17.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 208/94 |
RECOMENDACIÓN (UE) 2018/1149 DE LA COMISIÓN
de 10 de agosto de 2018
sobre directrices no vinculantes para la identificación de zonas de conflicto y de alto riesgo y otros riesgos relacionados con la cadena de suministro de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/821 del parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los recursos naturales minerales entrañan un gran potencial para el desarrollo pero, en zonas de conflicto o de alto riesgo, pueden ser causa de disputas si los ingresos que producen alimentan el brote o la continuación de conflictos violentos, lo que socava los esfuerzos en pos del desarrollo, la buena gobernanza y el Estado de Derecho. En dichas zonas, romper el nexo entre los conflictos y la explotación ilegal de minerales es un elemento esencial para garantizar la paz, el desarrollo y la estabilidad. |
(2) |
Para abordar estas inquietudes, el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), establece obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo; este acto (en adelante, «Reglamento») se aplicará a partir del 1 de enero de 2021. |
(3) |
Las zonas de conflicto o de alto riesgo, a los efectos de ese Reglamento, se definen como las zonas que se encuentren en situación de conflicto armado o de posconflicto frágil, así como las zonas con gobiernos o seguridad precarios o inexistentes, como los Estados fallidos, y con vulneraciones generalizadas y sistemáticas del Derecho internacional, incluidas las violaciones de los derechos humanos. |
(4) |
En el artículo 14, apartado 1, de ese Reglamento se establece que, para aportar claridad, seguridad y coherencia a las prácticas de los agentes económicos, en particular las pymes, la Comisión, consultando al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la OCDE, debe elaborar directrices no vinculantes para los agentes económicos en las que se explique el mejor modo de aplicar los criterios para la determinación de zonas de conflicto o de alto riesgo (en adelante, «Directrices»). |
(5) |
También se indica que esas Directrices se deben basar en la definición de zonas de conflicto o de alto riesgo del Reglamento y deben tener en cuenta la Guía de Diligencia Debida de la OCDE en la materia, incluidos otros riesgos relacionados con la cadena de suministro que desencadenen señales de alerta definidas en los suplementos correspondientes de dicha Guía. |
(6) |
Para que las Directrices sean eficaces deben establecer el concepto general de diligencia debida en las cadenas de suministro de minerales y metales asociados con zonas de conflicto y de alto riesgo y las medidas que las empresas deben adoptar para detectar y abordar los riesgos al respecto en relación con el abastecimiento de estaño, tantalio, wolframio y oro. |
(7) |
Cabe recordar que los requisitos establecidos en el Reglamento para los importadores de la Unión no solo se refieren a los metales y los minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo, sino también a los riesgos asociados durante las fases iniciales de la cadena en relación, por ejemplo, con el comercio, la manipulación y la exportación. |
(8) |
Esas Directrices también deben explicar los principios fundamentales para determinar las zonas de conflicto y de alto riesgo a los efectos concretos de la ejecución del Reglamento, mientras que la definición y explicación de estas zonas se entienden sin perjuicio de la posición de la Unión sobre lo que puede constituir una zona de conflicto y de alto riesgo fuera del contexto de dicho Reglamento. |
(9) |
Un elemento esencial de esas Directrices debería ser la referencia a información de fuentes públicas que los agentes económicos puedan utilizar en la determinación de zonas de conflicto y de alto riesgo, mientras se recuerda que las fuentes pertinentes se actualizan con periodicidad variable y deberían complementarse con otras fuentes, según proceda. |
(10) |
Otros riesgos relacionados con la cadena de suministro que desencadenen señales de alerta contemplados en estas Directrices deben referirse a la ubicación, los proveedores y las circunstancias anormales de las operaciones comerciales y deberían basarse en la labor de la OCDE en ese ámbito. |
(11) |
El artículo 14, apartado 2, del Reglamento establece que la Comisión debe solicitar asesoramiento externo para obtener una lista orientativa, no exhaustiva y actualizada periódicamente, de las zonas de conflicto y de alto riesgo. Esa lista futura se basará en el análisis de las Directrices realizado por expertos externos y en otra información existente procedente del mundo académico y de programas de diligencia debida de la cadena de suministro, entre otras fuentes. |
(12) |
Las Directrices no son vinculantes y los importadores de la Unión conservan la responsabilidad de cumplir las obligaciones de diligencia debida con arreglo al Reglamento, mientras que los servicios de la Comisión deben garantizar que estas Directrices sigan siendo pertinentes a lo largo del tiempo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1. |
Los importadores de la Unión que tengan obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2017/821 deben seguir las Directrices no vinculantes establecidas en el anexo de la presente Recomendación. El respeto de esas Directrices les ayudará a determinar adecuadamente las zonas de conflicto y de alto riesgo y las señales de alerta a fin de cumplir correctamente los requisitos de dicho Reglamento cuando sean de aplicación a partir del 1 de enero de 2021. También podrán seguir las Directrices otras entidades que apliquen la diligencia debida en sus respectivas cadenas de suministro de minerales. |
2. |
La presente Recomendación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2018.
Por la Comisión
Cecilia MALMSTRÖM
Miembro de la Comisión
(1) Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de 19.5.2017, p. 1).
ANEXO
1. OBJETIVO DE LAS PRESENTES DIRECTRICES
El Reglamento (UE) 2017/821 (en lo sucesivo, «Reglamento») entró en vigor el 8 de junio de 2017 y se aplicará a los importadores de la Unión (1) (incluidas, de forma meramente enunciativa, las fundiciones y las refinerías) a partir del 1 de enero de 2021. Como se establece en su artículo 1, el Reglamento tiene el propósito de aportar transparencia y seguridad jurídica por lo que se refiere a las prácticas de suministro de los importadores de la Unión que se abastecen en zonas de conflicto y de alto riesgo.
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento, la Comisión Europea se encarga de la elaboración de directrices no vinculantes, en forma de manual para los agentes económicos en el que se explique el mejor modo de aplicar los criterios para la determinación de zonas de conflicto y de alto riesgo. Ese artículo establece también que las directrices deben tener en cuenta la Guía de Diligencia Debida de la OCDE (2) en la materia, incluidos otros riesgos relacionados con la cadena de suministro que desencadenen las denominadas «señales de alerta» definidas en los suplementos correspondientes de dicha Guía.
En las presentes Directrices:
— |
En la sección 2 se expone el concepto general de diligencia debida en las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo y las medidas que deben adoptar las empresas para determinar y abordar los riesgos relacionados con el abastecimiento de estaño, tantalio, wolframio y oro. |
— |
En la sección 3 se explican los elementos esenciales de la definición de zonas de conflicto y de alto riesgo a los efectos del Reglamento. |
— |
En la sección 4 se indica la información de fuentes públicas para ayudar a las empresas a determinar las zonas de conflicto y de alto riesgo, además de otros riesgos. |
— |
En la sección 5 se ofrece información sobre otros indicadores de riesgos potenciales (o «señales de alerta») de la cadena de suministro de minerales en relación con la ubicación, los proveedores y circunstancias anormales de las operaciones comerciales. |
Las presentes Directrices tienen por finalidad ayudar a los importadores de la UE a ejercer la diligencia debida en la cadena de suministro. Se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/821 y no son jurídicamente vinculantes.
Además, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento, la Comisión Europea (posteriormente) solicitará asesoramiento externo para obtener una lista orientativa, no exhaustiva y actualizada periódicamente, de las zonas de conflicto y de alto riesgo. Dicha lista se basará en el análisis realizado por expertos externos de las presentes Directrices y en la información existente procedente, entre otros, de gobiernos, organizaciones internacionales, fuentes académicas y programas de diligencia debida en la cadena de suministro.
2. LA DILIGENCIA DEBIDA EN LA CADENA DE SUMINISTRO DE MINERALES: CONCEPTO GENERAL Y MEDIDAS
2.1 Concepto general de diligencia debida basada en los riesgos
En las zonas de conflicto y de alto riesgo, las empresas que se dedican a la extracción, la transformación y el comercio de minerales tienen el potencial de generar ingresos, crecimiento y prosperidad, mantener los medios de subsistencia e impulsar el desarrollo local. En esa situación, las empresas también pueden estar expuestas al riesgo de contribuir o estar asociadas a efectos adversos significativos en relación con sus actividades o decisiones de abastecimiento, como un conflicto armado y violaciones graves de los derechos humanos. Desde esa perspectiva y con objeto de garantizar que no contribuyen de forma deliberada o involuntaria ni se asocian (o siguen asociadas) a tales efectos negativos, las empresas deben ejercer la diligencia debida basada en los riesgos como elemento de un proceso continuo, proactivo y reactivo integrado firmemente en su sistema de gestión.
