16.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 74/3 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/405 DE LA COMISIÓN
de 21 de noviembre de 2017
por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 456, apartado 1, letra j),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La versión en lengua neerlandesa del Reglamento (UE) n.o 575/2013 contiene un error en el artículo 429 bis, apartado 3, párrafo tercero, insertado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión (2), que consiste en una referencia errónea y, por tanto, reduce el alcance de las condiciones que deben cumplir los agentes económicos. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(2) |
La versión en lengua checa del Reglamento (UE) n.o 575/2013 contiene un error en el artículo 429 ter, apartado 4, insertado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62, que da a la condición que regula la utilización del método simple para las garantías reales de naturaleza financiera el sentido opuesto al que tiene en las demás versiones lingüísticas. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(3) |
La versión en lengua lituana del Reglamento (UE) n.o 575/2013 contiene un error en el artículo 429 ter, apartado 4, insertado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62, por lo que se refiere a la determinación de la adición. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(4) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en consecuencia. |
(5) |
Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2015/62. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 18 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ratio de apalancamiento (DO L 11 de 17.1.2015, p. 37).