11.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/44


DECISIÓN (UE) 2019/1181 DEL CONSEJO

de 8 de julio de 2019

relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 148, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el dictamen del Comité de Empleo (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

(2)

De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión Europea ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas presupuestarias, macroeconómicas y estructurales. Como parte de esos instrumentos, las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros que establece el anexo de la Decisión (UE) 2018/1215 del Consejo (4) (en lo sucesivo, «orientaciones para el empleo») y las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo (5), conforman las orientaciones integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020 (en lo sucesivo, «orientaciones integradas»). Su objetivo es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto resultante de políticas y reformas de la Unión y nacionales coordinadas debe ser una mezcla adecuada de políticas generales económicas y sociales que conduzca al logro de efectos positivos.

(3)

El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para la supervisión multilateral integrada de las políticas económicas, presupuestarias, sociales y de empleo, y su finalidad es lograr los objetivos de Europa 2020, en particular los relacionados con el empleo, la educación y la reducción de la pobreza, como establece la Decisión 2010/707/UE del Consejo (6). Sin dejar de promover los objetivos políticos de fomentar inversiones, continuar las reformas estructurales y garantizar unas políticas fiscales responsables, el Semestre Europeo se ha reforzado y racionalizado continuamente desde 2015. Sus vertientes social y de empleo se han reforzado especialmente, y se ha intensificado el diálogo con los Estados miembros, los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.

(4)

En noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión refrendaron la proclamación interinstitucional del pilar europeo de derechos sociales, que contempla veinte principios y derechos para apoyar unos mercados de trabajo y unos sistemas de protección social justos y que funcionen correctamente. El pilar europeo de derechos sociales fue concebido como un marco de referencia a fin de hacer un seguimiento de los resultados de los Estados miembros en los ámbitos social y del empleo, impulsar reformas a nivel nacional y servir de orientación para el proceso renovado de convergencia en el conjunto de la Unión.

(5)

Las orientaciones integradas deben constituir la base de cualquier recomendación específica para el país que dirija el Consejo a un Estado miembro. Al aplicar las orientaciones para el empleo, los Estados miembros deben hacer un uso pleno del Fondo Social Europeo y otros fondos de la Unión. Aunque los destinatarios de las orientaciones integradas sean los Estados miembros y la Unión, conviene poner en práctica las orientaciones para el empleo en colaboración con todas las autoridades nacionales, regionales y locales, asociando estrechamente a los parlamentos, así como a los interlocutores sociales y a los representantes de la sociedad civil.

(6)

El Comité de Empleo y el Comité de Protección Social deben supervisar el modo en que las respectivas políticas se aplican a la luz de las orientaciones para el empleo, conforme a sus respectivos mandatos basados en el TFUE. Dichos Comités y otros organismos preparatorios del Consejo que intervengan en la coordinación de las políticas económicas y sociales deben trabajar en estrecha colaboración. Es necesario mantener un diálogo político entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en especial en relación con las orientaciones para el empleo.

(7)

Se ha consultado al Comité de Protección Social.

(8)

Las orientaciones para el empleo deben mantenerse estables para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación. Tras una evaluación de la evolución en los mercados de trabajo y de la situación social desde la adopción de las orientaciones para el empleo en 2018, se ha determinado que su actualización no es necesaria. Los motivos de la adopción de las orientaciones para el empleo en 2018 siguen siendo válidos, y por consiguiente, estas orientaciones deben mantenerse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, que figuran en el anexo de la Decisión (UE) 2018/1215, se mantienen para 2019 y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus políticas de empleo y sus programas de reforma.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

A.-K. PEKONEN


(1)  Dictamen de 18 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen de 20 de junio de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Dictamen de 29 de abril de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(4)  Decisión (UE) 2018/1215 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 224 de 5.9.2018, p. 4).

(5)  Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27).

(6)  Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 308 de 24.11.2010, p. 46).