12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 7/6


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/45 DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2017

por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar del Norte y en aguas de la Unión de la división CIEM IIa para 2018

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,

Visto el Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (2), y en particular su artículo 18 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar gradualmente los descartes en todas las pesquerías de la Unión introduciendo la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

Para aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de actos delegados durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3)

Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido tienen un interés directo en la gestión de las pesquerías del mar del Norte. Previa consulta al Consejo Consultivo del Mar del Norte, estos Estados miembros presentaron a la Comisión el 3 de junio de 2016 una recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para las pesquerías demersales en el mar del Norte. Sobre la base de dicha recomendación conjunta, el Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 de la Comisión (3) estableció un plan de descartes aplicable a dichas pesquerías.

(4)

Previa consulta al Consejo Consultivo del Mar del Norte, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido presentaron a la Comisión el 31 de mayo de 2017 una nueva recomendación conjunta relativa a un nuevo plan de descartes para las pesquerías demersales en el mar del Norte. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas que se habían obtenido de los organismos científicos pertinentes. El 8 de septiembre se celebró una reunión de un grupo de expertos a la que asistieron representantes de veintiocho Estados miembros y la Comisión, más el Parlamento Europeo como observador, y en la que se debatieron estas medidas.

(5)

Tras una nueva recomendación conjunta, conviene derogar el Reglamento Delegado (UE) 2016/2250.

(6)

Las medidas propuestas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(7)

A efectos de dicho Reglamento, el mar del Norte comprende las zonas CIEM IIIa y IV. Dado que algunas poblaciones demersales pertinentes para la propuesta del plan de descartes se encuentran también en aguas de la Unión de la división CIEM IIa, los Estados miembros afectados recomiendan que también esta división quede cubierta por el plan de descartes.

(8)

El nuevo plan de descartes para 2018 debe incluir las disposiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 relativas a las especies que han de desembarcarse, y especificar otras especies y pesquerías a las que deba aplicarse la obligación de desembarque en 2018.

(9)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 introdujo exenciones por supervivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 (4), en el caso de las capturas de cigala con trampas y con redes de arrastre cuando se utilicen determinados dispositivos de selectividad en la división CIEM IIIa. Los Estados miembros proporcionaron pruebas científicas de las altas tasas de supervivencia de las capturas de cigala con redes de arrastre de fondo. Esa información se presentó al CCTEP, que la consideró suficiente. La nueva recomendación conjunta propone que se sigan aplicando dichas exenciones. Procede, por tanto, incluir dichas exenciones en el nuevo plan de descartes para 2018.

(10)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 introdujo una exención por alta capacidad de supervivencia para las capturas de cigala en la subzona CIEM IV con determinados artes, con la condición de que se utilizara un dispositivo de selectividad Netgrid. Dicho Reglamento Delegado establece que los Estados miembros que tienen un interés directo de gestión en el mar del Norte deben presentar a la Comisión más información científica en apoyo de la exención de las redes de arrastre especificadas. La información ha sido presentada, y el CCTEP ha concluido que solo justifica una exención en los meses de invierno y en determinadas zonas (unidades funcionales del CIEM). Por consiguiente, dicha exención debe incluirse en el nuevo plan de descartes para 2018, pero limitada a los meses de invierno y a determinadas unidades funcionales del CIEM.

(11)

La nueva recomendación conjunta incluye una exención por supervivencia de las capturas accesorias de peces para la pesca efectuada con trampas y con garlitos, así como para las capturas de lenguado común con redes de arrastre con puertas.

(12)

Sobre la base de las pruebas científicas previstas en la nueva recomendación conjunta y revisadas por el CCTEP, y teniendo en cuenta las características del arte, las prácticas de pesca y el ecosistema, procede incluir dichas exenciones por supervivencia en el nuevo plan de descartes para 2018.

(13)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 estableció exenciones de minimis para:

el lenguado común capturado con trasmallos y redes de enmalle en la división CIEM IIIa, la subzona CIEM IV y las aguas de la Unión de la subzona CIEM IIa,

el lenguado común capturado con determinadas redes de arrastre de vara equipadas con un panel flamenco en la subzona CIEM IV,

la cigala capturada con determinadas redes de arrastre de fondo en la subzona CIEM IV y las aguas de la Unión de la división CIEM IIa.

La nueva recomendación conjunta propone que se sigan aplicando dichas exenciones de minimis. Por tanto, procede incluir estas exenciones en el nuevo plan de descartes.