En general, la diligencia debida basada en los riesgos se refiere a las medidas que deben adoptar las empresas para determinar y abordar los riesgos reales o potenciales en su cadena de suministro de minerales, a fin de evitar o atenuar cualquier contribución a efectos adversos relacionados con la extracción, la producción, el comercio, la transformación, la manipulación y la exportación de minerales asociados a zonas de conflicto y de alto riesgo. Los riesgos se definen en relación con los posibles efectos adversos de las operaciones de una empresa determinada, derivados de las actividades propias de la empresa o relacionados directamente con las operaciones, los productos o los servicios en virtud de sus relaciones comerciales con terceros, incluidos los proveedores y otras entidades de la cadena de suministro. Los efectos negativos pueden incluir los daños a las personas (esto es, efectos externos), el menoscabo de la reputación y la responsabilidad civil de la empresa (es decir, efectos internos), o ambos.
Las empresas pueden estar expuestas a riesgos en las respectivas cadenas de suministro de minerales porque las circunstancias de la extracción, la producción, el comercio, la transformación, la manipulación o la exportación de minerales, por su propia naturaleza, entrañan un mayor riesgo de tener efectos nocivos importantes, como financiar conflictos o fomentar, facilitar o agravar las condiciones de conflicto, tal como se indica en el anexo II de la Guía de Diligencia Debida de la OCDE y sus suplementos.
Por eso, las empresas deberían esforzarse de buena fe para determinar y evaluar los riesgos relacionados con la ubicación, el proveedor o las circunstancias y poner en marcha medidas de diligencia debida adaptadas a las necesidades específicas de tales riesgos. La diligencia debida también puede ayudar a las empresas a garantizar que respetan el Derecho internacional y se atienen a la legislación nacional, como la que regula el comercio ilícito de recursos minerales, así como a las sanciones de las Naciones Unidas y las Decisiones de la UE sobre la base del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular las medidas restrictivas de conformidad con el artículo 215 del TFUE.
El objetivo general del Reglamento, que se basa en los principios establecidos en la Guía de la OCDE, es permitir el desarrollo de cadenas de suministro de minerales seguras, transparentes y verificables, así como garantizar, facilitar y promover la importación responsable en la UE de minerales y metales de zonas de conflicto y de alto riesgo sin contribuir a conflictos armados ni a las violaciones de los derechos humanos conexas, lo que permitirá contribuir al desarrollo económico y a los medios de subsistencia de las comunidades locales.
2.2 Diligencia debida: marco de cinco pasos
Según lo recomendado en la Guía de Diligencia Debida de la OCDE, la diligencia debida basada en los riesgos se estructura en torno a los siguientes cinco pasos, todos ellos consagrados asimismo en el Reglamento.
Las empresas de todas las etapas de la cadena de suministro deben:
— |
Establecer un sistema sólido de gestión y adoptar y comunicar claramente a los proveedores y al público su política en relación con los minerales y metales que puedan ser originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo. Esto incluye determinar las circunstancias de hecho relacionadas con la extracción, el transporte, la manipulación, la comercialización, la transformación, la fundición, el refinado y la aleación, la fabricación o la venta de productos que contengan minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo (artículo 4 del Reglamento). |
— |
Determinar y evaluar los riesgos reales o potenciales de la cadena de suministro (3) [artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento]. |
— |
Diseñar y aplicar una estrategia para afrontar los riesgos detectados a fin de impedirlos o reducirlos mediante la adopción y ejecución de un plan de gestión de riesgos. El resultado puede ser la decisión de continuar el comercio durante los esfuerzos de reducción de riesgos, suspender temporalmente el comercio mientras prosiga la reducción del riesgo o romper la relación con un proveedor tras intentos fallidos de reducción de riesgos o si el proveedor está cometiendo violaciones graves de los derechos humanos (por ejemplo, las peores formas de trabajo infantil, trabajo forzoso y torturas) o prestando apoyo, directo o indirecto, a grupos armados no estatales [artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento]. |
— |
Realizar una auditoría, u obtenerla de terceros independientes, de las actividades, procesos y sistemas de la empresa utilizados para ejercer la diligencia debida en aspectos determinados de la cadena de suministro, en particular por lo que se refiere a las prácticas de diligencia debida de fundiciones y refinerías (artículo 6 del Reglamento). |
— |
Informar al público sobre las políticas y prácticas de diligencia debida en la cadena de suministro a fin de obtener la confianza del público en las medidas que toma la empresa al respecto (artículo 7 del Reglamento). |
3. EXPLICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE ZONAS DE CONFLICTO Y ZONAS DE ALTO RIESGO
La definición de zonas de conflicto y de alto riesgo recogida en el Reglamento está en consonancia con la Guía de Diligencia Debida de la OCDE en cuanto a lo que las caracteriza y se entiende sin perjuicio de la postura de la UE sobre lo que puede constituir una zona de conflicto y de alto riesgo fuera del contexto del Reglamento. Se facilita únicamente a efectos de la diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los metales y minerales en el ámbito de aplicación del Reglamento y está formulada para que sea práctica y completa, y para que las empresas la comprendan fácilmente.
