18.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 297/1


DECISIÓN (UE) 2019/1918 DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2019

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43 en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado en el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo (2), entró en vigor el 8 de agosto de 2008.

(2)

El Protocolo del Acuerdo, en el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, que entró en vigor el mismo día por un período de dos años, ha sido sustituido varias veces.

(3)

El Protocolo del Acuerdo vigente en la actualidad (3) expira el 15 de noviembre de 2019.

(4)

El 8 de julio de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Islámica de Mauritania para la celebración de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo.

(5)

A la espera de que concluyan dichas negociaciones, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, por un período máximo de un año, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas»). Al término de las negociaciones, el Acuerdo en forma de Canje de Notas fue rubricado el 4 de septiembre de 2019.

(6)

El objetivo del Acuerdo en forma de Canje de Notas es que la Unión y la República Islámica de Mauritania puedan seguir colaborando para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas mauritanas, y que los buques de la Unión puedan faenar en esas aguas.

(7)

Con el fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión en aguas mauritanas, conviene aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de forma provisional a partir del 16 de noviembre de 2019 o de cualquier otra fecha posterior desde el día de su firma, de conformidad con el punto 6 del Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(8)

Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas y aplicarlo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional a partir del 16 de noviembre de 2019 o de cualquier otra fecha posterior desde el día de su firma (4), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

L. ANDERSSON


(1)   DO L 343 de 8.12.2006, p. 4.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).

(3)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (DO L 315 de 1.12.2015, p. 3).

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional.