27.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/31


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2019

relativa a la participación de la autoridad nacional de reglamentación de la República de Albania en el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas

(2019/C 115/10)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea enumera las facultades de la Comisión y dispone que esta promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin, ejercerá funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados, y asumirá la representación exterior de la Unión, con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados.

(2)

De conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), el Consejo de Reguladores, los grupos de trabajo y el Consejo de Administración deben estar abiertos a la participación de las autoridades de reglamentación de terceros países prioritariamente competentes en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, cuando dichos terceros países hayan celebrado acuerdos con la Unión a tal efecto. Según ese mismo artículo, con arreglo a las disposiciones pertinentes de dichos acuerdos, se deben establecer normas de trabajo, en las que, entre otras cosas, se precisen el carácter, el alcance y las modalidades de la participación sin derecho a voto de dichas autoridades de reglamentación de los terceros países en cuestión en las labores del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas («ORECE») y la Oficina del ORECE, en particular las disposiciones sobre la participación en las iniciativas emprendidas por el ORECE, las contribuciones financieras y el personal de la Oficina del ORECE.

(3)

De conformidad con el artículo 104 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra (2), la cooperación sobre comunicaciones electrónicas debe centrarse ante todo en los sectores prioritarios del acervo comunitario en este ámbito. En particular, las Partes deben estrechar la cooperación en el sector de las redes de comunicación electrónica y los servicios asociados. En consecuencia, la Unión y la República de Albania han celebrado un acuerdo a tenor del artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1971.

(4)

La continuación de la participación de la autoridad de reglamentación de Albania en el ORECE y en la Oficina del ORECE es plenamente coherente con la estrategia de los Balcanes Occidentales (3), que requiere actuaciones para desarrollar la sociedad digital, entre ellas el despliegue de la banda ancha y la reducción de los costes de itinerancia, y para adaptar la legislación de estos países a la de la Unión. Tal como se indica en la Agenda Digital para los Balcanes Occidentales (4), una relación más estrecha entre la Unión y las autoridades nacionales de reglamentación de los Balcanes Occidentales («ANR») debería contribuir a aproximar las prácticas de reglamentación de la región a las de la Unión.

(5)

Habida cuenta del interés de la Unión por reforzar la cooperación con Albania y de fomentar la adopción por parte de esta del régimen de reglamentación de la Unión para las comunicaciones electrónicas, procede establecer las modalidades de trabajo para la participación de la autoridad de reglamentación de Albania en el Consejo de Reguladores y los grupos de trabajo del ORECE y en el Consejo de Administración de la Oficina del ORECE.

DECIDE:

Artículo 1

La autoridad nacional de reglamentación de la República de Albania que posea la competencia principal para supervisar el funcionamiento cotidiano de los mercados de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas podrá participar en el Consejo de Reguladores y los grupos de trabajo del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas («ORECE») y en el Consejo de Administración de la Oficina del ORECE.

El mandato para la participación de la autoridad nacional de reglamentación de la República de Albania figura en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2019.

Por la Comisión

Mariya GABRIEL

Miembro de la Comisión


(1)  Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (DO L 321 de 17.12.2018, p. 1).

(2)  Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra (DO L 107 de 28.4.2009, p. 166).

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales [COM(2018) 65 final de 6 de febrero de 2018].

(4)  SWD(2018) 360 final, Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre medidas de apoyo a una Agenda Digital para los Balcanes Occidentales.


ANEXO

MANDATO

1.   Participación en el Consejo de Reguladores del ORECE

1.

La autoridad nacional de reglamentación («ANR») de la República de Albania podrá participar en los trabajos del Consejo de Reguladores del ORECE.

2.

La ANR de la República de Albania nombrará un representante para que participe en las deliberaciones del Consejo de Reguladores de entre el director de la ANR, un miembro de su órgano colegiado o el sustituto de cualquiera de ellos.

3.

La ANR de la República de Albania nombrará también un suplente que sustituirá al representante en su ausencia. El suplente será nombrado de entre el director de la ANR, un miembro de su órgano colegiado, el sustituto de cualquiera de ellos o un miembro del personal de la ANR.

4.

El representante de la ANR de la República de Albania y su suplente serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, teniendo en cuenta las capacidades de gestión, administrativas y presupuestarias requeridas. Con objeto de garantizar el máximo beneficio de su participación, la ANR se esforzará por limitar la rotación de sus representantes y, en la medida de lo posible, también de sus suplentes.

5.

El participante de la ANR de la República de Albania tendrá derecho a expresar su opinión en todos los debates, tanto si se celebran en una reunión del Consejo de Reguladores del ORECE como por otros medios. Esas opiniones se harán constar en acta, de acuerdo con las normas y los métodos de trabajo del Consejo de Reguladores.

6.

El nombre del representante de la ANR de la República de Albania y el del suplente se incluirán en la lista de miembros del Consejo de Reguladores publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

7.

Cuando participen en las tareas del Consejo de Reguladores, el representante de la ANR de la República de Albania y su suplente no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, persona u organismo.

2.   Participación en los grupos de trabajo

1.

La ANR de la República de Albania podrá nombrar expertos para que participen en los grupos de trabajo del ORECE.

2.

Esos expertos podrán participar en todas las actividades de los grupos de trabajo, de acuerdo con las normas y los métodos de trabajo del ORECE. Podrán expresar su opinión en todos los intercambios, tanto si se celebran en una reunión de los grupos de trabajo como por otros medios.

