|
26.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 22/3 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/122 DE LA COMISIÓN
de 20 de octubre de 2017
por el que se modifican los anexos I, II, VI, VIII y IX del Reglamento (UE) n.o 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1007/2011 exige que el etiquetado indique la composición en fibras de los productos textiles y que se realicen controles mediante el análisis de la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta. |
|
(2) |
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1007/2011, un fabricante presentó a la Comisión una solicitud para incluir «poliacrilato» como denominación de una nueva fibra textil en la lista que figura en el anexo I del Reglamento. La solicitud incluía una ficha técnica que cumplía todos los requisitos mínimos especificados en el anexo II del Reglamento. |
|
(3) |
Tras examinar la solicitud de denominación de una nueva fibra textil y llevar a cabo una consulta pública en el sitio web Europa, la Comisión, en consulta con los expertos de los Estados miembros y las partes interesadas, concluyó que procede añadir la denominación de la nueva fibra textil «poliacrilato» a la lista de denominaciones de fibras textiles que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1007/2011. |
|
(4) |
Con objeto de tener en cuenta el progreso técnico, debe modificarse el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1007/2011, en particular en lo que se refiere a la definición propuesta de la denominación de una nueva fibra textil y a los métodos de identificación y cuantificación propuestos. |
|
(5) |
El Reglamento (UE) n.o 1007/2011 establece la lista de los productos textiles para los que es suficiente el etiquetado global. Dicha lista incluye hilos de coser, zurcir y bordar, acondicionados para la venta al por menor en pequeñas cantidades y cuyo peso neto no exceda de 1 gramo. No obstante, debido al progreso técnico, este producto textil en concreto ya no se acondiciona para su venta al por menor en cantidades con un peso que no exceda de 1 gramo. Por lo tanto, debe actualizarse la lista de los productos textiles que cumplen los criterios para un etiquetado global que figura en el anexo VI de dicho Reglamento. |
|
(6) |
Con objeto de poder utilizar métodos uniformes de análisis cuantitativo de las mezclas de fibras textiles, deben modificarse los métodos de ensayo del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 1007/2011 para incluir la fibra de poliacrilato. Además, debe añadirse al anexo VIII del Reglamento un nuevo método de ensayo para el análisis cuantitativo de las mezclas de fibras de poliéster y otras fibras determinadas. |
|
(7) |
El Reglamento (UE) n.o 1007/2011 también establece los porcentajes convencionales empleados para calcular la masa de las fibras presentes en un producto textil. Por lo tanto, debe añadirse el valor del porcentaje convencional para el poliacrilato a la lista que figura en el anexo IX del Reglamento. |
|
(8) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1007/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, II, VI, VIII y IX del Reglamento (UE) n.o 1007/2011 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO
Los anexos I, II, VI, VIII y IX del Reglamento (UE) n.o 1007/2011 se modifican como sigue:
|
1) |
En el anexo I se añade la fila 50 siguiente:
|
|
2) |
En el anexo II, los siguientes puntos se modifican como sigue:
|
|
3) |
En el anexo VI, el punto 18 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
4) |
En el anexo VIII, el capítulo 2 se modifica como sigue:
|
|
5) |
En el anexo IX se añade la entrada 50 siguiente:
|