21.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/13


DECISIÓN (UE) 2019/812 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y en la Reunión de las Partes en el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines, y por la que se deroga la Decisión de 12 de junio de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CIAT

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43 en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2006/539/CE (1) del Consejo, la Unión celebró la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica («Convención de Antigua») (2), que instituyó la Comisión Interamericana del Atún Tropical (en lo sucesivo, «CIAT»).

(2)

La CIAT es responsable de la ordenación y conservación de los recursos pesqueros en el área de la Convención de Antigua. La CIAT adopta medidas de conservación y administración para asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por dicha Convención. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)

Mediante la Decisión 2005/938/CE del Consejo (3), la Unión aprobó el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (APICD) (4), que estableció la Reunión de las Partes en el APICD. El artículo XIV de la Convención de Antigua dispone que la CIAT tendrá un papel fundamental a la hora de coordinar la aplicación del APICD y de aplicar las medidas que se adopten en el marco del APICD. La CIAT se encarga de las labores de secretariado del APICD.

(4)

La Reunión de las Partes en el APICD es el organismo establecido por el APICD para asegurar la progresiva reducción de la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en el área de la Convención de Antigua a niveles cercanos a cero. La Reunión de las Partes en el APICD adopta decisiones para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos biológicos marinos asociados con la pesquería del atún con red de cerco en el área de la Convención de Antigua. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(5)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(6)

Como se indica en la comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(7)

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(8)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CIAT y en la Reunión de las Partes en el APICD durante el período 2019-2023, ya que las medidas de conservación y ejecución de la CIAT y las decisiones de la Reunión de las Partes en el APICD serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (6) y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (7), y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(9)

En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CIAT se establece en la Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la CIAT. Procede derogar dicha Decisión y sustituirla por una nueva Decisión para el período 2019-2023.

(10)

Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en el área de la Convención de Antigua y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la CIAT y la Reunión de las Partes en el APICD, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y en la Reunión de las Partes en el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (APICD) se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la CIAT y en la Reunión de las Partes en el APICD se llevará a cabo conforme al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la CIAT de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA


(1)  Decisión 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22).

(2)   DO L 224 de 16.8.2006, p. 24.

(3)  Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, p. 26).

(4)   DO L 348 de 30.12.2005, p. 28.

(5)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Reunión de las Partes en el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (APICD)

1.   PRINCIPIOS

En el marco de la CIAT y de la Reunión de las Partes en el APICD, la Unión:

a)

actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida equitativo a aquellos que dependen de las actividades pesqueras y tener en cuenta los intereses de los consumidores;

b)

trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la CIAT y el APICD y velará por que las medidas adoptadas en la CIAT y la Reunión de las Partes en el APICD se ajusten a lo dispuesto en la Convención de Antigua y el APICD, respectivamente;

c)

velará por que las medidas adoptadas en la CIAT y la Reunión de las Partes en el APICD se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)

promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

e)

buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

f)

garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

g)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (1);

h)

tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona de la Convención CIAT basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

i)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo (2) sobre la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (3) y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la CIAT y el APICD y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

j)

promoverá la coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;

k)

promoverá la coordinación y la cooperación con otras OROP del atún en cuestiones de interés común, en particular mediante la reactivación del denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún y su ampliación a todas las OROP.

2.   ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la CIAT y el APICD:

a)

medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros del área de la Convención de Antigua basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas o la regulación del esfuerzo pesquero para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la CIAT, que permitan alcanzar o mantener el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020; en caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo de pesca acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

b)

medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en el área de la Convención, incluidos listados de buques INDNR;

c)

medidas para reforzar la recogida de datos científicos sobre la pesca y promover una mejor cooperación entre la industria y los científicos;

d)

medidas de supervisión, control y vigilancia en el área de la Convención de Antigua, incluida la adopción de medidas del Estado rector del puerto y el refuerzo del sistema de localización de buques (SLB), con el fin de garantizar la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en la CIAT;

e)

medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos sensibles del área de la Convención de Antigua de acuerdo con las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas; y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

f)

medidas para gestionar el uso de dispositivos de concentración de peces (DCP), en particular para mejorar la recopilación de datos, cuantificar con exactitud, rastrear y controlar el uso de DCP, reducir el impacto en las poblaciones de atún vulnerables, y mitigar sus efectos potenciales sobre las especies objeto y no objeto de la pesca, así como sobre el ecosistema;

g)

medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación, y reducir la contribución a los residuos marinos;

h)

medidas para reforzar el sistema de control del cumplimiento de la organización y garantizar el seguimiento efectivo de las medidas adoptadas por el Estado del pabellón para abordar los casos de incumplimiento;

i)

medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

j)

enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma zona;

k)

medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos y grupos de trabajo de la CIAT y de la Reunión de las Partes en el APICD;

l)

reducción progresiva de la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco a niveles cercanos a cero y evaluaciones periódicas de la población de delfines;

m)

recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

n)

medidas para garantizar la eficiencia de la organización, incluida la realización de revisiones periódicas del desempeño de la organización.


(1)  7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.

(2)  7348/1/17 REV 1 de 24.3.2017.

(3)  JOIN(2016) 49 final de 10 de noviembre de 2016.


ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en las reuniones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical y la Reunión de las Partes en el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines

Antes de cada reunión de la CIAT y la Reunión de las Partes en el APICD, cuando esos organismos deban adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión de la CIAT y la Reunión de las Partes en el APICD, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de la CIAT o la Reunión de las Partes en el APICD, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.