27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/69


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1593 DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 2019

que modifica la Decisión de Ejecución 2013/676/UE por la que se autoriza a Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2010/583/UE del Consejo (2), y posteriormente la Decisión de Ejecución 2013/676/UE del Consejo (3), autorizaron a Rumanía a aplicar una medida especial por la que se designa al sujeto pasivo destinatario de los suministros de productos de madera por sujetos pasivos, como deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre dichos suministros. La autorización se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1206 del Consejo (4).

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 11 de marzo de 2019, Rumanía solicitó autorización para seguir aplicando la medida especial después del 31 de diciembre de 2019. La solicitud iba acompañada de un informe sobre la aplicación de dicha medida, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2013/676/UE.

(3)

Mediante cartas de 9 de abril de 2019, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Rumanía. Mediante carta de 10 de abril de 2019, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(4)

Según la información facilitada por Rumanía, la situación de hecho que justificó la aplicación de la medida especial no ha cambiado. Por otra parte, el análisis realizado por las autoridades rumanas indica que la medida ha demostrado ser eficaz para reducir la evasión fiscal.

(5)

La medida especial guarda proporción con los objetivos perseguidos, ya que se limita a operaciones muy específicas en un sector que plantea problemas considerables en relación con la evasión y la elusión fiscales. Además, seguir aplicando la medida no debería tener repercusiones negativas en cuanto a la prevención del fraude en el sector minorista, en otros sectores o en otros Estados miembros.

(6)

Procede, por tanto, autorizar a Rumanía a seguir aplicando la medida especial por un período limitado, que finalizará el 31 de diciembre de 2022.

(7)

Por lo general, las excepciones se autorizan por un período limitado a fin de poder evaluar la idoneidad y la eficacia de las medidas especiales. Las excepciones conceden a los Estados miembros el tiempo necesario para introducir otras medidas convencionales para hacer frente al problema en cuestión hasta la expiración de las medidas especiales. Una excepción que permite la utilización del mecanismo de inversión del sujeto pasivo solo se concede con carácter excepcional para determinados ámbitos de fraude y constituye un último recurso. Rumanía debe, por lo tanto, aplicar otras medidas, convencionales, para combatir y prevenir la propagación del fraude del IVA en el sector de la madera, por lo que no debería persistir la necesidad de aplicar una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE con respecto a estas entregas.

(8)

Por tanto, en esta fase no es necesario incluir ninguna disposición específica en la Decisión de Ejecución 2013/676/UE relativa a nuevas solicitudes de prórroga de la excepción autorizada por dicha Decisión de Ejecución más allá del 31 de diciembre de 2022.

(9)

La medida especial no tendrá incidencia negativa alguna en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/676/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución 2013/676/UE del Consejo se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, la fecha «31 de diciembre de 2019» se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

2)

Se suprime el artículo 3.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KULMUNI


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2010/583/UE del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 256 de 30.9.2010, p. 27).

(3)  Decisión de Ejecución 2013/676/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 31).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1206 del Consejo, de 18 de julio de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/676/UE por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 198 de 23.7.2016, p. 47).