28.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 274/12


DECISIÓN (UE) 2019/1801 del Consejo

de 24 de octubre de 2019

relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2019

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.° Fondo Europeo de Desarrollo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero del 11.o FED»), y en particular su artículo 19, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 19 del Reglamento Financiero del 11.o FED, la Comisión presentará, a más tardar el 10 de octubre de 2019, una propuesta que especifique: a) el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2019, y b) el importe anual modificado de la contribución para el año 2019, en los casos en que el importe diverja de las necesidades efectivas.

(2)

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento Financiero del 11.o FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)

El artículo 20, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.o FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Fondos Europeos de Desarrollo (FED) anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.o FED para el BEI y al 11.o FED para la Comisión.

(4)

Mediante la Decisión (UE) 2018/1715 (3), el 12 de noviembre de 2018, el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijó el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2019 en 4 400 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión se recogen las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como tercer tramo para 2019.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

A.-K. PEKONEN


(1)   DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)   DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

(3)  Decisión (UE) 2018/1715 del Consejo, de 12 de noviembre de 2018, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2020, el importe anual de 2019, el primer tramo de 2019 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2021 y 2022 (DO L 286 de 14.11.2018, p. 30).


ANEXO

ESTADOS MIEMBROS

Clave de reparto del 10.o FED

Clave de reparto del 11.o FED

Tercer tramo 2019 (EUR)

Total

Comisión

BEI

11.o FED

10.o FED

BÉLGICA

3,53

3,24927

29 243 430,00

3 530 000,00

32 773 430,00

BULGARIA

0,14

0,21853

1 966 770,00

140 000,00

2 106 770,00

CHEQUIA

0,51

0,79745

7 177 050,00

510 000,00

7 687 050,00

DINAMARCA

2,00

1,98045

17 824 050,00

2 000 000,00

19 824 050,00

ALEMANIA

20,50

20,57980

185 218 200,00

20 500 000,00

205 718 200,00

ESTONIA

0,05

0,08635

777 150,00

50 000,00

827 150,00

IRLANDA

0,91

0,94006

8 460 540,00

910 000,00

9 370 540,00

GRECIA

1,47

1,50735

13 566 150,00

1 470 000,00

15 036 150,00

ESPAÑA

7,85

7,93248

71 392 320,00

7 850 000,00

79 242 320,00

FRANCIA

19,55

17,81269

160 314 210,00

19 550 000,00

179 864 210,00

CROACIA

0,00

0,22518

2 026 620,00

0,00

2 026 620,00

ITALIA

12,86

12,53009

112 770 810,00

12 860 000,00

125 630 810,00

CHIPRE

0,09

0,11162

1 004 580,00

90 000,00

1 094 580,00

LETONIA

0,07

0,11612

1 045 080,00

70 000,00

1 115 080,00

LITUANIA

0,12

0,18077

1 626 930,00

120 000,00

1 746 930,00

LUXEMBURGO

0,27

0,25509

2 295 810,00

270 000,00

2 565 810,00

HUNGRÍA

0,55

0,61456

5 531 040,00

550 000,00

6 081 040,00

MALTA

0,03

0,03801

342 090,00

30 000,00

372 090,00

PAÍSES BAJOS

4,85

4,77678

42 991 020,00

4 850 000,00

47 841 020,00

AUSTRIA

2,41

2,39757

21 578 130,00

2 410 000,00

23 988 130,00

POLONIA

1,30

2,00734

18 066 060,00

1 300 000,00

19 366 060,00

PORTUGAL

1,15

1,19679

10 771 110,00

1 150 000,00

11 921 110,00

RUMANÍA

0,37

0,71815

6 463 350,00

370 000,00

6 833 350,00

ESLOVENIA

0,18

0,22452

2 020 680,00

180 000,00

2 200 680,00

ESLOVAQUIA

0,21

0,37616

3 385 440,00

210 000,00

3 595 440,00

FINLANDIA

1,47

1,50909

13 581 810,00

1 470 000,00

15 051 810,00

SUECIA

2,74

2,93911

26 451 990,00

2 740 000,00

29 191 990,00

REINO UNIDO

14,82

14,67862

132 107 580,00

14 820 000,00

146 927 580,00

TOTAL EU-28

100,00

100,00

900 000 000,00

100 000 000,00

1 000 000 000,00