REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/582 DE LA COMISIÓN
de 12 de abril de 2018
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1383/2003 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión (2) establece el formulario de solicitud previsto en el Reglamento (UE) n.o 608/2013, que debe utilizarse para solicitar que las autoridades aduaneras intervengan en relación con mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual (el «formulario de solicitud»).
(2)
El formulario de solicitud debe adaptarse a fin de tener en cuenta la experiencia práctica con el uso del mismo, y de garantizar una transmisión e intercambio de información sin contratiempos a través de la base de datos central a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 608/2013.
(3)
Si se presenta una solicitud después de que las autoridades aduaneras hayan suspendido el despacho de las mercancías o las hayan retenido por su propia iniciativa, el solicitante debe hacerlo constar en el formulario de solicitud.
(4)
Mediante el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el término «marca comunitaria» se sustituyó en el ordenamiento jurídico de la Unión por el término «marca de la Unión Europea». El formulario de solicitud debe actualizarse en consecuencia.
(5)
Si el solicitante pide la ejecución del procedimiento aplicable a la destrucción de pequeños envíos de mercancías de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, debe ser capaz de especificar si desea que se utilice este tipo de procedimiento en todos los Estados miembros o en uno o varios Estados miembros concretos.
(6)
El solicitante debe facilitar en el formulario de solicitud los nombres y direcciones de las empresas y agentes comerciales interesados, ya que esta información es pertinente para el análisis y apreciación por las autoridades aduaneras del riesgo de infracción.
(7)
Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, todos los intercambios de datos sobre las decisiones relacionadas con las solicitudes y retenciones entre los Estados miembros y la Comisión se deben efectuar a través de la base de datos central de la Comisión, y que esta base de datos ha de ajustarse al nuevo formulario de solicitud, las modificaciones de los anexos I y III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 deben aplicarse a partir del 15 de mayo de 2018.
(8)
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 en consecuencia.
(9)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 queda modificado como sigue:
(1)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
(2)
El anexo III se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 15 de mayo de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 341 de 18.12.2013, p. 10).
(3) Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO L 341 de 24.12.2015, p. 21).
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS
a tenor del artículo 6 del Reglamento (UE) no 608/2013
2 (*). Solicitud de la Unión
Solicitud nacional
Solicitud nacional (véase el artículo 5, apartado 3)
3 (*). Condición del solicitante
Titular del derecho
Persona o entidad autorizada a utilizar el DPI
Organismo de gestión colectiva de los DPI
Organismo de defensa profesional
Agrupación de fabricantes del producto de una indicación geográfica o representante de dicha agrupación
Operador legitimado para usar una indicación geográfica
Organismos o autoridades competentes de control de una indicación geográfica
Titular de una licencia exclusiva que cubra dos o más Estados miembros
4. Representante que presenta la solicitud en nombre del solicitante
Empresa:
Nombre y apellidos (*):
Dirección (*):
Localidad (*):
Código postal:
País (*):
Teléfono: (+)
Teléfono móvil: (+) Se adjunta prueba del poder de los representantes
Fax: (+)
1
5 (*). Tipo de derecho al que se refiere la solicitud
Marca nacional (NTM)
Marca de la Unión Europea (EUTM)
Marca internacional registrada (ITM)
Diseño nacional registrado (ND)
Diseño comunitario registrado (CDR)
Diseño internacional registrado (ICD)
Diseño comunitario no registrado (CDU)
Derecho de autor y derecho afín (NCPR)
Nombre comercial (NTN)
Topografía de un producto semiconductor (NTSP)
Patente tal como prevé la legislación nacional (NPT)
Patente tal como prevé la legislación de la Unión (UPT)
Modelo de utilidad (NUM)
Indicación geográfica/denominación de origen:
para productos agrícolas y alimenticios (CGIP)
para el vino (CGIW)
