5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 205/12


DECISIÓN (UE) 2019/1317 DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2019

sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, con respecto al establecimiento de la lista de árbitros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión el 20 de diciembre de 2018 mediante la Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de febrero de 2019. De conformidad con el al artículo 22.1, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto garantizará el funcionamiento adecuado y eficaz del Acuerdo.

(2)

El artículo 21.9, apartado 1, del Acuerdo, prevé que el Comité Mixto, en su primera reunión, ha de establecer una lista de al menos nueve personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro. Con arreglo al artículo 22.2, apartado 3, del Acuerdo, el Comité Mixto también puede tomar decisiones por escrito.

(3)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto, habida cuenta de que la decisión por la que se establezca la lista de árbitros será vinculante para la Unión.

(4)

La posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el seno del Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, con respecto al establecimiento de la lista de árbitros, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

T. TUPPURAINEN


(1)   DO L 330 de 27.12.2018, p. 3.

(2)  Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (DO L 330 de 27.12.2018, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2019 DEL COMITÉ MIXTO EN EL MARCO DEL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y JAPÓN RELATIVO A UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA

de…

sobre el establecimiento de la lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, firmado en Tokio el 17 de julio de 2018, y en particular su artículo 21.9, apartado 1 y su artículo 22.2, apartado 3,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro se establece en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el …

Por el Comité Mixto

Ministro de Asuntos Exteriores de Japón

Representante de la UE

ANEXO

Lista de árbitros mencionada en el artículo 21.9, apartado 1, del Acuerdo

Árbitros propuestos por la Unión Europea

1.

Pieter Jan KUIJPER

2.

Laurence BOISSON DE CHAZOURNES

3.

Giorgio SACERDOTI

4.

Hélène RUIZ FABRI

Árbitros propuestos por Japón

1.

Akio SHIMIZU

2.

Ichiro ARAKI

3.

Shotaro OSHIMA

4.

Kozo KAWAI

5.

Hironobu SAKAI

Presidentes

1.

Merit JANOW (Estados Unidos)

2.

David UNTERHALTER (Sudáfrica)

3.

Christian HÄBERLI (Suiza)

4.

Armand DE MESTRAL (Canadá)

5.

William DAVEY (Estados Unidos)

6.

Jennifer A. HILLMAN (Estados Unidos)