27.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/20 |
DECISIÓN (UE) 2019/1955 DEL CONSEJO
de 21 de noviembre de 2019
relativa a la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en relación con la adopción de una decisión sobre la revisión del Entendimiento relativo a las disposiciones sobre la administración de los contingentes arancelarios de los productos agropecuarios («Entendimiento sobre contingentes arancelarios»)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 22 de diciembre de 1994, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la OMC») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo (1), y entró en vigor el 1 de enero de 1995. |
(2) |
Con arreglo al párrafo 1 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC, la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio («OMC») tiene la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales. |
(3) |
Con arreglo al párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeña las funciones de esta el Consejo General de la OMC. |
(4) |
Con arreglo al párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC, los organismos de la OMC normalmente adoptan sus decisiones por consenso. |
(5) |
En diciembre de 2013, en el noveno período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC, los Ministros adoptaron una Decisión sobre el Entendimiento relativo a las disposiciones sobre la administración de los contingentes arancelarios de los productos agropecuarios, según se definen en el artículo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura (WT/MIN(13)/39) (en lo sucesivo, «Entendimiento sobre contingentes arancelarios») que rige la gestión de los contingentes arancelarios de los productos agropecuarios. |
(6) |
Con arreglo al párrafo 13 del Entendimiento sobre contingentes arancelarios, a más tardar cuatro años después de su adopción ha de iniciarse un examen del funcionamiento del Entendimiento, teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta ese momento. El objetivo de dicho examen es promover un proceso continuo de mejora en la utilización de los contingentes arancelarios. |
(7) |
De conformidad con el párrafo 13 del Entendimiento sobre contingentes arancelarios, el Comité de Agricultura inició el proceso de examen de dicho Entendimiento en 2018. Las conclusiones del examen serán presentadas en la reunión del Consejo General de la OMC de diciembre de 2019 en forma de informe publicado por el Comité de Agricultura (informe n.o G/AG/29 titulado «Examen del funcionamiento de la Decisión de Bali sobre la administración de los contingentes arancelarios», de 31 de octubre de 2019). |
(8) |
Habida cuenta de la falta de consenso entre los miembros de la OMC respecto a los cambios sustantivos del Entendimiento sobre contingentes arancelarios, el informe recomienda prorrogar el período de examen hasta finales de 2021 para poder llegar a un consenso sobre los cambios sustantivos. El informe incluye además recomendaciones destinadas a mejorar la transparencia de la administración de los contingentes arancelarios. |
(9) |
En su reunión de diciembre de 2019, el Consejo General de la OMC debe ser invitado a considerar la adopción de las recomendaciones que figuran en el anexo 2 del informe n.o G/AG/29 en forma de una decisión sobre el examen del Entendimiento sobre contingentes arancelarios. |
(10) |
Procede establecer la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión en el Consejo General de la OMC, ya que la decisión que se adopte será vinculante para la Unión. |
(11) |
En el Consejo General de la OMC, la Unión estará representada por la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de tomar en nombre de la Unión en el seno del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Consejo General de la OMC»), en su reunión de diciembre de 2019, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo General de la OMC por la que se adoptan las recomendaciones formuladas al Consejo General de la OMC por el Comité de Agricultura en el anexo 2 de su informe n.o G/AG/29 de 31 de octubre de 2019 adjunto a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en el Consejo General de la OMC podrán acordar cambios menores a dicho proyecto de Decisión sin una decisión ulterior del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
V. SKINNARI
(1) Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).
Comité sobre la Agricultura
G/AG/29
31 de octubre de 2019
EXAMEN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DECISIÓN DE BALI SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS
INFORME AL CONSEJO GENERAL
1.1.
En el noveno período de sesiones de la Conferencia Ministerial, los Ministros adoptaron la Decisión sobre el «Entendimiento relativo a las disposiciones sobre la administración de los contingentes arancelarios de los productos agropecuarios, según se definen en el artículo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura» (WT/MIN(13)/39) («Decisión de Bali sobre los contingentes arancelarios»). Los Ministros encomendaron al Comité que examinara y vigilara el cumplimiento de las obligaciones de los Miembros establecidas de conformidad con la Decisión de Bali sobre los contingentes arancelarios con el objetivo de que el examen promoviera un proceso continuo de mejora en la utilización de los contingentes arancelarios. El examen se había de iniciar a más tardar en 2017, teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta ese momento. (1) Las deliberaciones sobre el examen comenzaron en la reunión del Comité celebrada en octubre de 2017. (2) En la reunión de febrero de 2018, el Comité convino en el proceso y el calendario para el examen, que figuran en el documento G/AG/W/171. (3) Con arreglo al procedimiento convenido, el examen se ha realizado en reuniones informales abiertas del Comité, programadas para que coincidieran con sus reuniones ordinarias. (4)
1.2.
