18.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/1


DECISIÓN (UE) 2018/2003 DEL CONSEJO

de 20 de septiembre de 2016

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países a fin de sustituir con un acuerdo a nivel de la Unión algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales en vigor.

(2)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo con el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo el 10 de febrero de 2016.

(3)

El objetivo del Acuerdo es ajustar al Derecho de la Unión los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre diez Estados miembros y la República de Filipinas.

(4)

Debe firmarse el Acuerdo, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)

Con el fin de que sus beneficios se produzcan lo antes posible, el Acuerdo debe aplicarse de forma provisional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza en nombre de la Unión la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto (1).

Artículo 4

El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

I. KORČOK


(1)  La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará provisionalmente.