para bebidas aromatizadas a base de productos vitivinícolas (CGIA)
para las bebidas espirituosas (CGIS)
para los demás productos (NGI)
de las enumeradas en los acuerdos entre la Unión y terceros países (CGIL)
Protección de las obtenciones vegetales:
nacional (NPVR)
comunitarias (CPVR)
Certificado complementario de protección:
para los medicamentos (SPCM)
para los productos fitosanitarios (SPCP)
6 (*). Estado miembro o, en caso de una solicitud de la Unión, Estados miembros en los que se pide la intervención de las aduanas
TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS
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CZ
HU
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MT
DE
NL
EE
AT
IE
PL
EL
PT
ES
RO
FR
SI
HR
SK
IT
FI
CY
SE
LV
UK
7. Representante para asuntos jurídicos
Empresa:
Nombre y apellidos (*):
Dirección (*):
Localidad (*):
Código postal:
País (*):
Teléfono: (+)
Teléfono móvil: (+)
Fax: (+)
Correo electrónico (*):
Nombre del sitio web:
8. Representante para asuntos técnicos
Empresa:
Nombre y apellidos (*):
Dirección (*):
Localidad (*):
Código postal:
País (*):
Teléfono: (+)
Teléfono móvil: (+)
Fax: (+)
Correo electrónico (*):
Nombre del sitio web:
9. En caso de solicitud de la Unión, los datos de los representantes designados para cuestiones jurídicas y técnicas figuran en el anexo no
10. Solicito que se aplique el procedimiento contemplado en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 608/2013 (pequeños envíos) en el Estado o Estados miembros siguientes y, cuando lo soliciten las autoridades aduaneras, accedo a cubrir los costes vinculados a la destrucción de las mercancías en el marco de este procedimiento.
TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS
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FI
CY
SE
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UK
(*) campos obligatorios que deben cumplimentarse
(+) debe cumplimentarse como mínimo uno de estos campos
— notificar inmediatamente al servicio aduanero competente que haya aceptado la solicitud cualquier cambio en la información que le he proporcioando en la presente solicitud o en sus anexos a tenor del artículo 15 del Reglamento (UE) no 608/2013.
— comunicar al servicio aduanero competente que haya aceptado la solicitud las actualizaciones de la información mencionada en el artículo 6, apartado 3, letras g), h) o i), del Reglamento no 608/2013 que sea pertinente para las autoridades aduaneras al objeto de efectuar el análisis y la evaluación del riesgo de vulnerar el derecho o derechos de propiedad intelectual incluidos en la presente solicitud.
— asumir la responsabilidad según las condiciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) no 608/2013 y hacerse cargo de los costes contemplados en el artículo 29 del Reglamento citado.
Autorizo que la Comisión Europea y los Estados miembros puedan tratar los datos facilitados con la presente solicitud.
30 (*). Firma
Fecha (DD/MM/AAAA) Firma del solicitante
Lugar Nombre (en mayúsculas)
Reservado a la administración
Decisión de las autoridades aduaneras (a tenor de la Sección 2 del Reglamento (UE) no 608/2013)
Aceptación completa de la solicitud.
La solicitud se ha aceptado parcialmente (véase la lista adjunta para los derechos aceptados).
Fecha de adopción (DD/MM/AAAA) Firma y sello Servicio aduanero competente
Fecha de expiración de la solicitud:
Toda petición de ampliación del periodo en que las autoridades aduaneras tengan que intervenir, deberá recibirse por el servicio aduanero competente como mínimo 30 días antes de la fecha de expiración.
La solicitud se ha denegado.
Se adjunta la decisión motivada de la denegación parcial o completa de la solicitud así como la información relativa a las vías de recurso.
Fecha (DD/MM/AAAA) Firma y sello Servicio aduanero competente
Protección de datos personales y base de datos central para el tratamiento de las solicitudes de intervención.
Cuando la Comisión Europea trate datos personales incluidos en la presente solicitud de intervención, se aplicará el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Cuando la autoridad aduanera competente de un Estado miembro trate datos personales contenidos en la presente solicitud de intervención, se aplicarán las normativas nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE.
La finalidad del tratamiento de datos personales de la solicitud de intervención es la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.
