20.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/4


DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1027 DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2018

que modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo por lo que respecta a las distancias de aislamiento para Sorghum spp.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), y en particular su artículo 21 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las condiciones para la producción de semillas que figuran en la Directiva 66/402/CEE se basan en las normas internacionales establecidas por el sistema de semillas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

(2)

En la reunión anual de la OCDE de 2017 sobre los sistemas de semillas, se modificó la norma relativa a las distancias de aislamiento para el cultivo de Sorghum spp., en particular para tener en cuenta las zonas en las que la presencia de S. halepense o S. sudanense plantea un problema concreto de polinización cruzada.

(3)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 66/402/CEE en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE

El anexo I de la Directiva 66/402/CEE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2019.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.


ANEXO

El punto 2 del anexo I de la Directiva 66/402/CEE se sustituye por el texto siguiente:

«2.

El cultivo se ajustará a las normas siguientes en lo referente a las distancias de separación de fuentes adyacentes de polen que pudieran provocar una polinización extraña no deseable:

Cultivo

Distancia mínima

Phalaris canariensis y Secale cereale, excepto híbridos

 

para la producción de semillas de base

300 m

para la producción de semillas certificadas

250 m

Sorghum spp.

 

para la producción de semillas de base (*1)

400 m

para la producción de semillas certificadas (*1)

200 m

 

 

xTriticosecale, variedades autógamas

 

para la producción de semillas de base

50 m

para la producción de semillas certificadas

20 m

Zea mays

200 m

Podrán ignorarse las distancias mínimas que figuran en el cuadro anterior si existe una protección suficiente contra toda polinización extraña no deseable.».


(*1)  En las zonas en las que la presencia de S. halepense o S. sudanense plantee un problema concreto de polinización cruzada, será de aplicación lo siguiente:

a)

los cultivos para la producción de semillas de base de Sorghum bicolor o sus híbridos deberán estar aislados a una distancia no inferior a 800 m de cualquier fuente de este polen contaminante;

b)

los cultivos para la producción de semillas certificadas de Sorghum bicolor o sus híbridos deberán estar aislados a una distancia no inferior a 400 m de cualquier fuente de este polen contaminante.