(14)

La nueva recomendación conjunta propone una exención de minimis para el lenguado común, el eglefino, el merlán, el bacalao y el carbonero combinados en las capturas con determinadas redes de arrastre de fondo en la división CIEM IIIa, una exención de minimis para el lenguado, el eglefino, el merlán, el bacalao y el carbonero combinados en las capturas con nasas en la división CIEM IIIa, una exención de minimis para el merlán y el bacalao capturados con redes de arrastre de fondo en la división CIEM IVc y una exención de minimis para las capturas de merlán con determinadas redes de arrastre de fondo en la división CIEM IIIa.

(15)

A la vista de las pruebas concluyentes presentadas por los Estados miembros para dichas exenciones, revisadas por el CCTEP, que llegó a la conclusión de que contenían argumentos razonados en cuanto a la dificultad de conseguir nuevas mejoras de la selectividad o a los desproporcionados costes de manipulación de las capturas no intencionadas, la Comisión considera adecuado establecer las exenciones de minimis con arreglo al porcentaje propuesto en la nueva recomendación conjunta, dentro de los límites establecidos en el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(16)

El artículo 18 bis del Reglamento (CE) n.o 850/98 faculta a la Comisión para establecer, a efectos de la aprobación de los planes de descartes y para las especies sujetas a la obligación de desembarque, tallas mínimas de referencia a efectos de conservación con el fin de garantizar la protección de los juveniles de organismos marinos. En su caso, para dichas TMRC pueden establecerse excepciones respecto de las tallas establecidas en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 850/98. Por lo que respecta a la cigala en la división CIEM IIIa, procede mantener las TMRC establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2440 de la Comisión (5), es decir, una longitud total de 105 mm y una longitud del caparazón de 32 mm. Debe añadirse una longitud mínima de la cola de 59 mm, vistas la nueva recomendación conjunta y la evaluación del CCTEP, que considera que dicha longitud de la cola corresponde a las longitudes existentes, total y del caparazón.

(17)

Los planes de descartes también podrán incluir medidas técnicas para las pesquerías o especies a las que se aplica la obligación de desembarque. Con el fin de aumentar la selectividad de los artes de pesca y de reducir las capturas no deseadas en el Skagerrak, es conveniente mantener varias medidas técnicas que se acordaron entre la Unión y Noruega en 2011 (6) y 2012 (7) y autorizar el uso del dispositivo de selectividad SepNep.

(18)

A fin de garantizar un control apropiado, deben acordarse requisitos específicos para que los Estados miembros establezcan listas de los buques contemplados por el presente Reglamento.

(19)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 con el fin de cumplir el calendario establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

La obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en la subzona CIEM IV (mar del Norte), en la división CIEM IIIa (Kattegat y Skagerrak) y en aguas de la Unión de la división CIEM IIa (mar de Noruega) a las pesquerías demersales con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «panel Seltra»: un dispositivo de selectividad:

consistente en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 270 mm (malla romboidal) colocado en una sección de cuatro paneles y montado alternando tres mallas de 90 mm con una malla de 270 mm, o bien consistente en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 140 mm (malla cuadrada),

que tenga al menos 3 metros de longitud,

que esté colocado a no más de 4 metros de la línea de saco, y

que ocupe toda la anchura del paño superior de la red de arrastre (es decir, de costadillo a costadillo);

2)   «dispositivo de selectividad Netgrid»: un dispositivo de selectividad consistente en una sección de cuatro paneles insertados en una red de arrastre de dos paneles con un paño inclinado de mallas romboidales con un tamaño de malla de al menos 200 mm, que conduce a un orificio de escape en la parte dorsal de la red;

3)   «panel flamenco»: la última sección cónica de una red de arrastre de vara

cuya parte anterior está directamente unida al copo,

cuyos paños superior e inferior están construidos con malla de al menos 120 mm medidos entre los nudos, y

cuya longitud estirada es de al menos 3 m.

4)   «SepNep»: una red de arrastre con puertas que:

está construida dentro del intervalo de tamaño de malla de 80 a 99 + ≥ 100 mm,

está provista de múltiples copos con tamaños de malla de entre 80 y 120 mm, fijados a un único elemento de extensión, de los cuales el copo superior está construido con un tamaño de malla de al menos 120 mm y provisto de un panel de separación con un tamaño de malla máximo de 105 mm, y

puede también estar provista de una rejilla de selectividad opcional con una separación entre las barras de al menos 17 mm, siempre que esté construida de manera que permita escapar a las cigalas pequeñas del género Nephrops.

Artículo 3

Especies sujetas a la obligación de desembarque

La obligación de desembarque se aplicará a las especies que se indican en el anexo del presente Reglamento, con las excepciones previstas en los artículos 4 a 7.