El responsable del tratamiento de los datos en la base de datos central es la autoridad aduanera nacional competente ante la que se presentó la solicitud. La lista de autoridades aduaneras competentes se publica en el sitio web de la Comisión:
Se autorizará el acceso a todos los datos personales de la presente solicitud mediante una identificación de usuario y una contraseña a las autoridades aduaneras de los Estados miembros y la Comisión. A los datos personales que forman parte de la información que entra dentro del tratamiento restringido, solo podrán acceder las autoridades aduaneras de los Estados miembros tal como se indica en la casilla 6 de la solicitud mediante identificación del usuario/contraseña.
De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 608/2013, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos en la Unión y al objeto de contribuir a la eliminación del comercio internacional de mercancías que vulneren los derechos de propiedad intelectual, la Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros podrán compartir determinados datos personales e información que figuren en la solicitud con las autoridades pertinentes de terceros países.
Las respuestas a los campos de datos marcados con un *, y por lo menos uno de los marcados con +, deben cumplimentarse obligatoriamente. En caso de que no se cumplimenten los campos de datos obligatorios, se denegará la solicitud.
El interesado tendrá derecho de acceso a sus datos personales tratados por medio de la base de datos central y, cuando proceda, tendrá derecho a la rectificación, la supresión o el bloqueo de sus datos personales con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001 o a las normativas nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE.
Todas las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión o bloqueo se presentarán a las autoridades aduaneras ante las que se presentó la solicitud que serán quienes las tramiten. La base jurídica para el tratamiento de los datos personales para el respeto de los derechos de propiedad intelectual es el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.
Los datos personales no se conservarán más de seis meses a partir de la fecha en que se revoque la decisión de intervención correspondiente o desde que venza el correspondiente plazo de intervención de las autoridades aduaneras. Las autoridades aduaneras competentes especificarán este plazo al aceptar la solicitud y no superará un año a partir del día siguiente al de la fecha de adopción de la decisión por la que se acepta la solicitud. Sin embargo, si se ha informado a las autoridades aduaneras de algún procedimiento incoado para determinar una posible vulneración de mercancías cubiertas por la solicitud, los datos personales se conservarán seis meses tras la resolución del procedimiento.
En caso de conflicto, las denuncias pueden remitirse a la correspondiente autoridad nacional de protección de datos. Los datos para ponerse en contacto con las autoridades nacionales de protección de datos figuran en el sitio web de la Comisión Europea, Dirección General de Justicia (http://ec.europa.eu/justice/data-protection/bodies/authorities/eu/index_en.htm#h2-1). Si la denuncia se refiere al tratamiento de datos personales por la Comisión Europea, deberá remitirse al Supervisor Europeo de Protección de Datos (http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/).
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS
a tenor del artículo 6 del Reglamento (UE) no 608/2013
2 (*). Solicitud de la Unión
Solicitud nacional
Solicitud nacional (véase el artículo 5, apartado 3)
3 (*). Condición del solicitante
Titular del derecho
Persona o entidad autorizada a utilizar el DPI
Organismo de gestión colectiva de los DPI
Organismo de defensa profesional
Agrupación de fabricantes del producto de una indicación geográfica o representante de dicha agrupación
Operador legitimado para usar una indicación geográfica
Organismos o autoridades competentes de control de una indicación geográfica
Titular de una licencia exclusiva que cubra dos o más Estados miembros
4. Representante que presenta la solicitud en nombre del solicitante
Empresa:
Nombre y apellidos (*):
Dirección (*):
Localidad (*):
Código postal:
País (*):
Teléfono: (+)
Teléfono móvil: (+) Se adjunta prueba del poder de los representantes
Fax: (+)
2
5 (*). Tipo de derecho al que se refiere la solicitud
Marca nacional (NTM)
Marca de la Unión Europea (EUTM)
Marca internacional registrada (ITM)
Diseño nacional registrado (ND)
Diseño comunitario registrado (CDR)
Diseño internacional registrado (ICD)
Diseño comunitario no registrado (CDU)
