10.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 204/47 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 14 de junio de 2018 )
1) |
En la página 33, en el artículo 26, apartado 1: |
donde dice:
«1. Cada Estado miembro velará por que se cree una base de datos que se actualice periódicamente en la que se enumeren los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, a excepción de los plantones e incluidas las patatas de siembra, disponibles en su territorio.»,
debe decir:
«1. Cada Estado miembro velará por que se cree una base de datos que se actualice periódicamente en la que se enumeren los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, a excepción de las plántulas e incluidas las patatas de siembra, disponibles en su territorio.».
2) |
En la página 34, en el artículo 26, apartado 2, letra a): |
donde dice:
«a) |
los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, como los materiales de reproducción vegetal ecológicos de materiales heterogéneos ecológicos o de variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, a excepción de los plantones e incluidas las patatas de siembra, de que se disponga; la cantidad en peso de dichos materiales y la época del año en que están disponibles; dichos materiales se enumerarán utilizando al menos el nombre científico en latín;», |
debe decir:
«a) |
los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, tales como los materiales de reproducción vegetal de materiales heterogéneos ecológicos o de variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, a excepción de las plántulas e incluidas las patatas de siembra, de que se disponga; la cantidad en peso de dichos materiales y la época del año en que están disponibles; dichos materiales se enumerarán utilizando al menos el nombre científico en latín;». |
3) |
En la página 47, en el artículo 41, título: |
donde dice:
«Normas adicionales sobre las medidas en caso de incumplimiento»,
debe decir:
«Normas adicionales sobre las medidas en caso de incumplimiento supuesto o demostrado, y catálogo común de medidas».
4) |
En la página 47, en el artículo 42, título: |
donde dice:
«Normas adicionales sobre medidas en caso de incumplimiento»,
debe decir:
«Normas adicionales sobre las medidas en caso de incumplimiento que afecte a la integridad».
5) |
En la página 57, en el anexo II, parte I, punto 1.4, letra b): |
donde dice:
«b) |
el cultivo de plantones o trasplantes en contenedores a efectos de su trasplante posterior.», |
debe decir:
«b) |
el cultivo de plántulas o trasplantes en contenedores a efectos de su trasplante posterior.». |
6) |
En la página 58, en el anexo II, parte I, punto 1.8.5.1, párrafo primero: |
donde dice:
«Como excepción a lo dispuesto en el punto 1.8.1, en caso de que los datos recogidos en la base de datos a que se refiere el artículo 26, apartado 1, o el sistema mencionado en el artículo 26, apartado 2, letra a), pongan de manifiesto que no se satisfacen las necesidades cualitativas o cuantitativas del operador en relación con el material de reproducción vegetal ecológico, excluidos los plantones, las autoridades competentes podrán autorizar el uso de material de reproducción vegetal no ecológico o en conversión con arreglo a las condiciones establecidas en los puntos 1.8.5.3 1.8.5.4 y 1.8.5.5.»,
debe decir:
«Como excepción a lo dispuesto en el punto 1.8.1, en caso de que los datos recogidos en la base de datos a que se refiere el artículo 26, apartado 1, o el sistema mencionado en el artículo 26, apartado 2, letra a), pongan de manifiesto que no se satisfacen las necesidades cualitativas o cuantitativas del operador en relación con el material de reproducción vegetal ecológico, excluidas las plántulas, las autoridades competentes podrán autorizar el uso de material de reproducción vegetal no ecológico o en conversión con arreglo a las condiciones establecidas en los puntos 1.8.5.3, 1.8.5.4 y 1.8.5.5.».
7) |
En la página 60, en el anexo II, parte I, punto 2: |
donde dice:
«2. |
Normas detalladas para plantas y productos fitosanitarios específicos», |
debe decir:
«2. |
Normas detalladas para plantas y productos vegetales específicos». |