19.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/31


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1567 DE LA COMISIÓN

de 18 de octubre de 2018

por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/249, relativo a la autorización de taurina, beta-alanina, L-alanina, L-arginina, ácido L-aspártico, L-histidina, D,L-isoleucina, L-leucina, L-fenilalanina, L-prolina, D,L-serina, L-tirosina, L-metionina, L-valina, L-cisteína, glicina, glutamato monosódico y ácido L-glutámico como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales y el clorhidrato monohidrato de L-cisteína para todas las especies excepto perros y gatos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/249 de la Comisión (2) autoriza determinados aditivos para piensos como aromatizantes, incluidos la glicina, la L-cisteína y el clorhidrato monohidrato de L-cisteína.

(2)

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/249, la entrada correspondiente a la glicina contiene un error en la columna «Otras disposiciones», donde se estipula que la etiqueta de dicho aditivo debe indicar que el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %, para otras categorías y especies, es 25 g/kg. De acuerdo con el dictamen emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (3) para la autorización de este aditivo para piensos, la cantidad correcta es 25 mg/kg.

(3)

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/249, las entradas correspondientes a la L-cisteína y el clorhidrato monohidrato de L-cisteína presentan errores relativos al proceso de fabricación de la sustancia activa. En particular, en la columna «Composición, fórmula química, descripción y método analítico» se indica que la sustancia activa se produce por síntesis química o hidrólisis de proteínas. Sin embargo, no se especifica que la hidrólisis de proteínas se realiza con proteínas animales o vegetales, por lo que, para la producción de este aditivo específico, no se permite el uso de cabello humano como fuente de proteínas para la hidrólisis.

(4)

Las disposiciones erróneas han suscitado confusión entre los explotadores de empresas de piensos en lo que se refiere a las disposiciones reales para la comercialización de los aditivos en cuestión. Esta situación ha generado incertidumbre jurídica en lo que respecta al marco reglamentario aplicable. Estos errores han provocado, pues, cierta perturbación del mercado vinculada a los interrogantes que plantean las autorizaciones para comercializar y utilizar la glicina, la L-cisteína y el clorhidrato monohidrato de L-cisteína. Por consiguiente, las correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/249 deben aplicarse retroactivamente en la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento de Ejecución, con objeto de restablecer la seguridad jurídica en lo que respecta al estatus reglamentario de los aditivos objeto de errores, a fin de evitar toda consecuencia perjudicial para los explotadores afectados y de esa forma restablecer la seguridad en el mercado.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/249 se corrige con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de marzo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/249 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, relativo a la autorización de taurina, beta-alanina, L-alanina, L-arginina, ácido L-aspártico, L-histidina, D,L-isoleucina, L-leucina, L-fenilalanina, L-prolina, D,L-serina, L-tirosina, L-metionina, L-valina, L-cisteína, glicina, glutamato monosódico y ácido L-glutámico como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales y el clorhidrato monohidrato de L-cisteína para todas las especies excepto perros y gatos (DO L 53 de 23.2.2018, p. 134).

(3)  EFSA Journal 2014; 12(5): 3670.


ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/249 se corrige como sigue:

1)

En la entrada correspondiente a la sustancia 2b17034 (glicina), la columna «Otras disposiciones» se corrige como sigue:

a)

el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente: “Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

20 g/kg para gatos y perros,

25 mg/kg para otras especies y categorías.»;

b)

el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.

En el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el contenido de esta última en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 % supere:

20 g/kg para gatos y perros,

25 mg/kg para otras especies y categorías».

2)

En la entrada correspondiente a la sustancia 2b17033 (L-cisteína), en la columna «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», el texto «Producida por síntesis química o hidrólisis de proteínas» se sustituye por el texto «Producida por síntesis química o hidrólisis de proteínas animales o vegetales».

3)

En la entrada correspondiente a la sustancia 2b920 (clorhidrato monohidrato de L-cisteína), en la columna «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», el texto «Producido por síntesis química o hidrólisis de proteínas» se sustituye por el texto «Producido por síntesis química o hidrólisis de proteínas animales o vegetales».