21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/50


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2041 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2018

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Conectores de cables («macho o hembra») para una tensión inferior o igual a 1 000 V, de cobre.

El artículo lleva, por un lado, una clavija (denominada conector macho) o una toma de corriente (denominada conector hembra) y, por el otro, un dispositivo de fijación del contacto en forma de pinza protegida con una capa de material aislante.

El artículo se utiliza para conectar hilos o cables distintos de los cables coaxiales.

El artículo establece una conexión mediante el enchufe del «conector macho» en el «conector hembra» sin necesidad de herramientas.

Véase la imagen (*1)

8536 69 90

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 8536 , 8536 69 y 8536 69 90 .

El artículo presenta las características objetivas de una clavija («conector macho») o una toma de corriente («conector hembra») equipadas con otro dispositivo de fijación del contacto [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado correspondientes a la partida 8536 , III), A), punto 1), y también las notas explicativas de la nomenclatura combinada correspondientes a las subpartidas 8536 69 10 a 8536 69 90 ]. Por consiguiente, se excluye su clasificación como conexiones y elementos de contacto para hilos y cables de la subpartida 8536 90 10 .

Por lo tanto, debe clasificarse en el código NC 8536 69 90 como las demás clavijas y tomas de corriente.

Image

(*1)  La imagen se incluye a título puramente informativo.