30.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 25/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/139 DE LA COMISIÓN
de 29 de enero de 2018
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1033/2006 en lo que respecta a las referencias a las disposiciones de la OACI
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (1), y en particular su artículo 3, apartado 5,
Previa consulta al Comité del Cielo Único,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 2, apartado 2, punto 16, del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 de la Comisión (2) remite a las definiciones que figuran en el documento de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) «Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Operación de aeronaves» (PANS-OPS, documento 8168), volumen 1, y más específicamente a su quinta edición (2006), que incorpora la enmienda n.o 6. El 10 de noviembre de 2016, la OACI modificó el documento 8168, incorporando en él la enmienda n.o 7. |
(2) |
El punto 2 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 remite a las disposiciones establecidas en el documento de la OACI «Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Gestión del Tránsito Aéreo» (PANS-ATM, documento 4444), y más específicamente a su decimoquinta edición (2007), que incorpora la enmienda n.o 6. El 10 de noviembre de 2016, la OACI modificó el documento 4444, incorporando en él la enmienda n.o 7A. |
(3) |
Las referencias del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 a los documentos 8168 y 4444 deben actualizarse para que los Estados miembros puedan dar cumplimiento a sus obligaciones jurídicas internacionales y para garantizar la coherencia con el marco reglamentario internacional de la OACI. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1033/2006 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1033/2006 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, apartado 2, el punto 16 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el anexo, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.
(2) Reglamento (CE) n.o 1033/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo (DO L 186 de 7.7.2006, p. 46).