14.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/1


DECISIÓN (UE) 2019/1875 DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2019

relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a la Decisión UE 2018/1599 del Consejo (1), el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 19 de octubre de 2018.

(2)

Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del TFUE, conviene que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, la posición que se debe adoptar en el Comité de Comercio sobre determinadas modificaciones del Acuerdo que han de adoptarse mediante procedimiento simplificado. Debe autorizarse a la Comisión a aprobar las modificaciones que ha de adoptar el Comité de Comercio con arreglo al artículo 9.18 (Modificación y rectificación del alcance) respecto de los anexos 9-A a 9-I del Acuerdo, previa consulta al comité especial designdado por el Consejo de conformidad con e articulo 207, apartado 3 del Tratado. La presente disposición no se debe aplicar a las modificaciones de los compromisos contraidos en virtud de del anexo 9E, Parte 2 del Acuerdo. Además se debe a uorizar a ala Comisión a aprobar modificaciones que vayan a ser adoptadas por el Comité de comercioen virtud de los artículos 10.17 (Sistema de protección de las indicaciones geográficas) y 10.18 (Modificación de la lista de indicaciones geográficas) respecto de los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo.

(3)

Debe aprobarse el Acuerdo en nombre de la Unión.

(4)

Conforme al artículo 16.16 (Ausencia de efectos directos) del Acuerdo, este no debe conceder ni imponer a las personas derechos u obligaciones distintos de los creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Uniòn, el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

A efectos del artículo 9.18 (Modificación y rectificación del alcance), la Comisión aprobará la posición de la Unión sobre las modificaciones o rectificaciones de los anexos 9-A a 9-I del Acuerdo, previa consulta al comité especial designado por el Consejo de conformidad con el articulo 207, apartado 3 del Tratado. El presente artículo no se aplica a las modificaciones de los compromisos contraidos en virtud de del anexo 9E, Parte 2 del Acuerdo.

Artículo 3

A efectos de los artículos 10.17 (Sistema de protección de las indicaciones geográficas) y 10.18 (Modificación de la lista de indicaciones geográficas) del Acuerdo, la Comisión aprobará la posición de la Unión sobre las modificaciones de los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo.

Artículo 4

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 16.13, apartado 2, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo (2).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

M. LINTILÄ


(1)  Decisión (UE) 2018/1599 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur (DO L 267 de 25.10.2018, p. 1).

(2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.