16.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/10


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1732 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2018

por la que se crea el Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC)

[notificada con el número C(2018) 7011]

(Los textos en lengua alemana, danesa, eslovena, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Bélgica, Dinamarca, Francia, Italia, los Países Bajos, Noruega, Portugal, Eslovenia y el Reino Unido solicitaron a la Comisión la creación del Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC). Grecia, Islandia y Suiza han dado a conocer su decisión de participar inicialmente en el ERIC EPOS en calidad de observadores. Dichos países han convenido en que Italia sea el Estado miembro anfitrión del EPOS ERIC.

(2)

Dado que el Reino Unido notificó el 29 de marzo de 2017 su intención de abandonar la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide prorrogar dicho plazo. En consecuencia, a partir de la fecha de retirada, y sin perjuicio de las disposiciones del acuerdo de retirada, el Reino Unido se considerará un tercer país a tenor del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 723/2009 a los efectos de la presente Decisión de Ejecución.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 723/2009 fue incorporado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015 (2).

(4)

La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos de dicho Reglamento.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea el Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, denominado «EPOS ERIC».

2.   Los contenidos fundamentales de los estatutos del EPOS ERIC figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Helénica, la República Francesa, Islandia, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la Confederación Suiza y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2018.

Por la Comisión

Carlos MOEDAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

(2)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).


ANEXO

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DEL EPOS ERIC

Los siguientes artículos y apartados de los artículos de los estatutos del EPOS ERIC establecen los elementos fundamentales de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo

1.   Tareas y actividades

(Artículo 3 de los estatutos del EPOS ERIC)

1.

La tarea principal del EPOS ERIC será crear y explotar el Sistema Europeo de Observación de Placas distribuido, así como proporcionar un marco eficaz de gobernanza para impulsar la integración y coordinación de los servicios básicos temáticos (TCS) y crear y proporcionar una estructura de gobernanza para los servicios básicos integrados (ICS).

2.

El EPOS ERIC realizará las actividades siguientes:

a)

aplicar TCS para las distintas comunidades que contribuyen al EPOS;

b)

garantizar la coordinación de los TCS dentro del EPOS ERIC, regulando los aspectos legales, de gobernanza y financieros, y la conexión técnica a los ICS;

c)

fomentar los ICS para propiciar la interoperabilidad, la gestión de datos y el acceso a los servicios;

d)

armonizar la aplicación del EPOS con las prioridades y estrategias nacionales;

e)

integrar el EPOS en la comunidad científica mundial para mejorar los servicios de este sistema;

f)

garantizar la plena explotación de los resultados obtenidos con la nueva infraestructura de investigación;

g)

fomentar la formación, la divulgación y la cooperación internacional;

h)

participar en los proyectos financiados por la UE;

i)

cualquier otra acción relacionada necesaria para realizar su cometido.

3.

El EPOS ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Podrá realizar actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su consecución.

4.

El EPOS ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas y facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, al coste total más un margen razonable. Estas actividades no estarán sujetas a exenciones de impuestos.

2.   Sede estatutaria del EPOS ERIC

(Artículo 2, apartado 3, de los estatutos del EPOS ERIC)

El EPOS ERIC tendrá su sede estatutaria en Roma, Italia.

3.   Denominación

(Artículo 2, apartado 1, de los estatutos del EPOS ERIC)

El Sistema Europeo de Observación de Placas está creado como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) en virtud del Reglamento (CE) n.o 723/2009, y en adelante se denomina «EPOS ERIC».

4.   Duración

(Artículo 26 de los estatutos del EPOS ERIC)

El EPOS ERIC se establecerá por un período inicial de veinte años. Dicho período podrá prorrogarse mediante una decisión de una mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

5.   Liquidación

(Artículo 27 de los estatutos del EPOS ERIC)

1.

La liquidación del EPOS ERIC será decidida por la Asamblea General con arreglo al artículo 10 de los estatutos.

2.

Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el EPOS ERIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3.

Los activos restantes tras el pago de las deudas del EPOS ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada al EPOS ERIC, tal como se especifica en el artículo 9 de los estatutos.

4.

Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, el EPOS ERIC se lo notificará a la Comisión.

5.

El EPOS ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6.   Responsabilidad civil

(Artículo 18 de los estatutos del EPOS ERIC)

1.

El EPOS ERIC asumirá la responsabilidad de sus deudas.

2.

Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del EPOS ERIC. La responsabilidad financiera de los miembros y los observadores permanentes por las deudas del EPOS ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas a este, tal como dispone el artículo 9 de los estatutos.

3.

El EPOS ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.

7.   Política de acceso

(Artículo 19 de los estatutos del EPOS ERIC)

1.

La política de acceso a los datos del EPOS ERIC se ajustará a las mejores prácticas internacionales por lo que se refiere a los datos públicos, tales como las establecidas por la Unión Europea, y reconocerá los derechos de los propietarios de los datos.

2.

El EPOS ERIC facilitará la investigación y, como norma general, fomentará un acceso abierto según los principios FAIR a los datos de investigación, a los productos, servicios y programas informáticos relacionados con los datos, y a las instalaciones de investigación.

3.

Cuando haya diferencias en las políticas en cuanto a las normas aplicables a la puesta en común de los datos y al acceso físico, el EPOS ERIC promoverá una cultura de apertura y puesta en común dentro de las comunidades de investigación pública y entre los miembros, observadores y otros interesados. El acceso se basará en los principios del libre acceso de acuerdo con los criterios, el procedimiento y las modalidades definidas en las disposiciones de aplicación del EPOS ERIC.

4.

Los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a disposición del público en el sitio web del EPOS ERIC.

8.   Política de evaluación científica

(Artículo 20 de los estatutos del EPOS ERIC)

Las actividades del EPOS ERIC serán evaluadas cada cinco años por un panel independiente de evaluadores externos internacionales de la máxima calidad, designados por la Asamblea General, a la que deberán rendir cuentas; el panel realizará evaluaciones científicas de las actividades del EPOS ERIC.

9.   Política de difusión

(Artículo 21 de los estatutos del EPOS ERIC)

1.

El EPOS ERIC fomentará que los investigadores hagan públicos los resultados de sus investigaciones, también a través de aquel.

2.

El EPOS ERIC utilizará diversos canales para llegar al público destinatario, como portales web, boletines, seminarios, presencia en conferencias, artículos en revistas y medios de comunicación.

10.   Derechos de propiedad intelectual

(Artículo 22 de los estatutos del EPOS ERIC)

1.

El término «propiedad intelectual» (PI) se entenderá de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Convenio constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

2.

Los derechos de propiedad intelectual de los datos y otros conocimientos del EPOS ERIC producidos y desarrolladas en el marco de las actividades de este pertenecerán a la entidad o entidades o a la persona o personas que los hayan generado.

3.

El intercambio y la integración de la propiedad intelectual entre los miembros o las entidades representantes se someterán a las disposiciones de aplicación aprobadas por la Asamblea General. Las disposiciones de aplicación regularán asimismo las condiciones de confidencialidad de los datos intercambiados.

4.

La propiedad intelectual que generen las actividades financiadas exclusivamente por el EPOS ERIC serán propiedad de este.

5.

El EPOS ERIC cumplirá la legislación aplicable en materia de protección de datos y de la privacidad.

11.   Política de empleo

(Artículo 23 de los estatutos del EPOS ERIC)

1.

La política de empleo del EPOS ERIC se regirá por el Derecho del país en el que esté empleado el personal y realice habitualmente su trabajo.

2.

Los procedimientos de selección, contratación y empleo para los puestos de trabajo del EPOS ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. Todos los puestos del EPOS ERIC se anunciarán públicamente.

12.   Política de contratación pública

(Artículo 24 de los estatutos del EPOS ERIC)

1.

En sus contrataciones, el EPOS ERIC dará a todos los candidatos y licitadores un trato igual y no discriminatorio. La política de contratación del EPOS ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. Las disposiciones de aplicación contendrán normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación.

2.

En la contratación relacionada con las actividades del EPOS ERIC que efectúen los miembros y observadores deberá prestarse la debida atención a las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones del EPOS ERIC expresados por los organismos pertinentes.