17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/35


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1994 DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2018

por la que se autoriza a Croacia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de esa Directiva exige la declaración del IVA cuando los bienes de la empresa se utilicen para fines privados del sujeto pasivo o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales.

(2)

Mediante carta registrada por la Comisión el 22 de diciembre de 2016, Croacia solicitó una autorización para aplicar una medida especial de excepción para derogar las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE que rigen el derecho a deducir el IVA soportado en relación con la compra y el arrendamiento financiero de aeronaves, buques y automóviles de turismo, con inclusión de la compra de accesorios para tales bienes y la prestación de servicios conexos. Tras una serie de debates con la Comisión, Croacia presentó una solicitud modificada limitada a los automóviles de turismo, que fue registrada por la Comisión el 17 de septiembre de 2018.

(3)

La Comisión remitió la solicitud de Croacia a los demás Estados miembros por carta de 21 de septiembre de 2018. Mediante carta de 24 de septiembre de 2018, la Comisión notificó a Croacia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(4)

En Croacia, los sujetos pasivos no pueden deducir el IVA aplicable a los automóviles de turismo utilizados parcialmente con fines profesionales. Croacia se propone modificar su legislación para permitir la reducción del IVA soportado relativo a los automóviles de turismo.

(5)

Croacia alega que a menudo es difícil determinar con precisión la medida en que los automóviles son utilizados con fines privados o profesionales y que, incluso cuando ello es posible, frecuentemente resulta gravoso. Por consiguiente, Croacia considera que sería adecuado aplicar un porcentaje fijo para la deducción del IVA. Sobre la base de sus estimaciones, Croacia indica que el límite del 50 % es adecuado.

(6)

Según Croacia, la aplicación del porcentaje fijo máximo de deducción del IVA no acarreará costes ni cargas administrativas adicionales, ni para las empresas ni para las autoridades tributarias, mientras que permitirá al mismo tiempo deducir el IVA. La introducción de la deducción del IVA reducirá el interés de los sujetos pasivos en adquirir bienes y servicios relacionados con los automóviles de turismo de personas que realicen una actividad no declarada.

(7)

Por consiguiente, Croacia, basándose en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, solicitó la autorización de una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de dicha Directiva para limitar el derecho a deducir el IVA aplicable a los automóviles de turismo a un porcentaje fijo (en lo sucesivo, «medida especial»).

(8)

La limitación del derecho a deducción se deberá aplicar al IVA pagado por la compra y el arrendamiento financiero de automóviles de turismo, incluyéndose la compra de todos los bienes y servicios conexos. Se considera que los automóviles de turismo afectados son los vehículos automóviles destinados al transporte de personas con un máximo de ocho asientos además del asiento del conductor.

(9)

La medida especial está encaminada a simplificar el procedimiento de aplicación del IVA y a luchar contra la evasión del impuesto, permitiendo al mismo tiempo la deducción del IVA aplicable a los automóviles de turismo utilizados parcialmente con fines profesionales. Teniendo en cuenta los posibles efectos positivos para las empresas y para las Administraciones, resulta adecuado autorizar la medida especial.

(10)

La medida especial deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2019 y expirar el 31 de diciembre de 2021, de forma que pueda determinarse si la restricción del 50 % refleja con exactitud el reparto global entre uso profesional y privado.

(11)

En caso de que Croacia considere necesario prorrogar la medida especial más allá de 2021, debe presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2021, una solicitud de prórroga, acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje aplicado.

(12)

La medida especial solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Croacia a limitar al 50 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales.

Artículo 2

Como excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, Croacia no asimilará a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de un vehículo de turismo que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una restricción autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 3

Los gastos a que se hace referencia en el artículo 1 serán los derivados de la compra y el arrendamiento financiero de automóviles de turismo, incluyéndose la compra de todos los bienes y servicios conexos.

Artículo 4

La presente Decisión se aplicará únicamente a los vehículos automóviles destinados al transporte de personas que tengan un máximo de ocho asientos además del asiento del conductor.

Artículo 5

Los artículos 1 y 2 no se aplicarán a:

a)

los vehículos utilizados para la formación de conductores, las pruebas de automóviles, los servicios de reparación, la actividad económica que implique transporte de pasajeros y mercancías, el transporte de difuntos o el arrendamiento;

b)

los vehículos comprados con fines de reventa.

Artículo 6

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.

Cualquier solicitud de prórroga de la autorización prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2021 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.

Artículo 7

El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.