30.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/7 |
REGLAMENTO (UE) 2018/1871 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2018
por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 [«Карнобатска гроздова ракия»/«Гроздова ракия от Карнобат»/«Karnobatska grozdova rakya»/«Grozdova rakya ot Karnobat» (IG)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, la Comisión ha examinado la solicitud de registro de la indicación geográfica «Карнобатска гроздова ракия»/«Гроздова ракия от Карнобат»/«Karnobatska grozdova rakya»/«Grozdova rakya ot Karnobat» presentada por Bulgaria. |
(2) |
Tras comprobar que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 110/2008, la Comisión ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) las principales especificaciones del expediente técnico en aplicación del artículo 17, apartado 6, del Reglamento citado. |
(3) |
Al no haber recibido la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, procede registrar en el anexo III de dicho Reglamento la indicación «Карнобатска гроздова ракия»/«Гроздова ракия от Карнобат»/«Karnobatska grozdova rakya»/«Grozdova rakya ot Karnobat» en calidad de indicación geográfica. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Bebidas Espirituosas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, en la categoría «Aguardiente de vino», se añade la línea siguiente:
«Aguardiente de vino |
“Карнобатска гроздова ракия”/“Гроздова ракия от Карнобат”/“Karnobatska grozdova rakya”/“Grozdova rakya ot Karnobat” |
Bulgaria» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión