9.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 36/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/188 DE LA COMISIÓN

de 21 de noviembre de 2017

que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión introduciendo la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 otorga a la Comisión poderes para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado para un período no superior a tres años, renovable una sola vez, con arreglo a recomendaciones conjuntas formuladas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 de la Comisión (2) establecía un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales con vistas a facilitar la aplicación de la obligación de desembarque mediante determinados mecanismos de flexibilidad.

(4)

De conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), inciso ii), ese plan de descartes contemplaba, entre otras cosas, determinadas exenciones de la obligación de desembarcar todas las capturas, en razón de los costes desproporcionados que conlleva la manipulación de las capturas no deseadas, con respecto a las artes de pesca en los que la proporción de capturas no deseadas por arte no excede de un determinado porcentaje del total anual de capturas realizadas con ese arte («exenciones de minimis»).

(5)

Con arreglo al artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, el plan de descartes expira el 31 de diciembre de 2017.

(6)

Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. Tras consultar al Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales y al Consejo Consultivo para las Especies Pelágicas, dichos Estados miembros presentaron el 2 de junio de 2017 una recomendación conjunta a la Comisión.

(7)

La recomendación conjunta proponía ampliar la duración de las exenciones de minimis establecidas en el plan de descartes con los siguientes niveles de descartes revisados:

hasta un máximo del 6 % en 2018 y del 5 % en 2019 y 2020 del total anual de capturas de bacaladilla realizadas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial en la división CIEM VIII;

hasta un máximo del 6 % en 2018 y del 5 % en 2019 y 2020 del total anual de capturas de atún blanco realizadas en las pesquerías de grandes pelágicos utilizando arrastreros pelágicos a la pareja en la división CIEM VIII;

hasta un máximo del 4 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de anchoa, caballa y jurel realizadas en la pesquería de redes de arrastre pelágico en la división CIEM VIII;

hasta un máximo del 4 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de jurel, chicharro y caballa, y del 1 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de anchoa realizadas en la pesquería de redes de cerco con jareta en las divisiones CIEM VIII, IX y X y en las divisiones CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0.

(8)

Para justificar las exenciones de minimis propuestas, los Estados miembros presentaron pruebas relativas a los costes desproporcionados que conlleva la manipulación de las capturas no deseadas en las pesquerías pertinentes. El grupo de trabajo especializado del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) estudió esas pruebas y concluyó que las recomendaciones conjuntas contenían argumentos razonados con respecto a los costes desproporcionados de la manipulación de las capturas no deseadas, apoyados en algunos casos en una evaluación cualitativa de los costes. Habida cuenta de cuanto antecede, y en ausencia de información científica divergente, conviene ampliar la duración de las exenciones de minimis conforme a los porcentajes propuestos en la recomendación conjunta y en niveles no superiores a los permitidos con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(9)

Los artículos 2 y 4 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 disponen, respectivamente, una exención relativa a la capacidad de supervivencia en el caso de la anchoa, el jurel, el chicharro y la caballa capturados en la pesca de cerco con jareta artesanal, y una talla mínima de referencia para la conservación de la anchoa. Esas medidas fueron evaluadas positivamente por el CCTEP en 2014. La Comisión considera que las pruebas en las que se basó esa evaluación siguen siendo válidas con respecto a los tres próximos años. Conviene, pues, ampliar la aplicación de esas medidas hasta 2020.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 en consecuencia.

(11)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas vinculadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en la planificación de dicha campaña, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Dado que el plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 expira el 31 de diciembre de 2017, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 se modifica como sigue:

(1)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Exenciones de minimis

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, podrán ser descartadas las cantidades siguientes:

a)

hasta un máximo del 6 % en 2018 y del 5 % en 2019 y 2020 del total anual de capturas de bacaladilla realizadas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial que tiene como objetivo esta especie en la división CIEM VIII utilizando redes de arrastre pelágico de puertas (OTM) y que la procesa a bordo para obtener base de surimi;

b)

hasta un máximo del 6 % en 2018 y del 5 % en 2019 y 2020 del total anual de capturas de atún blanco en las pesquerías de grandes pelágicos que tienen como objetivo esta especie en la división CIEM VIII utilizando redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM);

c)

hasta un máximo del 4 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de anchoa, caballa y jurel en la pesquería de redes de arrastre pelágico que tiene como objetivo estas especies en la división CIEM VIII utilizando redes de arrastre pelágico de puertas (OTM);

d)

hasta un máximo del 4 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de jurel, chicharro y caballa, y del 1 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de anchoa en la pesquería que tiene como objetivo estas especies en las divisiones CIEM VIII, IX y X y en las divisiones CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 utilizando redes de cerco con jareta (PS).».

(2)

En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales (DO L 370 de 30.12.2014, p. 31).