6.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 63/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/329 DE LA COMISIÓN
de 5 de marzo de 2018
por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 95, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/625, la Comisión procedió a una convocatoria pública para la selección y la designación de un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales que debe dar apoyo a las actividades de la Comisión y de los Estados miembros en relación con la aplicación de las normas por las que se establecen requisitos sobre el bienestar de los animales a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra f), de dicho Reglamento. |
(2) |
El comité de evaluación y de selección nombrado para dicha convocatoria llegó a la conclusión de que el consorcio encabezado por Wageningen Livestock Research, también compuesto por la Universidad de Aarhus y el Friedrich-Loeffler-Institut, cumple los requisitos establecidos en el artículo 95, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625, y podría ser responsable de las tareas establecidas en el artículo 96 de dicho Reglamento. |
(3) |
Por consiguiente, este consorcio debe ser designado como centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales, responsable de las tareas de apoyo en la medida en que estas estén contempladas en los programas de trabajo anuales o plurianuales del centro de referencia. Los programas deben establecerse de conformidad con los objetivos y las prioridades de los pertinentes programas de trabajo aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(4) |
La designación debe revisarse cada cinco años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
(5) |
El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 29 de abril de 2018, de conformidad con la fecha de aplicación prevista en el artículo 167, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El consorcio que se indica a continuación será designado centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales, responsable de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito de los requisitos de bienestar de los animales:
Nombre |
: |
Consorcio encabezado por Wageningen Livestock Research y compuesto también por la Universidad de Aarhus y el Friedrich-Loeffler-Institut |
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Dirección |
: |
|
La designación se revisará cada cinco años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 29 de abril de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).