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4.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 282/25 |
DECISIÓN (UE) 2019/1843 DEL CONSEJO
de 24 de octubre de 2019
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 191, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades. |
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(4) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión para incluir los Reglamentos (UE) 2018/841 (3) y (UE) 2018/842 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como las disposiciones conexas de los Reglamentos (UE) 2018/1999 (5), y (UE) n.o 525/2013 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión (7). |
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(5) |
Para hacer posible esta cooperación ampliada, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
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(6) |
Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Estrasburgo, el 24 de octubre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
A.-K. PEKONEN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).
(5) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(6) Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 203 de 11.7.2014, p. 23).
PROYECTO
DECISIÓN N.o […] DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de […]
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Unión Europea, Islandia y Noruega se han comprometido a reducir sus emisiones globales de gases de efecto invernadero con objeto de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C respecto de los niveles preindustriales y a continuar los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C respecto de los niveles preindustriales. |
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(2) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (1). |
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(3) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (2). |
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(4) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE para incluir determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) y n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que resultan fundamentales para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2018/841 y (UE) 2018/842. |
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(5) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE para incluir determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (4), que resultan fundamentales para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/842. |
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(6) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE a determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que resultan fundamentales para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/842. |
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(7) |
Por la presente Decisión, Islandia y Noruega adoptan medidas para alcanzar sus objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 40 % de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990. |
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(8) |
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la manera en que la UE, Islandia y Noruega apliquen el Acuerdo de París. |
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(9) |
Los aspectos presupuestarios no forman parte del Acuerdo EEE. La aplicación del artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/842 se entiende, por tanto, sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE. |
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(10) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC debe coordinarse estrechamente con la Comisión Europea cuando deba llevar a cabo tareas relacionadas con Islandia y Noruega con arreglo a la presente Decisión. |
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(11) |
Las competencias del Órgano de Vigilancia de la AELC y del Tribunal de la AELC en virtud de la presente Decisión se limitan a las obligaciones en ella asumidas. |
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(12) |
Por lo tanto, para hacer posible esta cooperación ampliada, debe modificarse el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 3 (Medio ambiente) del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, después del apartado 7 se añade el apartado siguiente:
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‘8. a) |
Islandia y Noruega cumplirán sus respectivos objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030 de acuerdo con los actos siguientes:
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b) |
En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo del EEE, se aplicará al presente apartado la parte VII del Acuerdo (Disposiciones institucionales). |
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c) |
El Protocolo 1 del Acuerdo del EEE (Adaptaciones horizontales) se aplicará mutatis mutandis al presente apartado. |
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d) |
Las referencias a la legislación, actos, normas, políticas y medidas de la Unión en los actos y disposiciones a que se refiere o que contiene el presente apartado se aplicarán en la medida y en la forma en que la legislación, actos, normas, políticas y medidas pertinentes se hayan incorporado al presente Acuerdo. |
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e) |
Islandia y Noruega participarán plenamente en los trabajos del Comité del cambio climático con arreglo a los actos y disposiciones a que se refiere o que contiene el presente apartado, pero no tendrán derecho a voto. |
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f) |
Cuando la Comisión consulte a expertos designados por los Estados miembros con arreglo a los actos y disposiciones a que se refiere o que contiene el presente apartado, consultará a los expertos designados por los Estados de la AELC en las mismas condiciones. |
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g) |
La Agencia Europea de Medio Ambiente asistirá al Órgano de Vigilancia de la AELC en su labor con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/841 y (UE) 2018/842. |
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h) |
El presente apartado no se aplicará a Liechtenstein.» |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el […], o el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, si esta fuera posterior (8).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el […].
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
(1) DO L 156 de 19.6.2018, p. 1.
(2) DO L 156 de 19.6.2018, p. 26.
(3) DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.
(4) DO L 165 de 18.6.2013, p. 13.
(5) DO L 203 de 11.7.2014, p. 23.
(6) DO L 207 de 4.8.2015, p. 1.
(7) DO L 309 de 8.11.2012, p. 38.
(8) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
Declaración de Islandia y Noruega sobre los planes nacionales relacionados con la Decisión n° …[la presente Decisión] del Comité Mixto del EEE
Islandia y Noruega elaborarán, con carácter voluntario, planes nacionales que describan cómo Islandia y Noruega pretenden cumplir los compromisos que han contraído mediante la inclusión de los siguientes actos en el Protocolo 31 del Acuerdo EEE:
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Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (Reglamento UTCUTS) y |
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— |
Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (Reglamento de reparto del esfuerzo). |
Islandia y Noruega elaborarán sus respectivos planes nacionales y los pondrán a disposición de los Estados miembros de la UE, de la Comisión Europea, del Órgano de Vigilancia de la AELC y del público a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
Los planes contendrán los siguientes elementos principales:
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un resumen del plan, |
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una visión general de las políticas climáticas vigentes a nivel nacional, |
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una descripción del objetivo nacional de reparto del esfuerzo y del compromiso nacional en el sector UTCUTS, |
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una descripción de las principales medidas y políticas existentes y previstas para alcanzar el objetivo de reparto del esfuerzo y el compromiso en el sector UTCUTS, |
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una descripción de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en la actualidad, así como proyecciones relativas al objetivo de reparto del esfuerzo y al compromiso en el sector UTCUTS basadas en las políticas y medidas existentes, |
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una evaluación de los impactos de las políticas y medidas nacionales previstas para |