Definición de zonas de conflicto y de alto riesgo recogida en el Reglamento [artículo 2, letra f)]:
«las zonas que se encuentren en situación de conflicto armado o de posconflicto frágil, así como las zonas con gobiernos o seguridad precarios o inexistentes, como los Estados fallidos, y con vulneraciones generalizadas y sistemáticas del Derecho internacional, incluidas las violaciones de los derechos humanos».
La definición se basa en algunos principios clave establecidos en el Derecho internacional, como «situación de conflicto armado», «posconflicto frágil» y «Estados fallidos». Estos principios se ilustran y explican con detalle a continuación para facilitar su comprensión práctica como elemento de la gestión responsable de la cadena de suministro por las empresas.
Además, los principios fundamentales deben facilitar la comparación con información de fuentes públicas en relación con la situación sobre el terreno en zonas de conflicto y de alto riesgo, y ayudar a las empresas a determinar ampliamente los riesgos de su cadena de suministro, así como los posibles efectos de sus operaciones (véase la sección 4).
Cabe recordar que la diligencia debida en la cadena de suministro prevista en el Reglamento (así como en la Guía de Diligencia Debida de la OCDE) está vinculada a la determinación y evaluación de los riesgos de efectos adversos de ciertas operaciones y relaciones empresariales con respecto a los metales y minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo (que pueden ser subnacionales) o en tránsito por ellas. Los datos relacionados con el país pueden proporcionar información contextual para determinar el nivel general de diligencia necesario.
Elemento clave de la definición |
Explicación |
Situación de conflicto armado |
Presencia de conflictos armados, violencia generalizada u otros riesgos de daños a las personas como se describe en el Derecho internacional humanitario, que regula la gestión de los conflictos armados por los combatientes. Los conflictos armados pueden adoptar diversas formas, tales como conflictos de carácter internacional o no internacional, que pueden implicar a dos o más Estados, o bien consistir en guerras de liberación, insurgencias o guerras civiles, entre otras. Los Convenios de Ginebra de 1949 ofrecen orientaciones específicas sobre la «situación de conflicto armado», que incluye todos los casos de guerra declarada o cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más partes, aunque una de ellas no reconozca el estado de guerra; y todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una parte, aunque dicha ocupación no encuentre resistencia armada. Con arreglo al Protocolo adicional II (1977) a los Convenios de Ginebra de 1949, estos no se aplicarán a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos. |
Zonas de posconflicto frágil Zonas con gobiernos o seguridad precarios o inexistentes, como los Estados fallidos, y con vulneraciones generalizadas y sistemáticas del Derecho internacional, incluidas las violaciones de los derechos humanos. |
Las zonas de posconflicto frágil son aquellas en las que han cesado las hostilidades activas y que se encuentran en situación de fragilidad, lo que significa que la región o el Estado tiene una escasa capacidad para llevar a cabo las funciones básicas de gobierno y carece de la capacidad de desarrollar relaciones mutuamente constructivas en la sociedad a causa de la conflictiva situación previa. Estas zonas son más vulnerables a perturbaciones internas o externas, como crisis económicas o catástrofes naturales. En tales casos, al igual que en los recogidos en el párrafo posterior de la definición (es decir, zonas con gobiernos o seguridad precarios o inexistentes), los explotadores económicos tienen que cerciorarse bien de la precariedad institucional o bien de la inexistencia de gobierno además de la presencia de vulneraciones generalizadas y sistemáticas del Derecho internacional y violaciones de los derechos humanos, para poder determinar que la zona es de conflicto y de alto riesgo. Por consiguiente, la condición de que existan vulneraciones del Derecho internacional se suma a las condiciones de zonas de posconflicto frágil y de zonas con gobiernos o seguridad precarios o inexistentes. En relación con este último aspecto, la ausencia de un procedimiento oficial de concesión de licencias para la minería, por ejemplo, podría constituir una prueba de inexistencia de gobierno. |
Estados fallidos |
Un «Estado fallido» es un ejemplo de una situación de precariedad institucional extrema. La condición de Estado fallido implica la implosión de las estructuras de poder y autoridad, el desmoronamiento del orden público y la inexistencia de instituciones capaces de representar al Estado. |
4. INFORMACIÓN DE FUENTES PÚBLICAS PARA DETERMINAR LAS ZONAS DE CONFLICTO Y DE ALTO RIESGO
En esta sección se incluye una lista orientativa y no exhaustiva de información de fuentes públicas pertinente para ayudar a las empresas a determinar las zonas de conflicto y de alto riesgo. Si las empresas comprenden el contexto nacional y regional, así como los posibles riesgos de las zonas en las que operan o de las que se abastecen, estarán en condiciones de adaptar mejor sus esfuerzos de diligencia debida. Esta información más general por país también puede ser provechosa para evaluar la verosimilitud de las acusaciones de conducta indebida.
La lista de información de fuentes públicas está dividida en función de los elementos clave indicados en la definición de zonas de conflicto y de alto riesgo (véase la sección 3):
— |
CONFLICTO: permite evaluar si una zona se encuentra en «situación de conflicto armado» o de «posconflicto frágil». |
— |
GOBIERNO: permite evaluar en qué medida las zonas tienen gobiernos o seguridad precarios o inexistentes. |
— |
DERECHOS HUMANOS: permite evaluar si una zona está afectada por vulneraciones generalizadas y sistemáticas del Derecho internacional, como violaciones de los derechos humanos (4). |
Además, la lista contemplada en la sección 4.2 incluye fuentes de información sobre los recursos minerales, para añadir contexto.
4.1 Cómo aprovechar las fuentes de información
Las fuentes de información indicadas no son de índole comercial, es decir, no exigen cuotas para abonarse ni ningún tipo de aportación financiera. Al utilizarlas, las empresas deben analizar si esas fuentes proporcionan información actualizada. El Reglamento establece que, además de las presentes directrices, la Comisión Europea debe solicitar asesoramiento externo para obtener una lista orientativa, no exhaustiva y actualizada periódicamente, de las zonas de conflicto y de alto riesgo. Los servicios de la Comisión Europea, junto con los asesores externos, garantizarán la actualización correspondiente de la lista de fuentes de información para que siga siendo pertinente.
Entre otras fuentes de carácter más general (algunas no mencionadas explícitamente en la lista) cuya consulta es de utilidad figuran estudios geológicos con información sobre recursos minerales (British Geological Survey y U.S. Geological Survey), el Sistema de información sobre materias primas de la Comisión Europea, los sitios web de las principales organizaciones competentes en esta cuestión, como los informes por país del Departamento de Estado de los Estados Unidos (sobre gobernanza y derechos humanos), los informes publicados por los distintos organismos de las Naciones Unidas (como el Consejo de Derechos Humanos, ACNUR, ACNUDH, UNICEF, PNUD, OIT y OIM) y otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil, por ejemplo, Amnistía Internacional, Global Witness, Human Rights Watch e IMPACT (la antigua Partnership Africa Canada). Las empresas también pueden consultar los sitios web de otras organizaciones y fuentes de información, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, el índice de gobernanza de los recursos naturales o el índice de paz global, entre otros, para obtener más información específica y de actualidad.
También sería útil consultar fuentes nacionales o regionales. Aunque a veces es más difícil acceder a ellas, las fuentes nacionales o regionales permiten analizar con mayor detalle la situación en una zona específica y compararla con la información agregada del país.
