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14.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 71/1 |
REGLAMENTO (UE) 2018/394 DE LA COMISIÓN
de 13 de marzo de 2018
que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que respecta a la supresión de requisitos para las operaciones aéreas con globos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (2) establece las condiciones para la seguridad de varios tipos de operaciones aéreas con diferentes categorías de aeronaves, incluidas las operaciones con globos. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión (3) establece normas específicas para la operación de globos. A partir de la fecha de aplicación de dicho Reglamento, esas operaciones deben dejar de estar sujetas a las normas generales para las operaciones aéreas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 965/2012. No obstante, las normas relativas a la supervisión de las operaciones por las autoridades competentes de los Estados miembros, establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 965/2012 y en su anexo II, deben seguir aplicándose con respecto a las operaciones con globos, ya que esos requisitos no son específicos de ninguna actividad concreta de operación aérea, sino que se aplican horizontalmente en relación con todas esas actividades. |
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(3) |
Procede por tanto modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 965/2012 a fin de tener en cuenta las nuevas normas aplicables a las operaciones con globos y de clarificar en su caso las disposiciones afectadas de ese Reglamento. |
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(4) |
Considerando la estrecha relación entre ellos, la fecha de aplicación de las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 965/2012 establecidas en el presente Reglamento debe coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/395. |
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(5) |
La Agencia ha elaborado un proyecto de medidas de aplicación que ha presentado en calidad de dictamen (4) a la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra b), y el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 216/2008. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 65 del Reglamento (CE) n.o 216/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 2 se insertan los puntos 1 bis y 1 ter siguientes: «1 bis) “globo”: una aeronave más ligera que el aire, tripulada, no motorizada y que se sostiene en vuelo mediante el uso bien de un gas más ligero que el aire o bien de un calentador a bordo, incluidos los globos de gas, los globos de aire caliente, los globos mixtos y, aunque motorizados, los dirigibles de aire caliente; 1 ter) “globo de gas cautivo”: un globo de gas con un sistema de amarre que mantiene anclado continuamente el globo a un punto fijo durante la operación;». |
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3) |
En el artículo 3, apartado 1, se inserta el siguiente párrafo segundo: «Los sistemas administrativos y de gestión de las autoridades competentes de los Estados miembros y de la Agencia deberán ajustarse a los requisitos especificados en el anexo II.». |
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4) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
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5) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
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6) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Limitaciones del tiempo de vuelo 1. Las operaciones CAT estarán sujetas a la subparte FTL del anexo III. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las operaciones CAT de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto, efectuadas con aviones estarán sujetas a lo dispuesto en la normativa nacional a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CEE) n.o 3922/91 y en la subparte Q del anexo III de ese Reglamento. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las operaciones CAT con helicópteros y las operaciones CAT efectuadas con planeadores se ajustarán a los requisitos especificados en la normativa nacional del Estado miembro en que el operador tenga su centro de actividad principal. 4. Las operaciones no comerciales, incluidas las operaciones no comerciales especializadas, efectuadas con aviones y helicópteros motopropulsados complejos, así como las operaciones comerciales especializadas efectuadas con aviones, helicópteros y planeadores deberán cumplir, en lo que se refiere a las limitaciones de tiempo de vuelo, los requisitos especificados en la normativa nacional del Estado miembro en el que el operador tenga su centro de actividad principal, o, cuando el operador no tenga un centro de actividad principal, el lugar donde el operador esté establecido o domiciliado.». |
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7) |
El artículo 10 se modifica como sigue:
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8) |
Los anexos I, II, III, IV, VII y VIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 8 de abril de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la página 10 del presente Diario Oficial).
(4) Dictamen n.o 01/2016 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, de 6 de enero de 2016, relativo a un Reglamento de la Comisión sobre la revisión de las normas europeas de operación de globos.
ANEXO
Los anexos I, II, III, IV, VII y VIII del Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifican como sigue:
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1) |
En el anexo I, el punto 120 se sustituye por el texto siguiente: «120) “carga de tráfico”: la masa total de pasajeros, equipaje, carga y equipo especializado transportado, e incluido cualquier lastre;». |
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2) |
El anexo II se modifica como sigue:
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3) |
El anexo III se modifica como sigue:
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4) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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5) |
El anexo VII (parte NCO) se modifica como sigue:
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6) |
El anexo VIII se modifica como sigue:
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(*1) Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 71 de 14.3.2018, p. 10).»;”