16.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 121/63 |
REGLAMENTO (UE) 2018/687 DE LA COMISIÓN
de 4 de mayo de 2018
que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acibenzolar-S-metilo, benzovindiflupir, bifentrina, bixafen, clorantraniliprol, deltametrin, flonicamid, fluazifop-P, isofetamida, metrafenona, pendimetalina y teflubenzurón en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de julio de 2016, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó límites máximos de residuos del Codex (CXL) para la bifentrina (2). El 22 de julio de 2017, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó CXL para las sustancias acibenzolar-S-metilo, benzovindiflupir, buprofecina, clorantraniliprol, deltametrin, dimetomorfo, fipronil, flonicamid, fluazifop-P, fluensulfona, flupiradifurona, imazetapir, isofetamida, metopreno, metrafenona, oxatiapiprolina, pendimetalina, pentiopirad, pinoxaden, saflufenacil, espiromesifeno, teflubenzurón y tolfenpirad (3). |
(2) |
Se establecieron límites máximos de residuos (LMR) de estas sustancias en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005, salvo en el caso de la fluensulfona, sustancia respecto a la cual no se establecieron LMR específicos y que tampoco se incluyó en el anexo IV de dicho Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del mencionado Reglamento. |
(3) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), cuando existan normas internacionales, o su formulación sea inminente, deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la legislación alimentaria, salvo que esas normas, o partes importantes de ellas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente al determinado como apropiado en la Unión. Por otra parte, de conformidad con el artículo 13, letra e), de dicho Reglamento, la Unión debe fomentar la coherencia entre las normas técnicas internacionales y la legislación alimentaria, y asegurar al mismo tiempo que no se reduce el elevado nivel de protección adoptado en la Unión. |
(4) |
La Unión ha presentado al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) una reserva relativa a los CXL propuestos para las siguientes combinaciones de plaguicidas y productos: acibenzolar-S-metilo (hortalizas del género Brassica; cucurbitáceas; cítricos kiwis); benzovindiflupir (cucurbitáceas; carne de mamíferos); bixafen (carne de mamíferos); buprofecina (todos los productos); clorantraniliprol (carne de aves de corral); fipronil (todos los productos); flonicamid (productos de origen vegetal); fluazifop-P (repollos; tomates; judías; guisantes (sin vaina); zanahorias; patatas; colinabos; nabos; semillas de girasol; carne de mamíferos, grasas y despojos comestibles; leche; carne de aves de corral, grasas y despojos comestibles; huevos); fluensulfona (todos los productos); flupiradifurona (todos los productos); imazetapir (todos los productos); isofetamida (productos de origen animal); metopreno (todos los productos); oxatiapiprolina (todos los productos); pendimetalina (hortalizas de hoja del género Brassica, excepto las berzas; carne de mamíferos; carne de aves de corral; cebolletas y cebollinos); pinoxaden (todos los productos); saflufenacil (todos los productos); espiromesifeno (todos los productos). |
(5) |
Por tanto, los CXL de acibenzolar-S-metilo, benzovindiflupir, bifentrina, bixafen, clorantraniliprol, deltametrin, flonicamid, fluazifop-P, isofetamida, metrafenona, pendimetalina y teflubenzurón, sustancias que no están enumeradas en el considerando 4, deben incluirse como LMR en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, excepto cuando se refieran a productos que no figuren en el anexo I de ese Reglamento o cuando su nivel sea inferior a los actuales LMR. Estos CXL son seguros para los consumidores de la Unión (5). |
(6) |
En el contexto de un procedimiento de autorización del uso en los kiwis de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa acibenzolar-S-metilo, se presentó una solicitud de modificación del LMR existente con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(7) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión. |
(8) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») evaluó la solicitud y el informe de evaluación, en particular los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (6). Envió dicho dictamen a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público. |
(9) |
La Autoridad, en su dictamen motivado, concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que la modificación del LMR pedida por el solicitante era aceptable desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a la luz de los resultados de una evaluación de la exposición de los consumidores realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a lo largo de la vida a esta sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado del producto en cuestión ponen de manifiesto que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(10) |
Según los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/ar/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-718-48%252FReport%252FREP16_PRs.pdf
Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndice II. 39.o período de sesiones. Roma, Italia, 27 de junio-1 de julio de 2016.
(3) http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-718-49%252FREPORT%252FREP17_PRs.pdf
Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndice III. 40.o período de sesiones. Ginebra, Suiza, 17-22 de julio de 2017.
(4) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(5) «Scientific support for preparing an EU position in the 48th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 48.o período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas). EFSA Journal 2016;14(8):4571 [166 pp.].
«Scientific support for preparing an EU position in the 49th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 49.o período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas). EFSA Journal 2017;15(7):4929 [162 pp.].
(6) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:
«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for acibenzolar-S-methyl in kiwi fruits» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de acibenzolar-S-metilo en los kiwis). EFSA Journal 2017;15(9):4985 [20 pp.].
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo II, las columnas correspondientes al acibenzolar-S-metilo, al benzovindiflupir, a la bifentrina, al deltametrin, al flonicamid, al fluazifop-P, a la isofetamida, a la metrafenona, a la pendimetalina y al teflubenzurón se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
|
2) |
En la parte A del anexo III, las columnas correspondientes al bixafen y al clorantraniliprol se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
|
(*1) Límite de determinación analítica
(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(F) |
= |
Liposoluble |
Acibenzolar-S-metilo [suma de acibenzolar-S-metilo y de ácido de acibenzolar (libre y conjugado), expresada en forma de acibenzolar-S-metilo]
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
Benzovindiflupir
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
Bifentrina (suma de isómeros) (F)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 3 de febrero de 2019, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
Los datos de presencia muestran que en la actualidad no puede conseguirse un LMR inferior a 0,1 mg/kg. Se necesitan nuevos datos para controlar este nivel a lo largo del tiempo con vistas a su posible reducción. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 3 de febrero 2020 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 3 de febrero de 2019, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
Deltametrin (cis-deltametrin) (F)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, los ensayos de transformación y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos, las condiciones de almacenamiento de las muestras y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos, las condiciones de almacenamiento de las muestras y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y el metabolismo del ganado. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos, el metabolismo del ganado y los estudios sobre la alimentación del ganado. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
Flonicamid (suma de flonicamid, TFNA y TFNG expresada como flonicamid) (R)
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Flonicamid, código 1 000 000, excepto código 1 040 000: suma de flonicamid y de TFNA-AM, expresada como flonicamid |
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el estudio de la hidrólisis en los productos transformados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
Fluazifop-P (suma de todos los isómeros constituyentes de fluazifop, sus ésteres y sus conjugados, expresada como fluazifop)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 29 de junio de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 29 de junio de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
Isofetamida
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
Metrafenona (F)
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
Pendimetalina (F)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 24 de octubre de 2016, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
Teflubenzurón (F)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el estudio de la hidrólisis en los productos transformados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el estudio del metabolismo en los cultivos de hoja. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos aplicados a los productos de origen animal y los estudios metabólicos de los rumiantes y las aves de corral. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(*2) Límite de determinación analítica
(*3) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
Bixafen (R)
(R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Bixafneo, código 1 000 000, excepto 1 040 000: suma de bixafen y de desmetil bixafen expresada como bixafen.
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
Clorantraniliprol (DPX E-2Y45) (F)
(+) |
LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha después de la cual será aplicable el valor de 0,02* mg/kg salvo que un Reglamento lo modifique.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|