Las empresas que deseen consultar estas fuentes pueden proceder como sigue:
1. |
Con arreglo a la información sobre la cadena de suministro recogida en sus respectivos sistemas de gestión (paso 1 del marco de cinco pasos, véase la sección 2), las empresas, en primer lugar, deberían procurar determinar las zonas geográficas donde llevan a cabo el abastecimiento, el comercio, la manipulación y el transporte de minerales para comprender el contexto en el cual tienen lugar las actividades de extracción y comercio, y para determinar los riesgos asociados. |
2. |
A tal fin, las empresas pueden consultar las fuentes públicas (es decir, fuentes analíticas, mapas y cuadros, y noticias) que se indican a continuación, acerca de los tres elementos clave de la definición de zonas de conflicto o de alto riesgo (a saber, conflicto, gobierno y derechos humanos) para comprender el contexto político y de seguridad, y para determinar y evaluar los posibles riesgos de efectos adversos que se plantean en su cadena de suministro consultando la política que aplican al respecto, que debería ser coherente con el anexo II de la Guía de la OCDE, y las «señales de alerta» que figuran en los suplementos de dicha Guía. |
3. |
En caso de que las fuentes que se indican a continuación ofrezcan información contradictoria o no concluyente, las empresas deben mostrar cautela antes de considerar que no deben aplicar procedimientos reforzados de diligencia debida en una zona. Cabe subrayar de nuevo que la responsabilidad de la diligencia debida está vinculada a las medidas adoptadas para determinar y abordar los riesgos reales o potenciales, con objeto de evitar o atenuar los efectos adversos relacionados con las operaciones, en particular, el abastecimiento, el comercio y las relaciones comerciales, así como otras circunstancias asociadas a las actividades de las empresas y no solo al país o la zona de origen del mineral. |
4. |
Las fuentes que se indican a continuación se actualizan con periodicidad variable y, aunque siempre son pertinentes, tal vez no sean totalmente exactas. Por tanto, deberían utilizarse junto con fuentes complementarias y además de ellas, según proceda. La mencionada lista orientativa, no exhaustiva y actualizada periódicamente, de zonas de conflicto y de alto riesgo que se debe obtener mediante asesoramiento externo, una vez esté disponible, será otra fuente de información más. |
4.2 Lista de fuentes de información públicas
Elemento evaluado |
Ámbito |
Fuentes públicas |
Contenido de las fuentes |
CONFLICTO |
Mundial |
Fuentes analíticas |
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Heidelberg Conflict Barometer (Barómetro de conflictos de Heidelberg) http://www.hiik.de/?lang=en/ |
Análisis de los acontecimientos más recientes de los conflictos mundiales en forma de textos y gráficos; capítulos dedicados a regiones y países. |
||
Geneva Academy Rule of Law in Armed Conflicts (Academia de Ginebra sobre el Estado de Derecho en los Conflictos Armados) http://www.rulac.org/ |
Base de datos e informes de análisis sobre la aplicación del Derecho internacional en conflictos armados de todo el mundo (ámbito mundial y breves resúmenes). |
||
Assessment Capacities Project – Global Emergency Overview (Proyecto de evaluación de capacidades — panorama de emergencias mundiales) https://www.acaps.org/countries |
Mapa del mundo y análisis específicos por país que ofrecen un panorama y un análisis de los países en «situación de riesgo», «crisis humanitaria» y «crisis humanitaria grave». |
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Mapas o cuadros |
|||
Uppsala Conflict Data Programme – Georeferenced Event Dataset (Programa de datos sobre conflictos de Uppsala – conjunto de datos sobre sucesos georreferenciado) http://www.ucdp.uu.se/ged/ |
Mapa interactivo de la violencia organizada, sobre la base de fuentes informativas; incluye víctimas mortales, tipo de violencia (estatal, no estatal, unilateral); el usuario puede ampliar el mapa hasta un suceso concreto. |
||
CrisisWatch http://www.crisisgroup.org |
Estado actual de las situaciones de conflicto o riesgo de conflicto más importantes de todo mundo; mapa interactivo y base de datos que permiten evaluar la situación en países concretos, 2003-2018. |
||
Global Peace Index (Índice de Paz Global) http://www.visionofhumanity.org |
Mapa interactivo que mide la paz mundial según indicadores cualitativos y cuantitativos (agentes de seguridad y policías, inestabilidad política, conflictos organizados, personal de servicios armados, etc.). |
||
Major Episodes of Political Violence (Grandes episodios de violencia política) http://www.systemicpeace.org |
Mapas y cuadros donde figuran, por ejemplo, episodios de conflicto armado (incluidas las víctimas mortales) en todo el mundo en el período 1946-2017. |
||
Regional |
Armed Conflict Location and Event Data (Datos sobre ubicación y actividades de conflictos armados) http://www.acleddata.com/ |
Informes y análisis de tendencias de conflictos, con actualizaciones mensuales sobre la violencia política en África, Oriente Medio y Asia con datos en tiempo real, y análisis de la dinámica actual e histórica en determinados Estados. |