Artículo 4

Exenciones por supervivencia para la cigala

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las siguientes capturas de cigala:

a)

capturas con trampas [FPO (8)];

b)

capturas en la división CIEM IIIa con redes de arrastre de fondo (OTB, TBN) con un tamaño de malla de al menos 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo;

c)

capturas en la división CIEM IIIa con redes de arrastre de fondo (OTB, TBN) con un tamaño de malla de al menos 90 mm, equipadas con un panel Seltra;

d)

en los meses de invierno (octubre a marzo), capturas en las unidades funcionales de Farn Deeps (FU6), Firth of Forth (FU8) y Moray Firth (FU9) con redes de arrastre de fondo (OTB, TBN) con un tamaño de malla de al menos 80 mm equipadas con un dispositivo de selectividad Netgrid.

2.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.

Artículo 5

Exención por supervivencia para el lenguado común

1.   La exención por supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de lenguado común más pequeño que la TMRC realizadas dentro de las seis millas náuticas de la costa en la zona CIEM IVc y fuera de las zonas de reproducción identificadas, con redes de arrastre con puertas (OTB), con un tamaño de malla en el copo de 80 a 99 mm.

2.   La exención prevista en el apartado 1 solo se aplicará a los buques con una eslora máxima de 10 metros y una potencia de motor máxima de 221 kW cuando faenen en aguas con una profundidad de 30 metros o menos y hagan arrastres con una duración limitada, de no más de noventa minutos.

3.   Cuando se descarte lenguado común capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 6

Exención por supervivencia para las capturas accesorias de peces en trampas y garlitos

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de bacalao, eglefino, merlán, solla, lenguado, merluza y carbonero con trampas y garlitos (FPO, FYK).

2.   Los peces capturados en los casos a los que se refiere el apartado 1 serán liberados inmediatamente y por debajo de la superficie del mar.

Artículo 7

Exenciones de minimis

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, podrán ser descartadas las cantidades siguientes, en virtud de su artículo 15, apartado 4, letra c):

a)

en las pesquerías por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN, GNF) en la división CIEM IIIa, en la subzona CIEM IV, y en las aguas de la Unión de la división CIEM IIa:

una cantidad de lenguado común que no superará el 3 % del total anual de capturas de esta especie;

b)

en las pesquerías por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) de tamaño de malla de 80 a 119 mm con mallas de mayor tamaño en la ampliación de la red de arrastre de vara (panel flamenco) en la subzona CIEM IV:

una cantidad de lenguado común por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación que no superará el 6 % del total anual de capturas de esta especie;

c)

en las pesquerías por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TB, TBN) de tamaño de malla de 80-99 mm en la subzona CIEM IV y las aguas de la Unión de la división CIEM IIa:

una cantidad de cigala por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación que no superará el 2 % del total anual de capturas de esta especie;

d)

en la pesquería de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, TBN) con un tamaño de malla igual o superior a 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo, en la división CIEM IIIa:

una cantidad combinada de lenguado común, eglefino, merlán, bacalao y carbonero por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación que no superará el 4 % del total anual de capturas de cigala, lenguado común, eglefino, merlán y camarón boreal, bacalao y carbonero;

e)

en la pesquería de camarón boreal por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB) con un tamaño de malla igual o superior a 35 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 19 mm como máximo, con salida para los peces, en la división CIEM IIIa:

una cantidad combinada de lenguado común, eglefino, merlán, bacalao, solla y carbonero por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación que no superará el 1 % del total anual de capturas de cigala, lenguado común, eglefino, merlán, bacalao, carbonero, solla y camarón boreal;

f)

en la pesquería mixta de lenguado, merlán, solla y especies sin límites de captura por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm, en la división CIEM IVc:

una cantidad combinada de merlán y bacalao por debajo de las tallas mínimas de conservación de referencia que no superará el 6 % del total anual de capturas de cigala, eglefino, lenguado, camarón boreal, merlán, solla, carbonero y bacalao; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % del total anual de estas capturas;

g)

en las pesquerías por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) con un tamaño de malla de 90 a 119 mm, equipadas con un panel Seltra, o con un tamaño de malla de 120 mm o más, en la división CIEM IIIa:

una cantidad de merlán por debajo de las tallas mínimas de referencia para la conservación hasta un máximo del 2 % del total anual de Nephrops, bacalao, eglefino, merlán, carbonero, lenguado común, solla y merluza.

Artículo 8

Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación

No obstante lo dispuesto con respecto a la talla mínima de referencia a efectos de conservación establecida en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 850/98, la TMRC de la cigala de la división CIEM IIIa será la siguiente:

a)

longitud total de 105 mm;

b)

longitud de la cola de 59 mm;

c)

longitud del caparazón de 32 mm.

