11.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/38


DECISIÓN (UE) 2018/1938 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2018

relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en cuanto a la adopción de una recomendación para aprobar la prórroga del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») fue firmado el 26 de febrero de 1996 y entró en vigor el 1 de marzo de 2000 (2).

(2)

Según el artículo 80 del Acuerdo, el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación está facultado para adoptar decisiones y también para formular recomendaciones.

(3)

El Consejo de Asociación adoptó el 16 de diciembre de 2013 una recomendación relativa a la ejecución de un Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) (3) (en lo sucesivo, «Plan de Acción»).

(4)

A fin de garantizar la continuidad entre el Plan de Acción y las futuras prioridades de la asociación, el Consejo de Asociación debe adoptar, mediante canje de notas, una recomendación para aprobar la prórroga del Plan de Acción.

(5)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, en cuanto a la adopción de una recomendación para aprobar la prórroga del Plan de Acción, habida cuenta de que la recomendación surtirá efectos jurídicos.

(6)

La prórroga del Plan de Acción constituirá la base de las relaciones UE-Marruecos para el año en curso y permitirá orientar las conversaciones para definir las líneas y las nuevas prioridades de la asociación UE-Marruecos para los próximos años.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en cuanto a la adopción de una recomendación para aprobar la prórroga del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) durante un año a partir de la fecha en que expire dicho Plan de Acción se basará en el proyecto de recomendación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y la Alta Representante.

Hecho en Bruselas, el 18 deseptiembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.

(2)  Decisión 2000/204/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 70 de 18.3.2000, p. 1).

(3)  Recomendación n.o 1/2013 del Consejo de Asociación UE-Marruecos, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la ejecución del Plan de Acción UE-Marruecos en el marco de la PEV de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) (DO L 352 de 24.12.2013, p. 78).


PROYECTO

RECOMENDACIÓN N.o 1/2018 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS

de …

de aprobar la prórroga de un año del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») entró en vigor el 1 de marzo de 2000.

(2)

Según el artículo 80 del Acuerdo de Asociación, el Consejo de Asociación está facultado para formular las recomendaciones que considere necesarias para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Asociación.

(3)

Según el artículo 90 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Asociación y velarán por que se logren los objetivos fijados en el Acuerdo de Asociación.

(4)

El artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de formular recomendaciones entre sesiones, mediante procedimiento escrito.

(5)

La prórroga del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) constituirá la base de las relaciones UE-Marruecos para el año en curso y permitirá iniciar las negociaciones para definir las líneas y las nuevas prioridades de la asociación UE-Marruecos para los próximos años.

RECOMIENDA:

Artículo único

El Consejo de Asociación recomienda, mediante procedimiento escrito, la prórroga de un año del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017).

Hecho en …, el

Por el Consejo de Asociación UE-Marruecos

El Presidente


(1)  DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.