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12.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 70/1 |
DECISIÓN (UE) 2019/385 DEL CONSEJO
de 4 de marzo de 2019
sobre la celebración del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 242/2008 (2), que aprobaba el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo fue renovado posteriormente de forma tácita y sigue en vigor. |
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(2) |
El último Protocolo del Acuerdo expiró el 30 de junio de 2018. |
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(3) |
La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). El Protocolo se rubricó el 16 de marzo de 2018. |
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(4) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2018/1069 del Consejo (4), el Protocolo se firmó el 1 de agosto de 2018, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
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(5) |
El Protocolo se ha aplicado de manera provisional desde la fecha de la firma. |
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(6) |
El objetivo del Protocolo es permitir que la Unión y la República de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «Costa de Marfil») colaboren más estrechamente en la promoción de una política de pesca sostenible, una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Costa de Marfil y los esfuerzos de este país por desarrollar la economía azul. |
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(7) |
Debe aprobarse el Protocolo. |
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(8) |
En el artículo 9 del Acuerdo se crea la comisión mixta encargada de controlar su aplicación (en lo sucesivo, «comisión mixta»). Además, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, y los artículos 6 y 7 del Protocolo, la comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, debe facultarse a la Comisión, en condiciones específicas, para que apruebe dichas modificaciones con arreglo a un procedimiento simplificado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024) (5).
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14 del Protocolo.
Artículo 3
De conformidad con las disposiciones y condiciones que figuran en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que adopte la comisión mixta.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
A. ANTON
(1) Aprobación de 12 de febrero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Reglamento (CE) n.o 242/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, de una parte, y la República de Costa de Marfil, de otra (DO L 75 de 18.3.2008, p. 51).
(3) DO L 48 de 22.2.2008, p. 41.
(4) Decisión (UE) 2018/1069 del Consejo, de 26 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024) (DO L 194 de 31.7.2018, p. 1).
(5) El Protocolo se ha publicado en el DO L 194 de 31.7.2018, p. 3, junto con la Decisión relativa a la firma.
ANEXO
ALCANCE DE LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA POSICIÓN DE LA UNIÓN EN LA COMISIÓN MIXTA
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1) |
La Comisión estará autorizada a negociar con la República de Costa de Marfil y, cuando proceda y siempre que se cumpla el punto 3, a aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos:
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2) |
En el seno de la comisión mixta creada en virtud del Acuerdo, la Unión:
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3) |
Cuando, durante una reunión de la comisión mixta, se vaya a adoptar una decisión de modificación del Protocolo como menciona el punto 1, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la posición que se manifieste en nombre de la Unión tenga en cuenta la última información estadística, biológica y cualquier otro tipo de información pertinente que haya sido comunicada a la Comisión.
A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su examen y aprobación, un documento en el que se establezca de manera pormenorizada la posición de la Unión propuesta, con antelación suficiente a la reunión de la comisión mixta. |
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4) |
En relación con lo dispuesto en el punto 1, letra a), el Consejo aprobará la posición prevista de la Unión por mayoría cualificada. En los demás casos, la posición de la Unión prevista en el documento preparatorio se considerará aprobada, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo. |
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5) |
Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios. |
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6) |
Se invita a la Comisión a tomar, en tiempo oportuno, todas las medidas necesarias para el seguimiento de la decisión de la comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión. |