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6.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/1 |
DECISIÓN (UE) 2019/1320 DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2019
relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») entró en vigor el 1 de septiembre de 2017. |
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(2) |
El nuevo tipo de corte de carne de aves de corral es una pechuga tradicional que incluye los húmeros y que, tras una transformación mínima en la Unión, puede comercializarse en esta como pechuga de aves de corral. La importación ilimitada de esos cortes (de los que las importaciones procedentes de Ucrania sumaron 55 500 toneladas en 2018), por tanto, plantea el riesgo de socavar las condiciones en las que los cortes tradicionales de pechuga de ave pueden ser importados en la Unión conforme al Acuerdo de Asociación, en particular las restricciones cuantitativas en forma de contingente arancelario. |
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(3) |
El 20 de diciembre de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania con vistas a lograr una solución para modificar las preferencias comerciales de la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación. Dichas negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 19 de marzo de 2019. |
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(4) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas») debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva de su celebración. |
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(5) |
Para eliminar rápidamente el riesgo de que exista un número ilimitado de importaciones libres de derechos de dichos cortes de carne, el Acuerdo en forma de Canje de Notas debe aplicarse de forma provisional. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales de la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, a reserva de la celebración del citado Acuerdo en forma de Canje de Notas.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión.
Artículo 3
Hasta su entrada en vigor, el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación de:
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la notificación de la Unión de que han finalizado los procedimientos necesarios a este efecto, y |
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la notificación de Ucrania de que ha finalizado la ratificación de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable, |
teniéndose en cuenta la fecha más tardía de las dos anteriores.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
T. TUPPURAINEN