Los Miembros deliberaron sobre el examen en cuatro reuniones informales del Comité celebradas en 2018, los días 20 de febrero, 11 de junio, 25 de septiembre y 26 de noviembre. Durante la reunión informal de noviembre se celebró una sesión temática sobre la administración y la subutilización de los contingentes arancelarios, en la que participaron representantes del sector. Las deliberaciones sobre el examen también contaron con varias contribuciones escritas de los Miembros. Análogamente, en respuesta a las peticiones de los Miembros y con arreglo al proceso y el calendario convenidos para el examen, la Secretaría preparó un documento de antecedentes (5) sobre la administración y las tasas de utilización de los contingentes arancelarios con el fin de facilitar el examen. En el anexo 1 figura la lista de todos los documentos escritos examinados hasta el momento en el marco del examen.
1.3.
En las deliberaciones sobre el examen los Miembros han señalado los siguientes temas: 1) cumplimiento y seguimiento efectivos de las obligaciones sustantivas dimanantes de la Decisión de Bali sobre los contingentes arancelarios; 2) prescripciones en materia de transparencia para los contingentes arancelarios; 3) mecanismo aplicable en caso de subutilización. A continuación se indican algunos elementos (6) planteados en el marco de cada uno de los tres temas, también en la sesión temática de noviembre.
CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO EFECTIVOS
i. |
reasignación de las licencias no utilizadas en el marco de un contingente arancelario; |
ii. |
procedimientos de reasignación, también con respecto a las asignaciones por países específicos (7); |
iii. |
intercambio de experiencias y mejores prácticas en relación con la mejora de la utilización de los contingentes arancelarios, con inclusión de la reasignación de contingentes arancelarios en el marco de acuerdos comerciales regionales (ACR). |
PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS
i. |
notificaciones oportunas y completas sobre los contingentes arancelarios; |
ii. |
pronta comunicación de los cambios en la administración de los contingentes arancelarios; |
iii. |
presentación sistemática de informes sobre las tasas de utilización por todos los Miembros con compromisos en materia de contingentes arancelarios; |
iv. |
armonización de las prácticas de notificación (por ejemplo, para los contingentes arancelarios que no están abiertos o los contingentes arancelarios consignados en las Listas que no presentan ninguna ventaja arancelaria); |
v. |
comunicación de las razones de la subutilización; |
vi. |
intercambio de experiencias y mejores prácticas nacionales en materia de administración de los contingentes arancelarios; |
vii. |
trato especial y diferenciado (carácter gravoso de las prescripciones en materia de notificación); |
viii. |
relación con las prescripciones en materia de notificación en la esfera de los procedimientos para el trámite de licencias de importación; |
ix. |
asistencia técnica de la Secretaría para mejorar el cumplimiento por los Miembros de sus obligaciones de notificación. |
MECANISMO APLICABLE EN CASO DE SUBUTILIZACIÓN
i. |
obligaciones diferentes de los Miembros (párrafo 4 del anexo A); |
ii. |
trato especial y diferenciado; |
iii. |
posibilidad de que en el futuro este mecanismo no sea de aplicación universal; |
iv. |
vinculación entre el anexo B y el párrafo 4 del anexo A; |
v. |
análisis de las causas de la subutilización; |
vi. |
análisis selectivo de la subutilización de los contingentes arancelarios en algunos sectores específicos; |
vii. |
aplicabilidad práctica del mecanismo (análisis de las razones, incluida su posible complejidad, por las que todavía no se ha invocado, intercambio de experiencias, simplificación de las prescripciones de procedimiento); |
viii. |
mantenimiento por la Secretaría de una lista de los contingentes arancelarios subutilizados. |
1.4. |
Por lo que respecta a la cuestión del funcionamiento futuro del párrafo 4 del mecanismo aplicable en caso de subutilización y la disposición conexa sobre trato especial y diferenciado, los Miembros tenían posiciones divergentes. Algunos Miembros en desarrollo mantenían que no se debían debilitar las disposiciones sobre trato especial y diferenciado establecidas en la Decisión de Bali sobre los contingentes arancelarios; otros Miembros sostenían que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo no debía dar lugar al establecimiento de una excepción y que los países en desarrollo beneficiarios debían en cambio asumir compromisos con respecto a la administración de los contingentes arancelarios teniendo en cuenta su nivel de desarrollo. |
1.5. |
Varios Miembros consideraban que el alcance de este examen debía limitarse a tratar de mejorar la administración de los contingentes arancelarios con el fin de distinguirlo de las negociaciones sobre el acceso a los mercados. Algunos otros se refirieron a la posibilidad de abordar las cuestiones relativas a los contingentes arancelarios en dichas negociaciones. |
De conformidad con los párrafos 13 a 15 de la Decisión de Bali sobre los contingentes arancelarios (WT/MIN(13)/39), el Comité, en su reunión de 31 de octubre de 2019, conviene en las recomendaciones que se incluyen a continuación en el anexo 2 del presente informe para su consideración por el Consejo General.
(1) Párrafo 13 del documento WT/MIN(13)/39. Hasta el momento no se ha comunicado ninguna experiencia con respecto al recurso al mecanismo aplicable en caso de subutilización.
(2) Véase la sección 2.2.1 del documento G/AG/R/86.
(3) Véase la sección 2.5.1 del documento G/AG/R/87.