|
International Peace Information Service – Conflict Mapping (Servicio internacional de información sobre la paz – cartografía de los conflictos) http://ipisresearch.be/ |
Mapas de la República Democrática del Congo (conflicto/minerales de guerra), la República Centroafricana, Sudán y Sudán del Sur (zonas disputadas, incidentes, recursos naturales, educación, violencia comunitaria, violencia intraestatal e interestatal); se ofrece un análisis de los mapas. |
||
International Tin Association (Asociación internacional del estaño) https://www.internationaltin.org/ http://www.itsci.org/ |
La iniciativa sobre la cadena de suministro de estaño (Tin Supply Chain Initiative, iTSCi) realiza informes de evaluación sobre la situación de la seguridad de las minas en Ruanda, las provincias orientales de la República Democrática del Congo, Burundi y Uganda. |
||
Mining Conflicts in Latin America (Conflictos mineros en América Latina) http://ejatlas.org/featured/mining-latam |
El atlas de justicia ambiental documenta y clasifica los conflictos sociales en torno a cuestiones medioambientales para aportar información contextual. |
||
GOBIERNO |
Mundial |
Worldwide Governance Indicators (Indicadores mundiales de buen gobierno) http://info.worldbank.org/governance/wgi |
Conjunto de datos actualizados sobre indicadores de buen gobierno, agregados e individuales, sobre países específicos y seis dimensiones de gobierno; en los informes de datos por país se resumen los indicadores de los países. |
Fragile States Index (Índice de Estados frágiles) http://ffp.statesindex.org |
Índice centrado en los indicadores de riesgo, basado en artículos de prensa e informes. |
||
Corruption Perception Index (Índice de percepción de la corrupción) http://www.transparency.org/research/cpi/overview |
Índice de percepción de la corrupción en los países. |
||
National Resource Governance Institute (Instituto de gobernanza de los recursos nacionales) https://resourcegovernance.org/ |
Información y análisis comparativos por país sobre cuestiones relacionadas con la gestión de los recursos naturales. |
||
DERECHOS HUMANOS |
Mundial |
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas http://www.un.org/es/sc/documents/resolutions/ |
Las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ofrecen una descripción anual útil de la situación política y de seguridad de los países correspondientes. |
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/AboutCouncil.aspx |
Revisiones periódicas universales. |
||
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos https://www.ohchr.org/SP/Pages/Home.aspx |
Información específica por país sobre cuestiones de derechos humanos. |
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Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo — Indicadores internacionales de desarrollo humano — Perfiles de países http://hdr.undp.org/en/countries |
Informes anuales por países de las prácticas en materia de derechos humanos, cobertura mundial. |
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Amnistía Internacional https://www.amnesty.org/es/countries/ |
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Global Witness https://www.globalwitness.org/en-gb/es/ |
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Human Rights Watch https://www.hrw.org/es |
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Minas y Comunidades http://www.minesandcommunities.org/ |
Artículos de prensa y análisis de la minería mundial y su impacto; clasificados por tema, país, empresa y mineral. |
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RECURSOS MINERALES Y PRODUCCIÓN |
Mundial |
British Geological Survey https://www.bgs.ac.uk/mineralsuk/statistics/worldStatistics.html |
Informes por país de estadísticas e información internacionales sobre minerales. |
U.S. Geological Survey http://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/country/ |
Informes por país de estadísticas e información internacionales sobre minerales. |
||
Sistema de información sobre materias primas de la UE http://rmis.jrc.ec.europa.eu/ |
Información sobre la producción, los flujos comerciales y las políticas relativas a las materias primas. |
Además de las citadas fuentes de información públicas, la OCDE previsiblemente ofrecerá información adicional útil para determinar las zonas de conflicto y de alto riesgo (http://www.oecd.org/corporate/mne/mining.htm). Los riesgos relacionados con crisis humanitarias y catástrofes también pueden proporcionar información contextual y apuntar a zonas donde pueden surgir conflictos armados. A este respecto, una fuente útil es INFORM (un proyecto colaborativo entre el Comité Permanente entre Organismos y la Comisión Europea, http://www.inform-index.org). Otra herramienta útil en este sentido es el índice de riesgo de conflicto mundial (Global Conflict Risk Index) (una base pública de datos empíricos que permite apoyar la toma de decisiones sobre los riesgos de conflicto a largo plazo elaborada por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, http://conflictrisk.jrc.ec.europa.eu/).