Artículo 9

Medidas técnicas específicas en el Skagerrak

1.   Queda prohibida en el Skagerrak la presencia a bordo o la utilización de cualquier tipo de red de arrastre, red danesa, arte de arrastre de vara o red remolcada similar con un tamaño de malla inferior a 120 mm.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán utilizarse las siguientes redes de arrastre:

a)

redes de arrastre con un copo de tamaño de malla de al menos 90 mm, siempre que estén equipadas con un panel Seltra o una rejilla separadora con no más de 35 mm de separación entre las barras.

b)

redes de arrastre con un copo de malla cuadrada de al menos 70 mm, equipadas de una rejilla separadora con no más de 35 mm de separación entre las barras;

c)

redes de arrastre con tamaños mínimos de malla inferiores a 70 mm para la pesca de especies pelágicas o industriales, siempre que las capturas contengan más del 80 % de una o más especies pelágicas o industriales;

d)

redes de arrastre con un copo de un tamaño de malla de al menos 35 mm para la pesca de camarón boreal, equipadas con una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de 19 mm.

3.   En la pesca de camarón boreal podrá utilizarse un dispositivo de retención de los peces con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, letra d), a condición de que existan suficientes posibilidades de pesca para hacer frente a las capturas accesorias y que el dispositivo de retención:

a)

esté fabricado con un panel superior de malla cuadrada de un mínimo de 120 mm,

b)

tenga al menos 3 metros de longitud, y

c)

sea al menos tan ancho como la anchura de la rejilla separadora.

Artículo 10

SepNep

No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 850/98, se permitirá la utilización de redes SepNep.

Artículo 11

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) 2016/2250.

Artículo 12

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)   DO L 125 de 27.4.1998, p. 1.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar del Norte y en aguas de la Unión de la división CIEM IIa (DO L 340 de 15.12.2016, p. 2).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2440 de la Comisión, de 22 de octubre de 2015, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar del Norte y en aguas de la Unión de la división CIEM IIa (DO L 336 de 23.12.2015, p. 42).

(6)  Actas consensuadas de las consultas en materia de pesca entre Noruega y la Unión Europea sobre la regulación de la pesca en el Skagerrak y el Kattegat para 2012.

(7)  Actas consensuadas de las consultas en materia de pesca entre la Unión Europea y Noruega sobre las medidas para la ejecución de la prohibición de los descartes y las medidas de control en la zona del Skagerrak, 4 de julio de 2012.

(8)  Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento se refieren a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Para los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros, los códigos de los artes utilizados en el presente cuadro corresponden a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la FAO.


ANEXO

Arte de pesca (1)  (2)

Tamaño de malla

Especies sujetas a la obligación de desembarque

Redes de arrastre:

OTB, OTT, OT, PTB, PT, TBN, TBS, OTM, PTM, TMS, TM, TX, SDN, SSC, SPR, TB, SX, SV

≥ 100 mm

Todas las capturas de bacalao, lenguado común, eglefino, solla, carbonero, camarón boreal, cigala y merlán.

Redes de arrastre:

OTB, OTT, OT, PTB, PT, TBN, TBS, OTM, PTM, TMS, TM, TX, SDN, SSC, SPR, TB, SX, SV

70-99 mm

Todas las capturas de bacalao (3), lenguado común, eglefino, carbonero, camarón boreal, cigala y merlán.

Redes de arrastre:

OTB, OTT, OT, PTB, PT, TBN, TBS, OTM, PTM, TMS, TM, TX, SDN, SSC, SPR, TB, SX, SV

32-69 mm

Todas las capturas de bacalao, lenguado común, eglefino, solla, carbonero, camarón boreal, cigala y merlán.

Redes de arrastre de varas:

TBB

≥ 120 mm

Todas las capturas de bacalao, lenguado común, eglefino, solla, carbonero, camarón boreal, cigala y merlán.

Redes de arrastre de varas:

TBB

80-119 mm

Todas las capturas de bacalao, lenguado común, eglefino, carbonero, camarón boreal, cigala y merlán.

Redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo:

GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN, GNF

 

Todas las capturas de bacalao (3), lenguado común, eglefino, carbonero, camarón boreal, cigala y merlán.

Anzuelos y líneas:

LLS, LLD, LL, LTL, LX, LHP, LHM

 

Todas las capturas de bacalao, lenguado común, eglefino, merluza, solla, carbonero, camarón boreal, cigala y merlán.

Trampas:

FPO, FIX, FYK, FPN

 

Todas las capturas de bacalao, lenguado común, eglefino, solla, carbonero, camarón boreal, cigala y merlán.


(1)  Los códigos de los artes utilizados en este cuadro corresponden a los códigos que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).

(2)  Para los buques cuya eslora sea inferior a 10 metros, los códigos de las artes utilizadas en el presente cuadro corresponden a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la FAO.

(3)  La obligación de desembarque de bacalao no se aplicará en la subdivisión CIEM IIIaS.