31.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 134/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/787 DE LA COMISIÓN

de 25 de mayo de 2018

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Un artículo (denominado «órtesis con cordones») compuesto por varias piezas de materia textil cosidas entre sí, con una abertura para el talón y otra para los dedos del pie, y ribeteado a lo largo de las aberturas y los bordes. La zona de la pala está cerrada mediante una lengüeta de tejido de punto. Las demás partes textiles se componen de varias capas de materia textil de punto elástico.

A la materia textil va fijada una placa de plástico elástico que solo es visible parcialmente en la parte exterior del artículo. La placa de plástico, que llega hasta la suela y la rodea, dispone de ojetes a lo largo de la pala del artículo y ganchos para cordones a lo largo de la caña, de modo el que artículo pueda ceñirse al pie y la pantorrilla mediante cordones.

La placa de plástico proporciona cierta estabilidad al artículo. No obstante, es flexible y, al ajustarla con los cordones, ejerce presión sobre el pie y la pantorrilla.

Este artículo se destina a ser utilizado dentro del calzado como tobillera en caso de esguinces y contusiones de tobillo, desgarros y lesiones de ligamentos, así como para la prevención de dichas lesiones, y en caso de inestabilidad de los ligamentos. Sin embargo, no puede impedir por completo un movimiento específico de la parte afectada del cuerpo.

En situaciones de rehabilitación postoperatoria, facilita el retorno al apoyo completo del pie.

Véanse las imágenes (*1)

6307 90 10

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 6307 , 6307 90 y 6307 90 10 .

El artículo no puede ser adaptado a una discapacidad específica de un determinado paciente, sino que tiene un uso polivalente. Es similar a un simple vendaje que se coloca alrededor de un ligamento y se ciñe en torno a determinadas partes para ejercer una presión con el fin de favorecer la cura o prevenir nuevas lesiones, impidiendo que se realicen inconscientemente movimientos involuntarios, como los movimientos reflejos (véanse también las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea de la subpartida 9021 10 10 , párrafo segundo).

Por consiguiente, el artículo no presenta características objetivas que lo distingan de los soportes ordinarios de uso general, en concreto, por los materiales de que está compuesto (materiales flexibles), por su modo de empleo (ejerciendo presión mediante su ceñido) o por su adaptabilidad a las necesidades específicas del paciente (véase asimismo la nota 6 del capítulo 90 y la sentencia de 7 de noviembre de 2002, Lohmann y Medi Bayreuth, asuntos acumulados C-260/00 a C-263/00, ECLI:EU:C:2002:637, apartados 39 y 45).

Por otra parte, el artículo no puede clasificarse como un «artículo y aparato de ortopedia» en el código NC 9021 10 10 , ya que, debido a su elasticidad, no puede impedir completamente un movimiento concreto de la parte afectada del cuerpo, a fin de prevenir nuevas lesiones (véase también la nota explicativa de la subpartida 9021 10 10 , párrafo segundo). Por ejemplo, en caso de desgarro de ligamentos, el artículo debería impedir totalmente cualquier inclinación de la articulación del tobillo incluso al correr o al saltar. No obstante, la materia textil y la materia plástica flexible que componen el artículo no pueden soportar el peso del cuerpo cuando se corre.

El efecto deseado de aplicación de presión viene dado por el plástico, así como por la materia textil. Por lo tanto, ambos materiales son igualmente esenciales en el sentido de la regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada, y el artículo debe clasificarse en la última partida por orden numérico entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta (partidas 3926 y 6307 ).

Así pues, el artículo debe clasificarse en el código NC 6307 90 10 como «los demás artículos confeccionados de punto».

Image


(*1)  Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.