25.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/1


DECISIÓN (UE) 2019/1580 DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2019

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo relativo a los límites de tiempo en los acuerdos de suministro de aeronaves con tripulación entre la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Islandia y el Reino de Noruega

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los Estados Unidos de América, Islandia y el Reino de Noruega sobre un Acuerdo relativo a los límites de tiempo en los acuerdos de suministro de aeronaves con tripulación (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo el 8 de marzo de 2019.

(2)

El Acuerdo debe ser firmado y aplicado de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo relativo a los límites de tiempo en los acuerdos de suministro de aeronaves con tripulación entre la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Islandia y el Reino de Noruega, así como de la Declaración conjunta que forma parte integrante del mismo, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo, junto con el Memorando de consultas, se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo se firmará en lengua inglesa. En virtud del Derecho de la Unión, el Acuerdo se redactará asimismo por la Unión en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca. Estas versiones lingüísticas adicionales deben ser autenticadas mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes. Todas las versiones autenticadas tendrán idéntico valor.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 4

El Acuerdo será aplicado se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma (1), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

T. TUPPURAINEN


(1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.