7.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 311/1 |
REGLAMENTO (UE) 2018/1909 DEL CONSEJO
de 4 de diciembre de 2018
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que se refiere al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación de los acuerdos de existencias de reserva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el objetivo de garantizar que la simplificación introducida en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) en lo que se refiere a los acuerdos de existencias de reserva pueda supervisarse adecuadamente, es necesario que las autoridades competentes correspondientes de los Estados miembros tengan un acceso automático a los datos facilitados por los sujetos pasivos en relación con dichas operaciones. |
(2) |
Teniendo en cuenta que las disposiciones incluidas en el presente Reglamento se derivan de las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo (4), el presente Reglamento debería aplicarse a partir de la fecha de aplicación de dichas modificaciones. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo (5) en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 904/2010, el apartado 2 queda modificado como sigue:
1) |
La letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En la letra e), las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
(1) Dictamen de 3 de julio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) DO C 283 de 10.8.2018, p. 35.
(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(4) Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros (véase la página 3 del presente Diario Oficial).
(5) Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).