3.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/1


REGLAMENTO (UE) 2018/1095 DEL CONSEJO

de 26 de julio de 2018

sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3.

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 242/2008 (1), que aprobaba el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2)

El último Protocolo del Acuerdo expiró el 30 de junio de 2018.

(3)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). El Protocolo se rubricó el 16 de marzo de 2018.

(4)

De conformidad con la Decisión (UE) 2018/1069 del Consejo (3), el Protocolo se firmó el 1 de agosto de 2018, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)

Procede repartir las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo.

(6)

El artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) dispone que durante un año concreto o cualquier otro período pertinente de aplicación de un protocolo de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y teniendo en cuenta los períodos de vigencia de las autorizaciones de pesca, se debe informar a los Estados miembros para proceder a la posible redistribución de las posibilidades de pesca no utilizadas.

(7)

El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la firma, con el fin de garantizar un comienzo rápido de las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por consiguiente, procede asimismo que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

a)

atuneros cerqueros:

 

España: 16 buques

 

Francia: 12 buques

b)

palangreros de superficie:

 

España: 6 buques

 

Portugal: 2 buques

2.   El Reglamento (UE) 2017/2403 se aplicará sin perjuicio del Acuerdo y del Protocolo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  Reglamento (CE) n.o 242/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, de una parte, y la República de Costa de Marfil, de otra (DO L 75 de 18.3.2008, p. 51).

(2)  DO L 48 de 22.2.2008, p. 41.

(3)  Decisión (UE) 2018/1069 del Consejo, de 26 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024) (DO L 194 de 31.7.2018, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).