(4) En la reunión de junio de 2019, el Comité acordó prorrogar hasta su reunión de octubre de 2019 el plazo para finalizar el informe sobre el examen.
(5) G/AG/W/183.
(6) No hay acuerdo entre los Miembros sobre esos elementos o sobre su trato en las recomendaciones.
(7) El párrafo 9 de la Decisión Ministerial de Bali sobre los contingentes arancelarios se refiere al proceso de reasignación. Además, las notas 3 y 5 del anexo A de la Decisión de Bali se refieren a los derechos de los Miembros titulares de una asignación por países específicos específicamente en el contexto del mecanismo aplicable en caso de subutilización.
ANEXO 1
Lista de documentos |
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G/AG/W/169 10 de octubre de 2017 |
La vigilancia y el examen de las obligaciones de los Miembros establecidas en la Decisión de Bali sobre la administración de los contingentes arancelarios. Nota de la Secretaría |
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G/AG/W/171 9 de febrero de 2018 |
Proceso propuesto para el examen del funcionamiento de la Decisión de Bali sobre la administración de los contingentes arancelarios. Nota de la Secretaría |
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G/AG/W/175 18 de mayo de 2018 Y G/AG/W/175/Add.1 7 de mayo de 2019 |
Comunicaciones de la Unión Europea |
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G/AG/W/179 6 de junio de 2018 |
Comunicación del Grupo de Cairns |
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G/AG/W/183 31 de julio de 2018 |
Métodos de administración y tasas de utilización de los contingentes arancelarios 2007-2016. Documento de antecedentes preparado por la Secretaría |
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G/AG/W/186 19 de septiembre de 2018 |
Examen de la Decisión de Bali sobre la administración de los contingentes arancelarios. Comunicación de Australia |
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G/AG/W/197 24 de mayo de 2019 |
El mecanismo aplicable en caso de subutilización de la Decisión de Bali sobre la administración de los contingentes arancelarios. Comunicación presentada en nombre del Grupo de Cairns |
(1) Documento G/AG/W/171, de 9 de febrero de 2018.
(2) WT/MIN(13)/39-WT/L/914, de 11 de diciembre de 2013.
ANEXO 2
1.
El plazo especificado en el párrafo 14 y la nota 2 de la Decisión de Bali sobre los contingentes arancelarios para adoptar una decisión sobre el párrafo 4 del anexo A se ampliará hasta el final de 2021. Todas las referencias que en los párrafos 13 y 14 y la nota 2 de la Decisión de Bali sobre los contingentes arancelarios se hacen a la «Duodécima Conferencia Ministerial» y al «31 de diciembre de 2019» se entenderán hechas a la «Decimotercera Conferencia Ministerial» y al «31 de diciembre de 2021», respectivamente. En todos los demás aspectos, los términos de la Decisión de Bali sobre los contingentes arancelarios se mantienen sin cambios. Para mayor certidumbre, los Miembros enumerados en el anexo B de la Decisión de Bali sobre los contingentes arancelarios conservan el derecho de dejar de aplicar el párrafo 4 del anexo A el 31 de diciembre de 2021 o después de esa fecha cuando ni una Conferencia Ministerial ni el Consejo General hayan decidido prorrogar la aplicación del párrafo 4 del anexo A para esa fecha.
2.
Reconociendo la importancia que tienen una mayor transparencia de la administración y de las tasas de utilización de los contingentes arancelarios y la presentación oportuna de las notificaciones por los Miembros, y reconociendo que el sistema para la presentación en línea de notificaciones sobre agricultura debería mejorar la armonización, el Comité conviene en lo siguiente:
a) |
La Secretaría elaborará una lista de las prácticas actuales de notificación de los contingentes arancelarios de los Miembros, incluidas sus prácticas en los casos en que no se haya abierto un contingente arancelario consignado en su Lista. |
b) |
El Comité iniciará debates sobre la armonización de las prácticas de notificación de los contingentes arancelarios de los Miembros, con inclusión de las relativas a las tasas de utilización de los contingentes arancelarios. |
c) |
El Comité alienta a los Miembros a que incluyan una explicación en sus notificaciones del cuadro MA.2 en los casos en que no se hayan abierto contingentes arancelarios consignados en sus Listas. |
d) |
La Secretaría actualizará periódicamente la información sobre la administración y las tasas de utilización de los contingentes arancelarios que figura en el documento G/AG/W/183 (1), así como la información sobre qué Miembros han notificado sus tasas de utilización y sobre las cuestiones planteadas en el Comité en relación con las tasas de utilización. |
3.
El Comité conviene en realizar exámenes periódicos del funcionamiento de la Decisión de Bali sobre los contingentes arancelarios cada tres años después de la conclusión de cada examen. Esos exámenes periódicos incluirán, entre otras cosas, un análisis de la utilización del mecanismo aplicable en caso de subutilización basado en las comunicaciones presentadas por los Miembros.
(1) La nota de antecedentes de la Secretaría podrá incluir específicamente una lista de contingentes arancelarios en los casos en que no se haya presentado ninguna notificación del cuadro MA.2 o en que la tasa de utilización sea inferior al 65 %.