24.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 21/64


DECISIÓN (UE) 2019/105 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2018

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (1), entró en vigor el 1 de junio de 2000.

(2)

De conformidad con el artículo 69 del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas.

(3)

El Consejo de Asociación debe adoptar la recomendación relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel mediante procedimiento escrito.

(4)

Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, dado que la recomendación tendrá efectos jurídicos.

(5)

La prórroga del Plan de Acción UE-Israel por tres años dará a las Partes la plena oportunidad de avanzar en su cooperación en los próximos años, en particular a través de la posible negociación de prioridades de colaboración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, se basará en el proyecto de recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER


(1)  DO L 147 de 21.6.2000, p. 3.


PROYECTO

RECOMENDACIÓN N.o 1/2018 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ISRAEL

de …

por la que se aprueba la prórroga del Plan de Acción UE-Israel

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ISRAEL,

Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo Euromediterráneo»), se firmó en Bruselas el 20 de noviembre de 1995 y entró en vigor el 1 de junio de 2000.

(2)

El artículo 69 del Acuerdo Euromediterráneo habilita al Consejo de Asociación para adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas.

(3)

El artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si las Partes convienen en ello.

(4)

La prórroga del Plan de Acción UE-Israel por tres años dará a las Partes la oportunidad de avanzar en su cooperación en los próximos años, en particular a través de la posible negociación de prioridades de colaboración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

El Consejo de Asociación, mediante procedimiento escrito, recomienda que el Plan de Acción UE-Israel se prorrogue por un período de tres años a partir de la fecha de adopcíon de la prórroga

Artículo 2

La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en …, el.

Por el Consejo de Asociación UE-Israel

El Presidente


(1)  DOUE L 147 de 21.6.2000, p. 3.