Derecho de autor y derecho afín (NCPR)
Nombre comercial (NTN)
Topografía de un producto semiconductor (NTSP)
Patente tal como prevé la legislación nacional (NPT)
Patente tal como prevé la legislación de la Unión (UPT)
Modelo de utilidad (NUM)
Indicación geográfica/denominación de origen:
para productos agrícolas y alimenticios (CGIP)
para el vino (CGIW)
para bebidas aromatizadas a base de productos vitivinícolas (CGIA)
para las bebidas espirituosas (CGIS)
para los demás productos (NGI)
de las enumeradas en los acuerdos entre la Unión y terceros países (CGIL)
Protección de las obtenciones vegetales:
nacional (NPVR)
comunitarias (CPVR)
Certificado complementario de protección:
para los medicamentos (SPCM)
para los productos fitosanitarios (SPCP)
6 (*). Estado miembro o, en caso de una solicitud de la Unión, Estados miembros en los que se pide la intervención de las aduanas
TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS
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7. Representante para asuntos jurídicos
Empresa:
Nombre y apellidos (*):
Dirección (*):
Localidad (*):
Código postal:
País (*):
Teléfono: (+)
Teléfono móvil: (+)
Fax: (+)
Correo electrónico (*):
Nombre del sitio web:
8. Representante para asuntos técnicos
Empresa:
Nombre y apellidos (*):
Dirección (*):
Localidad (*):
Código postal:
País (*):
Teléfono: (+)
Teléfono móvil: (+)
Fax: (+)
Correo electrónico (*):
Nombre del sitio web:
9. En caso de solicitud de la Unión, los datos de los representantes designados para cuestiones jurídicas y técnicas figuran en el anexo no
10. Solicito que se aplique el procedimiento contemplado en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 608/2013 (pequeños envíos) en el Estado o Estados miembros siguientes y, cuando lo soliciten las autoridades aduaneras, accedo a cubrir los costes vinculados a la destrucción de las mercancías en el marco de este procedimiento.
TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS
BE
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(*) campos obligatorios que deben cumplimentarse
(+) debe cumplimentarse como mínimo uno de estos campos
— notificar inmediatamente al servicio aduanero competente que haya aceptado la solicitud cualquier cambio en la información que le he proporcioando en la presente solicitud o en sus anexos a tenor del artículo 15 del Reglamento (UE) no 608/2013.
— comunicar al servicio aduanero competente que haya aceptado la solicitud las actualizaciones de la información mencionada en el artículo 6, apartado 3, letras g), h) o i), del Reglamento no 608/2013 que sea pertinente para las autoridades aduaneras al objeto de efectuar el análisis y la evaluación del riesgo de vulnerar el derecho o derechos de propiedad intelectual incluidos en la presente solicitud.
— asumir la responsabilidad según las condiciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) no 608/2013 y hacerse cargo de los costes contemplados en el artículo 29 del Reglamento citado.
Autorizo que la Comisión Europea y los Estados miembros puedan tratar los datos facilitados con la presente solicitud.
30 (*). Firma
Fecha (DD/MM/AAAA) Firma del solicitante
Lugar Nombre (en mayúsculas)
Reservado a la administración
Decisión de las autoridades aduaneras (a tenor de la Sección 2 del Reglamento (UE) no 608/2013)
Aceptación completa de la solicitud.
La solicitud se ha aceptado parcialmente (véase la lista adjunta para los derechos aceptados).
Fecha de adopción (DD/MM/AAAA) Firma y sello Servicio aduanero competente
Fecha de expiración de la solicitud:
Toda petición de ampliación del periodo en que las autoridades aduaneras tengan que intervenir, deberá recibirse por el servicio aduanero competente como mínimo 30 días antes de la fecha de expiración.
La solicitud se ha denegado.
Se adjunta la decisión motivada de la denegación parcial o completa de la solicitud así como la información relativa a las vías de recurso.
Fecha (DD/MM/AAAA) Firma y sello Servicio aduanero competente
Protección de datos personales y base de datos central para el tratamiento de las solicitudes de intervención.
Cuando la Comisión Europea trate datos personales incluidos en la presente solicitud de intervención, se aplicará el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Cuando la autoridad aduanera competente de un Estado miembro trate datos personales contenidos en la presente solicitud de intervención, se aplicarán las normativas nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE.
La finalidad del tratamiento de datos personales de la solicitud de intervención es la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.
El responsable del tratamiento de los datos en la base de datos central es la autoridad aduanera nacional competente ante la que se presentó la solicitud. La lista de autoridades aduaneras competentes se publica en el sitio web de la Comisión:
Se autorizará el acceso a todos los datos personales de la presente solicitud mediante una identificación de usuario y una contraseña a las autoridades aduaneras de los Estados miembros y la Comisión. A los datos personales que forman parte de la información que entra dentro del tratamiento restringido, solo podrán acceder las autoridades aduaneras de los Estados miembros tal como se indica en la casilla 6 de la solicitud mediante identificación del usuario/contraseña.
De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 608/2013, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos en la Unión y al objeto de contribuir a la eliminación del comercio internacional de mercancías que vulneren los derechos de propiedad intelectual, la Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros podrán compartir determinados datos personales e información que figuren en la solicitud con las autoridades pertinentes de terceros países.
Las respuestas a los campos de datos marcados con un *, y por lo menos uno de los marcados con +, deben cumplimentarse obligatoriamente. En caso de que no se cumplimenten los campos de datos obligatorios, se denegará la solicitud.
El interesado tendrá derecho de acceso a sus datos personales tratados por medio de la base de datos central y, cuando proceda, tendrá derecho a la rectificación, la supresión o el bloqueo de sus datos personales con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001 o a las normativas nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE.
Todas las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión o bloqueo se presentarán a las autoridades aduaneras ante las que se presentó la solicitud que serán quienes las tramiten. La base jurídica para el tratamiento de los datos personales para el respeto de los derechos de propiedad intelectual es el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.
Los datos personales no se conservarán más de seis meses a partir de la fecha en que se revoque la decisión de intervención correspondiente o desde que venza el correspondiente plazo de intervención de las autoridades aduaneras. Las autoridades aduaneras competentes especificarán este plazo al aceptar la solicitud y no superará un año a partir del día siguiente al de la fecha de adopción de la decisión por la que se acepta la solicitud. Sin embargo, si se ha informado a las autoridades aduaneras de algún procedimiento incoado para determinar una posible vulneración de mercancías cubiertas por la solicitud, los datos personales se conservarán seis meses tras la resolución del procedimiento.
En caso de conflicto, las denuncias pueden remitirse a la correspondiente autoridad nacional de protección de datos. Los datos para ponerse en contacto con las autoridades nacionales de protección de datos figuran en el sitio web de la Comisión Europea, Dirección General de Justicia (http://ec.europa.eu/justice/data-protection/bodies/authorities/eu/index_en.htm#h2-1). Si la denuncia se refiere al tratamiento de datos personales por la Comisión Europea, deberá remitirse al Supervisor Europeo de Protección de Datos (http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/).
».
ANEXO II
La parte I del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 se modifica como sigue:
1)
El texto de la nota sobre la cumplimentación de la casilla 1 («Solicitante») se sustituye por el siguiente:
«Los datos relativos al solicitante deben introducirse en esta casilla. Deberá contener información sobre el nombre y la dirección completa del solicitante; su Número de Identificación Fiscal; cualquier otro número de registro nacional y su número de registro e identificación de agentes económicos (número EORI), que es un número, único en toda la Unión, asignado por una autoridad aduanera de un Estado miembro a los agentes económicos que desempeñan actividades aduaneras; su número de teléfono, teléfono móvil o fax, y su dirección de correo electrónico. Cuando proceda, el solicitante podrá introducir también la dirección de su sitio web.».
2)
En la nota sobre la cumplimentación de la casilla 2 («Solicitud de la Unión/nacional») se añade el párrafo siguiente:
«Si la solicitud se presenta tras la suspensión del despacho de las mercancías o su retención con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, debe marcarse la casilla “Solicitud nacional (véase el artículo 5, apartado 3)”.».
3)
El texto de la nota sobre la cumplimentación de la casilla 10 («Procedimiento para pequeños envíos de mercancías») se sustituye por el siguiente:
«Si el solicitante desea pedir que se aplique el procedimiento para la destrucción de pequeños envíos contemplado en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, deberá marcar la casilla correspondiente del Estado miembro, o los Estados miembros en caso de una solicitud de la Unión, en que desee que se ejecute el procedimiento.».