15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/1


REGLAMENTO (UE) 2018/1504 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,

de 2 de octubre de 2018,

por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 256/2014 relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron cooperar para actualizar y simplificar la legislación de la Unión mediante el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (3).

(2)

Con el fin de depurar y reducir el volumen de la legislación de la Unión, es necesario determinar la legislación que ha quedado obsoleta o ya no es adecuada para sus fines. La derogación de tal legislación sirve para mantener un marco legislativo transparente, claro y de fácil utilización.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 256/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) obliga a los Estados miembros a comunicar a la Comisión los proyectos de inversión en los que se hubieran empezado trabajos de construcción o clausura o respecto de los cuales se hubiera tomado una decisión definitiva de inversión.

(4)

Las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) n.o 256/2014 relativas a la comunicación de los proyectos de inversión, y de otras informaciones y datos relativos a dicha comunicación, estaban previamente establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 617/2010 del Consejo (5). El Tribunal de Justicia anuló el Reglamento (UE, Euratom) n.o 617/2010 (6) considerando que debería haber sido adoptado con una base jurídica distinta, pero sus efectos se han mantenido hasta la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 256/2014.

(5)

El objeto del Reglamento (UE, Euratom) n.o 617/2010 era facilitar a la Comisión la información relativa a la evolución planificada en materia de producción, transmisión y capacidad de almacenamiento, así como de los proyectos de los diversos sectores energéticos. Con ello se pretendía que la Comisión tuviera una visión de conjunto de la evolución de las inversiones de la Unión en infraestructuras energéticas.

(6)

Desde que se impusieran las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 617/2010 y en el Reglamento (UE) n.o 256/2014, se han realizado tres ejercicios de información, en 2011, 2013 y 2015. Por otro lado, la Comisión organizó la realización de un estudio externo después de la realización de los tres ejercicios de información efectuados por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) n.o 256/2014. Por consiguiente, ha transcurrido bastante tiempo, y la Comisión dispone de una experiencia suficiente, como para realizar un análisis crítico basado en hechos para comprobar si el Reglamento (UE) n.o 256/2014 ha obtenido los resultados esperados.

(7)

En 2016 la Comisión llevó a cabo el estudio previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 256/2014 (en cuyo marco se incluye una consulta de las partes interesadas), que analizaba todas las obligaciones de planificación y comunicación de información vigentes en el sector de la energía. La Comisión llegó a la conclusión de que existían importantes solapamientos entre las obligaciones de comunicación de los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) n.o 256/2014 y las obligaciones de comunicación de los Estados miembros que están previstas respecto de a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («REGRT de Electricidad») y de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas («REGRT de Gas»). También quedó patente que la calidad y pertinencia de la información y los datos recibidos eran con frecuencia deficientes, y que la misma información y los mismos datos estaban a disposición de la Comisión a través de otras fuentes, como las redes europeas de Gestores de Redes de Transporte («REGRT»), los planes decenales de desarrollo de la red («PDDR»), los informes anuales de los gestores de redes de transporte (GRT) y de las empresas de servicios públicos, y los planes nacionales de desarrollo. Por otra parte, se ha observado que la Comisión tiene acceso directo a los datos del mercado a través de su Observatorio del Mercado de la Energía («EMO»).

(8)

Por todo ello, el Reglamento (UE) n.o 256/2014 no ha conseguido los resultados esperados en términos de cantidad, calidad y pertinencia de los datos y de la información recibida por la Comisión.

(9)

Procede, pues, derogar el Reglamento (UE) n.o 256/2014.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 256/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 2 de octubre de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

J. BOGNER-STRAUSS


(1)  DO C 227 de 28.6.2018, p. 103.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de septiembre de 2018.

(3)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(4)  Reglamento (UE) n.o 256/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se sustituye el Reglamento (UE, Euratom) n.o 617/2010 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 736/96 del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 61).

(5)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 736/96 (DO L 180 de 15.7.2010, p. 7).

(6)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2012, asunto C-490/10: Parlamento/Consejo, ECLI:EU:C:2012:525.