14.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/101


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1903 DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2019

por la que se autoriza a Chequia a aplicar el mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo por el que se establece una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 199 quater, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 199 quater de la Directiva 2006/112/CE permite a los Estados miembros, no obstante lo dispuesto en el artículo 193 de dicha Directiva y en determinadas condiciones, hasta el 30 de junio de 2022, introducir un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo («GRCM») en entregas de bienes y prestaciones de servicios no transfronterizas, siempre que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de todas las entregas de bienes o las prestaciones de servicios por un valor mínimo de 17 500 EUR por operación.

(2)

Mediante cartas registradas en la Comisión el 21 de enero de 2019 y el 22 de marzo de 2019, Chequia solicitó autorización para aplicar el GRCM.

(3)

El déficit recaudatorio en materia de IVA (la brecha del IVA) en Chequia en 2014 fue del 16,14 % de la deuda tributaria total del IVA, según el método y las cifras establecidos en el informe final de 2016 de la Comisión, de 23 de agosto de 2016, sobre la brecha del IVA. El déficit recaudatorio de Chequia en materia de IVA superaba, por tanto, la media comunitaria de la brecha del IVA (10,4 %) en más de 5 puntos porcentuales.

(4)

El nivel de fraude en cascada en el total del déficit recaudatorio en materia de IVA de Chequia fue superior al 25 %, según la evaluación de impacto que acompañó a la propuesta de Directiva (UE) 2018/2057 del Consejo (2), que introdujo el GRCM.

(5)

Chequia ha informado a la Comisión de que, aunque en Chequia se habían aplicado varias medidas de control con resultados positivos, las medidas no habían sido suficientes para combatir el fraude en cascada. La cooperación administrativa en el ámbito del IVA también ha sido insuficiente para combatir el fraude en cascada.

(6)

Chequia ha aportado información a la Comisión que demuestra que las ganancias previstas por el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la recaudación prevista como resultado de la introducción del GRCM ascienden a 10 000 millones de coronas checas (CZK). Chequia también puso de manifiesto que se espera que la carga adicional global para las empresas y las autoridades tributarias sea de 604 millones CZK. Por lo tanto, los beneficios estimados por el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la recaudación prevista superan al menos en un 25 % la carga adicional global prevista para las empresas y las autoridades tributarias.

(7)

Dado que Chequia no espera que la carga adicional global prevista para las empresas y las autoridades tributarias resultante de la introducción del GRCM sea significativa, no dará lugar a que las empresas y las autoridades fiscales incurran en costes superiores a los incurridos como consecuencia de la aplicación de otras medidas de control.

(8)

Chequia ha solicitado autorización para la aplicación del GRCM a partir del 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022.

(9)

Chequia ha confirmado a la Comisión que se tomarán medidas para informar a los sujetos pasivos de la introducción de la aplicación del GRCM mediante correos electrónicos, conferencias públicas, debates con asociaciones empresariales, el sitio web de la administración y material de promoción impreso o electrónico.

(10)

Chequia ha facilitado a la Comisión una descripción detallada de sus mecanismos de control del IVA existentes y ha confirmado que, con la inclusión de un código GRCM especial, las medidas existentes serán suficientes para garantizar el funcionamiento y la supervisión efectivos de la aplicación del GRCM.

(11)

Sobre la base de la información facilitada por Chequia a la Comisión, se considera que Chequia cumple las condiciones a que se refiere el artículo 199 quater, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE y que la solicitud presentada por Chequia satisface los requisitos del artículo 199 quater, apartado 3, de dicha Directiva. Procede, por tanto, autorizar a Chequia a aplicar el GRCM desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022.

(12)

La excepción no tendrá incidencia negativa alguna sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Chequia a aplicar el mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo de conformidad con el artículo 199 quater de dicha Directiva desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Checa.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

M. LINTILÄ


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Directiva (UE) 2018/2057 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral determinado (DO L 329 de 27.12.2018, p. 3).