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 2019

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Marítima Internacional durante el 31.o período de sesiones de su Asamblea en relación con la adopción de enmiendas a la Resolución A.658(16) sobre la utilización y la colocación de materiales retrorreflectantes en los dispositivos de salvamento, y la adopción de una resolución sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La actuación de la Unión en el sector del transporte marítimo debe tener como finalidad proteger el medio marino y mejorar la seguridad marítima.

(2)

Está previsto que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), durante su 31.o período de sesiones, del 25 de noviembre al 5 de diciembre de 2019 (en lo sucesivo, «A 31»), adopte enmiendas a la Resolución A.658(16) sobre la utilización y la colocación de materiales retrorreflectantes en los dispositivos de salvamento (en lo sucesivo, «Resolución A.658(16)»), así como una resolución sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC) (en lo sucesivo, « Directrices para efectuar reconocimientos»).

(3)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el marco de la A 31, ya que las enmiendas a la Resolución A.658(16) y la resolución sobre las Directrices para efectuar reconocimientos pueden influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, en la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 de la Comisión (2) y el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

En su 101.o período de sesiones («MSC 101») celebrado en Londres del 5 al 14 de junio de 2019, el Comité de Seguridad Marítima recordó que, en el período de sesiones anterior, tras analizar el documento MSC 100/19/4 de la OMI, en el que se proponían enmiendas a la Resolución A.658(16), había acordado suprimir la expresión «de arco de carbón» del párrafo 4.10 de dicha resolución y había solicitado a la Secretaría de la OMI que elaborase el correspondiente proyecto de resolución de la Asamblea de la OMI para su aprobación en el MSC 101, con miras a presentarlo a la A 31 para su adopción (MSC 100/20, párrafos 19.14 y 19.15). A continuación, el MSC 101 aprobó el proyecto de Resolución de la Asamblea de la OMI sobre las enmiendas a la Resolución A.658(16).

(5)

Los Estados Unidos y la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación presentaron una propuesta alternativa de enmienda al párrafo 4.10 de la Resolución A.658(16) a la A 31 (A 31/10/4).

(6)

En su 5.° período de sesiones, el Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI («Subcomité») recordó .que en su anterior período de sesiones había constituido el Grupo de trabajo por correspondencia para examinar las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC y la Lista no exhaustiva de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III) a fin de seguir actualizando las Directrices para efectuar reconocimientos para incluir los requisitos derivados de las enmiendas a los instrumentos pertinentes de la OMI que entrarán en vigor, a más tardar, el 31 de diciembre de 2019, con miras a la presentación a la A 31, para su adopción, de un proyecto de enmiendas de las Directrices para efectuar reconocimientos . El MSC 101 autorizó al Subcomité a presentar directamente el resultado de su trabajo a la A 31, para su adopción. En su 6.° período de sesiones, el Subcomité acordó presentar el proyecto de enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos a la A 31 para su consideración y adopción.

(7)

La Unión no es miembro de la OMI, ni parte contratante en los convenios y códigos pertinentes. El Consejo debe, por lo tanto, autorizar a los Estados miembros a expresar la posición de la Unión en la A 31, así como a dar su consentimiento en quedar vinculados por las enmiendas y la resolución que se adopten en la A 31, en la medida en que dichas enmiendas y resolución sean de competencia exclusiva de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 31.o período de sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) será la de aprobar:

a)

la adopción de enmiendas a la Resolución A.658(16) sobre la utilización y la colocación de materiales retrorreflectantes en los dispositivos de salvamento, recogidas en el anexo 27 del documento MSC 101/24/Add.1 de la OMI o, alternativamente, de las enmiendas propuestas en el documento A 31/10/4 de la OMI; y

b)

la adopción de una resolución sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC) y la revocación de la resolución A.1120(30), según lo dispuesto en el anexo 11 del documento III 6/15/Add.1 de la OMI.

Artículo 2

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión establecida en el artículo 1 será expresada por los Estados miembros, todos ellos miembros de la OMI, actuando conjuntamente en el interés de la Unión.

2.   Podrán acordarse modificaciones menores de la posición establecida en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en el interés de la Unión, por las enmiendas y la resolución mencionadas en el artículo 1, letras a) y b), respectivamente, en la medida en que dichas enmiendas y resolución sean de competencia exclusiva de la Unión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

T. HARAKKA


(1)  Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 146).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 de la Comisión, de 6 de agosto de 2019, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para equipos marinos y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773 (DO L 237 de 13.9.2019, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 131 de 28.5.2009, p. 11).