24.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/1 |
DECISIÓN (UE) 2019/102 DEL CONSEJO
de 25 de junio de 2018
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado en Bruselas el 20 de noviembre de 1995. El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2000. |
(2) |
La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013. |
(3) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo debe aprobarse mediante un Protocolo a dicho Acuerdo celebrado entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el Estado de Israel. |
(4) |
El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Estado de Israel. Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica de un Protocolo el 28 de septiembre de 2017. |
(5) |
El artículo 7, apartado 3, del Protocolo dispone su aplicación provisional antes de su entrada en vigor. |
(6) |
El Protocolo debe firmarse, a reserva de su celebración, y aplicarse de forma provisional.. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración del Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional, con efectos a partir del 1 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, apartado 3, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI