16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/3


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/405 DE LA COMISIÓN

de 21 de noviembre de 2017

por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 456, apartado 1, letra j),

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión en lengua neerlandesa del Reglamento (UE) n.o 575/2013 contiene un error en el artículo 429 bis, apartado 3, párrafo tercero, insertado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión (2), que consiste en una referencia errónea y, por tanto, reduce el alcance de las condiciones que deben cumplir los agentes económicos. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(2)

La versión en lengua checa del Reglamento (UE) n.o 575/2013 contiene un error en el artículo 429 ter, apartado 4, insertado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62, que da a la condición que regula la utilización del método simple para las garantías reales de naturaleza financiera el sentido opuesto al que tiene en las demás versiones lingüísticas. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

La versión en lengua lituana del Reglamento (UE) n.o 575/2013 contiene un error en el artículo 429 ter, apartado 4, insertado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62, por lo que se refiere a la determinación de la adición. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(4)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en consecuencia.

(5)

Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2015/62.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 18 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ratio de apalancamiento (DO L 11 de 17.1.2015, p. 37).