Además, la Comisión Europea ofrecerá apoyo a las pymes en sus esfuerzos destinados a formular y ejecutar políticas sobre el abastecimiento responsable de minerales mediante el programa COSME que, en parte, estará relacionado previsiblemente con la determinación de zonas de conflicto y de alto riesgo de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/821.
5. EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LAS CADENAS DE SUMINISTRO DE MINERALES: «SEÑALES DE ALERTA» PARA REFORZAR LA DILIGENCIA DEBIDA
5.1 Introducción a las señales de alerta y consideraciones generales
El proceso de diligencia debida establecido por el Reglamento y la Guía de Diligencia Debida de la OCDE no se limita a determinar y atenuar los riesgos en relación con el origen y el transporte de minerales en zonas de conflicto y de alto riesgo. De hecho, las empresas deben analizar los riesgos y proporcionar información de conformidad con la Guía de Diligencia Debida de la OCDE en relación con el comercio, la manipulación y la exportación de minerales en las fases iniciales de la cadena de suministro y con circunstancias anormales.
A tal fin, los suplementos de la Guía de Diligencia Debida de la OCDE aportan una lista de las denominadas situaciones de «señales de alerta» que generan la necesidad de reforzar la diligencia debida, lo que incluye recopilar información complementaria a través del sistema de gestión de la empresa, en particular en las situaciones siguientes:
A. |
Señales de alerta relativas a los lugares de origen y de tránsito de los minerales
|
B. |
Señales de alerta relativas a los proveedores
|
C. |
Circunstancias de las señales de alerta
|
5.2 Detección de señales de alerta específicas y garantía de ejecución de la diligencia debida apropiada
Una vez detectadas las «señales de alerta» que figuran en la sección 5.1 mediante el proceso de evaluación de riesgos, las empresas deben llevar a cabo un examen exhaustivo del contexto de todas esas «señales de alerta» recopilando información adicional mediante su sistema de gestión y deben garantizar que se tienen debidamente en cuenta los riesgos correspondientes.
Como se destaca en la Guía de Diligencia Debida de la OCDE, la diligencia debida es un enfoque progresivo basado en los riesgos por el cual las empresas deben poner en marcha sistemas y procesos de gestión adecuados, detectar las circunstancias factuales a lo largo de la cadena de suministro y determinar los riesgos que puedan dar lugar a la aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida.
Las siguientes orientaciones pueden servir de ayuda a las empresas para obtener la información pertinente sobre situaciones de «señales de alerta» y adaptar la diligencia debida de forma adecuada. Cabe señalar que las fuentes de información indicadas se actualizan con periodicidad variable y, aunque siempre son pertinentes, tal vez no sean totalmente exactas. Por tanto, deberían utilizarse junto con fuentes complementarias y además de ellas, según proceda.
A. |
Señales de alerta relativas a los lugares de origen y de tránsito de los minerales
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B. |
Señales de alerta relativas a los proveedores
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C. |
Circunstancias de las señales de alerta
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(1) Como se establece en el artículo 2, letra l), del Reglamento (UE) 2017/821, se entiende por «importador de la Unión» toda persona física o jurídica que declare minerales o metales para su despacho a libre práctica en el sentido del artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1), o toda persona física o jurídica en cuyo nombre se haga dicha declaración, tal y como se señala en los elementos de datos 3/15 y 3/16 de conformidad con el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(2) La Guía de Diligencia Debida de la OCDE para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo (OECD Due Diligence Guidance for Responsible Supply Chains of Minerals from Conflict-Affected and High-Risk Areas, segunda edición, OCDE, 2013) es el marco para ejercer la diligencia debida en la cadena de suministro de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/821.
(3) Riesgos indicados en el anexo II de la Guía de Diligencia Debida de la OCDE, incluidos los que generen las «señales de alerta» definidas en sus suplementos.
(4) Consúltese la definición de derechos humanos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales:https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf.
(5) La información debería actualizarse periódicamente, según proceda.
(6) http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/RBA%20for%20Dealers%20in%20Precious%20Metal%20and%20Stones.pdf
(7) http://www.fintrac-canafe.gc.ca/guidance-directives/compliance-conformite/rba/rba-dpms-eng.asp