2.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1467 DE LA COMISIÓN
de 27 de julio de 2018
que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Pakistán al cuadro que figura en el punto I del anexo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión ha de garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En consecuencia, la Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe señalar los terceros países de alto riesgo cuyos regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenten deficiencias estratégicas que planteen amenazas significativas para el sistema financiero de la Unión. |
(2) |
La Comisión debe revisar la lista de terceros países de alto riesgo que se recoge en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 (2) en los momentos oportunos, a la luz de los progresos realizados por dichos terceros países de alto riesgo en la eliminación de las deficiencias estratégicas de su régimen contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Resulta oportuno que la Comisión tome en cuenta en sus evaluaciones la información nueva procedente de organizaciones internacionales y organismos de normalización, como la publicada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Teniendo en cuenta esta información, la Comisión también deberá señalar otros terceros países de alto riesgo que presenten deficiencias estratégicas en su régimen contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. |
(3) |
En consonancia con los criterios establecidos en la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión ha tenido en cuenta la información disponible más reciente, en particular la última declaración pública del GAFI, el documento del GAFI «Mejora del cumplimiento de las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala mundial: un proceso en curso», así como informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos planteados por determinados terceros países en consonancia con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849. |
(4) |
El GAFI ha constatado que Pakistán presenta deficiencias estratégicas en su régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que plantean riesgos para el sistema financiero internacional, por lo que ese país ha preparado un plan de acción con el GAFI. |
(5) |
El marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo vigente en Pakistán y la manera en que el mismo se aplica revelan deficiencias estratégicas. Entre estas deficiencias cabe destacar: la supervisión y la ejecución de controles en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por parte de las entidades financieras, incluidas las empresas de servicios monetarios; la insuficiencia de las medidas dirigidas a evitar el transporte transfronterizo ilícito de moneda; la inexistencia de un historial sólido de investigación y persecución de la financiación del terrorismo, incluida la ausencia de la necesaria coordinación entre las distintas autoridades; la aplicación insuficiente de sanciones financieras específicas y de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999) y 1373 (2001); y la aplicación insuficiente de la prohibición de fondos y de servicios financieros. |
(6) |
Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia o desde la Unión, así como el grado de apertura del mercado, la Comisión considera que toda amenaza a las medidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza al sistema financiero de la Unión. |
(7) |
De conformidad con la información pertinente más reciente, el análisis de la Comisión ha concluido que Pakistán debe considerarse una jurisdicción de un tercer país cuyo régimen contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenta deficiencias estratégicas que constituyen amenazas importantes al sistema financiero de la Unión, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. No obstante, dicho país ha presentado un compromiso escrito a alto nivel político para abordar las deficiencias detectadas y ha elaborado con el GAFI un plan de acción que permita cumplir los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2015/849. La Comisión volverá a evaluar la condición de este país a la luz de la aplicación de ese compromiso. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto I se añade la línea siguiente:
«14 |
Pakistán» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).