3.   Participación en el Consejo de Administración de la Oficina del ORECE

1.

La ANR de la República de Albania podrá participar en los trabajos del Consejo de Administración de la Oficina del ORECE.

2.

La ANR de la República de Albania designará a la persona nombrada como representante en el Consejo de Reguladores para que participe en las deliberaciones del Consejo de Administración de entre el director de la ANR, un miembro de su órgano colegiado o el sustituto de cualquiera de ellos.

3.

La ANR de la República de Albania designará también como suplente a la persona nombrada como suplente del representante en el Consejo de Reguladores o a otra persona, de entre el director de la ANR, un miembro de su órgano colegiado, el sustituto de cualquiera de ellos o el personal de la ANR, quien sustituirá al representante en su ausencia.

4.

El participante de la ANR de la República de Albania tendrá derecho a expresar su opinión en todos los debates, tanto si se celebran en una reunión del Consejo de Administración del ORECE como por otros medios. Esas opiniones se harán constar en acta, de acuerdo con las normas y los métodos de trabajo del Consejo de Administración.

5.

El nombre del representante de la ANR de la República de Albania y el del suplente se incluirán en la lista de miembros del Consejo de Administración publicada de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1971.

6.

Cuando participen en las tareas del Consejo de Administración, el representante de la ANR de la República de Albania y su suplente no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, persona u organismo.

4.   Declaración de intereses

1.

Los representantes de la ANR de la República de Albania en el Consejo de Reguladores y el Consejo de Administración y sus suplentes harán cada uno una declaración por escrito en la que indicarán sus compromisos y la ausencia o presencia de cualquier interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia.

Estas declaraciones se harán en el momento de asumir sus responsabilidades y se publicarán. Deberán ser exactas y completas, y se actualizarán cuando exista el riesgo de que haya un interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para la independencia de la persona que hace la declaración.

5.   Dotación de personal

1.

La Oficina del ORECE podrá recurrir a personal de la República de Albania, entre el cual expertos nacionales en comisión de servicios y otro tipo de personal no contratado por esa Oficina, con arreglo a una decisión que deberá emitir el Consejo de Administración.

6.   Contribución financiera de la ARN de la República de Albania a la Oficina del ORECE

1.

La contribución financiera al presupuesto de la Oficina del ORECE que la ANR de la República de Albania deberá abonar para participar en el ORECE representa el coste total de su participación de conformidad con los puntos 1, 2 y 3 del presente anexo. Los importes se determinarán con arreglo al punto 6.2.

2.

La contribución financiera que la ANR de la República de Albania deberá abonar de conformidad con el punto 6.1 comprenderá lo siguiente:

Los costes de reembolso de los gastos de viaje de los representantes de la ANR para las reuniones del ORECE, según las normas de reembolso del ORECE.

Los costes administrativos relacionados con los reembolsos de los gastos de viaje anteriores, que ascenderán como máximo al 3 % de los importes abonados en concepto de reembolso de los gastos de viaje.

Los costes administrativos relativos a la participación global de la ANR en los trabajos del ORECE.

El importe de la contribución financiera lo determinará el ORECE, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las misiones previstas para el año siguiente y las misiones efectivas y los reembolsos del año o los años anteriores.

3.

La contribución de la ANR se ejecutará de conformidad con las normas financieras de la Oficina del ORECE, adoptadas en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) 2018/1971.

4.

Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos de la ANR de la República de Albania por su participación en las tareas del ORECE y la Oficina del ORECE, incluidas las reuniones relacionadas con ellas, los reembolsará la Oficina del ORECE según las normas establecidas en la Decisión del Comité de Gestión de la Oficina del ORECE relativa al reembolso de los gastos de viaje, las dietas y otros gastos realizados en los viajes que efectúen personas no empleadas por la Oficina del ORECE (2).

5.

Después de la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Oficina del ORECE enviará a la ANR una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a la Agencia en virtud de la presente Decisión.

6.

Esta contribución se expresará en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Oficina del ORECE expresada en euros.

7.

La ANR de la República de Albania pagará su contribución con arreglo a la solicitud de fondos para su propia parte en un plazo de treinta días a partir del envío de la solicitud de fondos por la Oficina del ORECE.

8.

Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar al pago de intereses por parte de la ANR sobre el importe pendiente a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo en la fecha de vencimiento para sus operaciones en EUR, incrementado en 1,5 puntos porcentuales.

7.   Acuerdos de trabajo pormenorizados

1.

El Consejo de Reguladores y el Consejo de Administración precisarán los acuerdos de trabajo pormenorizados para la participación de la ANR de la República de Albania, cuando sea necesario, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1971 y el presente mandato.

2.

La ANR de la República de Albania podrá participar en las tareas del ORECE, incluidos el Consejo de Reguladores y los grupos de trabajo, y en el Consejo de Administración desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, independientemente de la conclusión de los acuerdos de trabajo pormenorizados a que se refiere el punto 7.1.

(1)  Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (DO L 321 de 17.12.2018, p. 1).

(2)  Decisión del Comité de Gestión de la Oficina del ORECE relativa al reembolso de los gastos de viaje, las dietas y otros gastos realizados en los viajes que efectúen personas no empleadas por la Oficina del ORECE y por la que se deroga la anterior Decisión del Comité de Gestión № MC/2013/05, de 6 de junio de 2013 (MC/2015/13).