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24.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 104/57 |
REGLAMENTO (UE) 2018/627 DE LA COMISIÓN
de 20 de abril de 2018
que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La versión en lengua alemana del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 contiene errores en el anexo II, parte D, categoría de alimentos 12.2 y en el anexo II, parte E, categorías de alimentos 0, 01.7.1, 05.2, 11.1, 12.2, 12.2.2, 13.2 y 17.1. Por consiguiente, en la versión en lengua alemana, la denominación de la categoría de alimentos 12.2 y las condiciones de uso (restricciones o excepciones) de los aditivos alimentarios de las categorías de alimentos 0, 01.7.1, 05.2, 11.1, 12.2, 12.2.2, 13.2 y 17.1 deben corregirse a fin de garantizar la claridad jurídica para los explotadores de empresas alimentarias y el buen funcionamiento del mercado interior. |
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(2) |
La versión en lengua griega del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 contiene errores en el anexo II, parte E, categoría de alimentos 05.2. Por consiguiente, en la versión en lengua griega, las condiciones de uso (restricciones o excepciones) de los aditivos alimentarios de la categoría de alimentos 05.2 deben corregirse a fin de garantizar la claridad jurídica para los explotadores de empresas alimentarias y el buen funcionamiento del mercado interior. |
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(3) |
La versión en lengua checa del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 contiene errores en el anexo II, parte E, categoría de alimentos 08.2. Por consiguiente, en la versión en lengua checa, las condiciones de uso (restricciones o excepciones) de los aditivos alimentarios de la categoría de alimentos 08.2 deben corregirse a fin de garantizar la claridad jurídica para los explotadores de empresas alimentarias y el buen funcionamiento del mercado interior. |
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(4) |
Por tanto, las versiones en lenguas alemana, checa y griega del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 deben modificarse en consecuencia. Las demás versiones lingüísticas no se ven afectadas por esas correcciones. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER