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18.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 265/10 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1738 DE LA COMISIÓN
de 16 de octubre de 2019
por la que se autoriza al Reino de Dinamarca a celebrar acuerdos con Groenlandia y las Islas Feroe, respectivamente, para la transferencia de fondos
[notificada con el número C(2019) 7302]
(El texto en lengua danesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (1), y en particular su artículo 24,
Vista la solicitud presentada por el Reino de Dinamarca de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 2015/847,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con la Decisión 2012/43/UE de la Comisión (2), se concedió a Dinamarca una excepción respecto de las transferencias de fondos entre Groenlandia y las Islas Feroe, respectivamente, y Dinamarca. |
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(2) |
El 1 de mayo de 2019, Dinamarca solicitó la renovación de la excepción, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 2015/847, para las transferencias de fondos entre Groenlandia y las Islas Feroe, respectivamente, y Dinamarca. |
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(3) |
El 19 de julio de 2019, los Estados miembros fueron informados, mediante el procedimiento escrito del Comité sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, de que la Comisión consideraba que había recibido la información necesaria para valorar la petición de Dinamarca. |
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(4) |
Ni Groenlandia ni las Islas Feroe forman parte del territorio de la Unión, determinado de conformidad con el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dichos territorios forman parte de la zona monetaria de Dinamarca. Así pues, Groenlandia y las Islas Feroe cumplen el criterio establecido en el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) n.o 2015/847. |
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(5) |
Los prestadores de servicios de pagos de Groenlandia y de las Islas Feroe participan directamente en los sistemas de pago y liquidación de Dinamarca, en particular Kroos y Sumclearing. Así pues, cumplen el criterio establecido en el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2015/847. |
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(6) |
Para que los Reglamentos de la Unión sean aplicables a Groenlandia y a las Islas Feroe, Dinamarca debe adoptar una legislación específica a tal efecto. La adopción por parte de Dinamarca de la Ley n.o 325 de 30.3.2019 para las Islas Feroe y la Ley n.o 326 de 30.3.2019 para Groenlandia garantiza que dichos territorios han incorporado a sus ordenamientos jurídicos disposiciones correspondientes a las del Reglamento (UE) n.o 2015/847. |
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(7) |
Por consiguiente, Groenlandia y las Islas Feroe han adoptado las mismas normas que las establecidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 2015/847 y exigen a sus prestadores de servicios de pagos que las apliquen, cumpliendo así el criterio recogido en el artículo 24, apartado 1, de dicho Reglamento. |
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(8) |
Así pues, procede conceder a Dinamarca la excepción solicitada. |
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(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Reino de Dinamarca queda autorizado para celebrar sendos acuerdos con Groenlandia y las Islas Feroe, con el fin de que las transferencias de fondos entre Dinamarca y cualquiera de esos territorios se traten como transferencias de fondos dentro de Dinamarca a efectos del Reglamento (UE) n.o 2015/847.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2012/43/UE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Dinamarca.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2019.
Por la Comisión
Věra JOUROVÁ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 141 de 5.6.2015, p. 1.
(2) Decisión 2012/43/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, por la que se autoriza al Reino de Dinamarca a celebrar un acuerdo con Groenlandia y las Islas Feroe para que las transferencias de fondos entre Dinamarca y cada uno de esos territorios se traten como transferencias de fondos dentro de Dinamarca, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 24 de 27.1.2012, p. 12).