6.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 310/22 |
REGLAMENTO (UE) 2018/1903 DE LA COMISIÓN
de 5 de diciembre de 2018
por el que se corrigen los anexos IV, VI y VII del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, así como determinadas versiones lingüísticas de los anexos II, IV, V y VI del mencionado Reglamento
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 27, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Tras la adopción del Reglamento (UE) 2017/2279 de la Comisión (2), se detectó un error en el punto 2 del anexo de dicho Reglamento, que sustituía la parte A del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 767/2009 por lo que respecta al contenido declarado de cenizas insolubles en ácido clorhídrico. Como resultado de ello, no se establecieron niveles de tolerancia en relación con un contenido del 5 % de cenizas insolubles en ácido clorhídrico. |
(2) |
Se detectó una omisión en los puntos 3 y 4 del anexo del Reglamento (UE) 2017/2279, que sustituían el punto 7 del capítulo I del anexo VI y el punto 8 del capítulo I del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 767/2009. Esto dio lugar a cierta ambigüedad por lo que se refiere al ámbito de aplicación de las disposiciones relativas al etiquetado voluntario de los aditivos organolépticos o nutricionales para piensos. |
(3) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n.o 767/2009 en consecuencia. |
(4) |
Las versiones en lengua alemana, checa, croata, eslovaca, eslovena, española, estonia, inglesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, rumana y sueca del Reglamento (UE) 2017/2279 contienen un error, ya que dicho Reglamento sustituía la expresión «aceites y grasas brutos» por la expresión «grasa bruta» en los anexos IV, VI y VII del Reglamento (CE) n.o 767/2009, pero omitió, erróneamente, hacer lo mismo en los anexos II y V de dicho Reglamento. |
(5) |
La versión en lengua alemana del Reglamento (UE) 2017/2279 contiene varios errores. Hay un error en el punto 2 del anexo de dicho Reglamento, que sustituye la parte A del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 767/2009, por lo que respecta a los porcentajes del contenido de humedad. El punto 3 del anexo del Reglamento (UE) 2017/2279, que sustituye el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 767/2009, contiene errores por lo que respecta a la denominación abreviada de los compuestos aromatizantes y por lo que respecta a las especies objetivo en relación con los requisitos de etiquetado obligatorios de la lisina y la metionina. |
(6) |
Procede, por tanto, corregir las versiones en lengua alemana, checa, croata, eslovaca, eslovena, española, estonia, inglesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, rumana y sueca del Reglamento (CE) n.o 767/2009 en consecuencia. Las demás versiones lingüísticas no se ven afectadas por dichas correcciones. |
(7) |
Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las correcciones de los anexos, a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria de las prácticas comerciales y de no crear cargas administrativas innecesarias para los explotadores, es conveniente establecer medidas transitorias para facilitar la transformación del etiquetado. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 767/2009 se corrige como sigue:
1) |
en el punto 2 de la parte A del anexo IV, en la segunda columna del cuadro, en la fila «Cenizas insolubles en ácido clorhídrico», se sustituye el contenido de la celda «1-< 5» por «1-5»; |
2) |
el punto 7 del capítulo I del anexo VI se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
el punto 8 del capítulo I del anexo VII se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
en el punto 5 del anexo II, así como en la tercera columna de las filas 3, 5, 12, 15, 16 y 18 del cuadro del anexo V, se sustituye la expresión «aceites y grasas brutos» por «grasa bruta»; |
5) |
(no afecta a la versión española) |
Artículo 2
1. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos etiquetados antes del 26 de diciembre de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de diciembre de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
2. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos etiquetados antes del 26 de diciembre de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de diciembre de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/2279 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se modifican los anexos II, IV, VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la comercialización y la utilización de los piensos (DO L 328 de 12.12.2017, p. 3).